Orden APA/4249/2006, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras, reguladas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-2007-1212
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden APA/956/2005, de 30 de marzo (B.O.E. de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras, se establecieron dichas bases reguladoras según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por la presente Orden, de conformidad con lo prevenido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la convocatoria anticipada, para el año 2007, de las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/956/ 2005, de 30 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio de 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras cuyo ámbito de actuación sea superior al de una comunidad autónoma, para las actividades previstas en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el anexo de la presente orden.

  2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente orden.

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