Orden ECI/1709/2005, de 31 de mayo, por la que se crean los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa, se establecen las bases para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2005.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9706
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1709/2005, de 31 de mayo, por la que se crean los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa, se establecen las bases para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2005.

El fomento de la investigación e innovación educativas es un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando desde hace años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras e innovadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo.

En cumplimiento de dicho objetivo se crearon, mediante Orden Ministerial de 23 de junio de 1975, los Premios a la Investigación Educativa, realizándose a lo largo de estos años distintos tipos de convocatorias destinadas a premiar proyectos de investigación y de innovación. Los cambios experimentados en este período por las distintas convocatorias, por el Ministerio de Educación y por la sociedad española, aconsejan volver a crear esta figura, adaptándola a la nueva situación y cuyo objetivo es servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dichas tareas, generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.

En un momento en que cada vez parece más necesario contar con mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones educativas, estos premios introducen una labor coordinada entre las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Ciencia al integrar en su jurado como vocales a representantes de las Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por un procedimiento basado en el orden alfabético.

En consecuencia, y con el fin de contribuir desde el Sistema Educativo a incentivar al profesorado impulsando su implicación en la investigación e innovación educativa, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido crear y convocar los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativas, de acuerdo con las siguientes bases:

Primero. Creación y modalidades de los Premios.-Se crean los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa, que tienen por objeto distinguir las investigaciones, innovaciones y tesis doctorales en las siguientes modalidades:

Innovación educativa: Los premios se concederán a experiencias innovadoras con aplicación práctica en el centro educativo.

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés, realizados con rigor científico.

Tesis doctorales sobre temas educativos.

Segundo. Ámbito y participantes.

  1. Podrán participar profesorado y demás profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles, así como investigadores/as o equipos de investigación españoles. Se valorarán especialmente los trabajos de investigación y de innovación realizados en equipo. Asimismo, los equipos integrados por personas pertenecientes a los distintos niveles del sistema educativo tendrán una particular consideración.

  2. No podrá participar personal que haya tenido durante los últimos tres años cualquier tipo de relación laboral con el CIDE. Quienes han sido becarios del organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan sido premiados en alguna de las tres últimas convocatorias del CIDE.

  3. Se convocarán con carácter anual por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

    Tercero. Dotación económica.-Los premios contarán, con una dotación mínima de ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €), revisable en cada convocatoria, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06.

    Cuarto. Los premios. Requisitos.

  4. En la modalidad de tesis doctorales, justificación de que la fecha de lectura y calificación ha tenido lugar dentro del plazo indicado en cada convocatoria.

  5. Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas, sin dotación económica, en la modalidad de innovación educativa y otras 10, como máximo, distribuidas entre las otras dos modalidades, a juicio del Jurado.

  6. En la modalidad de investigación educativa se destinará un segundo y un tercer premio a equipos de investigación noveles o emergentes, es decir, equipos formados por personas que no hayan dirigido con anterioridad...

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