ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1995 por la que se establecen los Criterios generales para la Realizacion de Pruebas de Conjunto previas a la Homologacion de Titulos extranjeros de Educacion superior.

MarginalBOE-A-1995-18073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo segundo del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de los títulos extranjeros de Educación Superior autoriza la realización de pruebas de conjunto en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente. De este modo, la homologación queda condicionada a la superación por el interesado de la referida prueba, que habrá de versar sobre los conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título. Posteriormente, la Orden de 5 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 12) vino a fijar los criterios generales por los que habrían de regirse tales pruebas en orden a la consecución de un procedimiento homogéneo que garantizara su adecuación a la finalidad para la que habían sido establecidas.

La experiencia acumulada desde entonces aconseja actualizar la regulación contenida en la citada Orden, a fin de asegurar la aplicación de criterios homogéneos en toda la variedad de supuestos en los que la prueba sea de aplicación y en todos los centros en los que la misma pueda ser realizada, al tiempo que se concretan las debidas garantías de información para los interesados.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Universidades, he tenido a bien disponer:

Primero.-Las resoluciones por las que se acuerde que la homologación de un título extranjero de Educación Superior quede condicionada a la superación de una prueba de conjunto, deberán ser motivadas con indicación del carácter general o del carácter específico de las citadas pruebas y de las carencias de formación observadas, que justifiquen la exigencia de la prueba.

Segundo.-1. Los contenidos de la prueba de conjunto, de carácter general, deberán versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organicen las materias troncales establecidas en los Reales Decretos reguladores de las directrices generales propias de los planes de estudios de cada título universitario español al que se solicite la homologación.

  1. En los casos de prueba de conjunto de carácter específico, el contenido de la misma deberá versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organice la materia o materias troncales que se mencionen en la resolución que exija la prueba.

Tercero.-Las pruebas de conjunto se realizarán en la universidad...

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