Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, que modifica la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-3791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación integró por primera vez en un solo texto los diversos cuadros médicos que, para la valoración de la aptitud psicofísica, se publicaban con cada una de las convocatorias para acceso a las distintas escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada en las pasadas convocatorias y la casuística estudiada, recomiendan revisar determinados conceptos relacionados con los contenidos que figuran en el anexo a la citada orden, en el que se detallan las causas por las que los aspirantes a los diferentes procesos selectivos para el acceso a la enseñanza militar de formación pueden ser excluidos.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación.

La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

2. Los aspirantes que opten a las especialidades con responsabilidad de vuelo deberán cumplir, además, los requisitos médicos y psicofísicos específicos del grupo correspondiente establecidos por la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Dos. El punto 3 del apartado A del anexo queda redactado del siguiente modo:

3. Alteraciones de la tensión arterial.

Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:

Categoría Sistólica (mmHg) Diastólica (mmHg)
Normotensión o hipertensión controlada
Óptima
Normal 121 - 129 81 - 84
Normal alta 130 - 139 85 - 89
Hipertensión
Grado 1 140 - 159 90 - 99
Grado 2 160 - 179 100
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