ORDEN DEF/277/2003, de 4 de febrero, por la que se fijan los criterios de difusión y comercialización y precios de venta al público de los productos de información geográfica producida por los organismos del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/277/2003, de 4 de febrero, por la que se fijan los criterios de difusión y comercialización y precios de venta al público de los productos de información geográfica producida por los organismos del Ministerio de Defensa.

El Decreto 2992/1968, de 21 de noviembre, por el que se aprueban las bases para la reglamentación de la Cartografía Militar del Ejército de Tierra, dispone, en su base octava, que la cartografía militar será de libre difusión en beneficio de la utilidad pública; con el mismo carácter se ha considerado, desde entonces, la producción cartográfica náutica y de aeronáutica militar.

En la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, se establece en el artículo sexto, que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Hidrográfico de la Marina, la formación y conservación de cartografía náutica. La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de ordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en la sección segunda del capítulo V (artículos 38 a 45) consideró, que la cartografía náutica, exigida a los buques por la normativa vigente, tiene carácter de tasa y por tanto no se regulan en esta Orden, pero existen otras publicaciones producidas por el Instituto Hidrográfico de la Marina, de interés cartográfico, que se comercializan en régimen no sujeto a la Ley de Tasas y son recogidas en la presente Orden.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden Ministerial 89/1993, de 16 de septiembre, en la que se fijan los precios de venta al público de la Cartografía Terrestre Militar, Aeronáutica Militar y Náutica, producidas por los organismos del Ministerio de Defensa, ha supuesto la aparición de nuevas tecnologías que permiten no sólo atender la demanda social de la cartografía en soporte papel, sino también en los nuevos soportes informáticos, a la vez que han aparecido nuevos sistemas de comercialización, en los que se debe garantizar la propiedad intelectual y los derechos de difusión.

Por otra parte, la necesidad de actualizar los precios de los productos de información geográfica considerando, no sólo los costes de reproducción, sino también los de comercialización, los cuales no se tuvieron en cuenta con anterioridad, por ser la venta mayoritariamente desde los mismos centros productores, aseguran la capacidad económica de utilización de las redes de distribución basadas en terceros organismos públicos y privados, como fórmula de facilitar el acceso a los productos de información geográfica, entendiendo como tales los datos, productos, trabajos y publicaciones de carácter geográfico, a sus potenciales usuarios.

Por todo ello, y a tenor de los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero.--La comercialización y venta de los productos de información geográfica, indicada en el anexo 1, producida por los organismos del Ministerio de Defensa, podrá ser efectuada por:

  1. El Centro de Publicaciones del Ministerio de Defensa y los Centros de Publicaciones de los Cuarteles Generales.

  2. El Centro Geográfico del Ejército.

  3. El Instituto Hidrográfico de la Marina.

  4. El Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

Segundo.--La distribución y venta de los productos de información geográfica a las unidades y organismos del Ministerio de Defensa, se hará de acuerdo con el Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas.

Tercero.--El Centro de Publicaciones del Ministerio de Defensa, publicará periódicamente catálogos con información específica de cada uno de los productos de información geográfica disponibles y el precio de venta al público (PVP) para uso particular.

Cuarto.--Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, a entregar los productos de información geográfica en las condiciones establecidas en los acuerdos y convenios suscritos por el Ministerio de Defensa con organizaciones cartográficas militares de otros países y entes públicos nacionales e internacionales.

Quinto.--La venta de los productos de información geográfica que se soliciten para uso particular no lucrativo, se realizará por los organismos señalados en el punto primero y en establecimientos públicos y privados autorizados, al PVP fijado en esta Orden (anexo 1), conforme con el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

Sexto.--Todos aquellos datos, productos, trabajos y publicaciones de información geográfica específicos solicitados por organismos, empresas públicas o privadas, y por particulares para utilizar como parte de estudios o...

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