ORDEN APA/2866/2003, de 15 de octubre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, y se determina el ámbito territorial de actuación.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-19283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2866/2003, de 15 de octubre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, y se determina el ámbito territorial de actuación.

El Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las graves inundaciones producidas durante los días 24 al 27 de febrero, ambos inclusive, en las cuencas de los ríos Ebro y Duero, así como en otros ríos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la primera quincena del mes de mayo de 2003 en las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja, Foral de Navarra y Aragón, en su disposición adicional cuarta, 'Daños en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes', y a los efectos previstos en el artículo 3, declara de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.

Asimismo, por Orden INT/1337/2003, de 22 de mayo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, ampliada por Orden INT/1687/2003, de 19 de junio, se detallan, a los efectos previstos en dicho Real Decreto-ley, los términos municipales y núcleos de población afectados a los que son de aplicación las medidas previstas en el mismo. Las actuaciones de este Departamento se desarrollarán en el ámbito territorial determinado en ambas órdenes ministeriales, así como en aquellos términos municipales en los que sea imprescindible para la correcta ejecución de las obras necesarias y que se puedan ver afectados por el desarrollo de las mismas.

La presente Orden regula las actuaciones que se precisan llevar a cabo para las restauraciones que procedan en estas comunidades de regantes en materia de infraestructuras públicas.

En su virtud, consultadas las comunidades autónomas afectadas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito territorial afectado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará actuaciones reparadoras en aquellos términos municipales que se hayan visto afectados por daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes, incluidos en la relación que figura...

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