Orden TAS/2793/2007, de 26 de septiembre, por la que se crean los premios estatales al voluntariado social y se convoca su concesión para el año 2007.

MarginalBOE-A-2007-17055
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado establece en su artículo 14 que los voluntarios, junto a determinados incentivos que pudieran establecerse por el Ministerio o Ministerios competentes, podrán también disfrutar de «cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medidas de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria».

Por su parte, el Plan Estatal del Voluntariado 2005-2009, instrumento operativo de la citada Ley, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, en el marco de sus objetivos de sensibilización y concienciación de la sociedad, prevé en su actuación 1.6 el «establecimiento de formas de reconocimiento individual y social de las ONG y del voluntariado, y la concesión de premios a las ONG que realicen buenas prácticas en voluntariado».

De acuerdo con estas previsiones, numerosas entidades sociales y algunos entes autonómicos han venido estableciendo en los últimos años, bajo diversa denominación, sus propios premios anuales al voluntariado, con los que se intenta reconocer la labor desarrollada, a nivel individual y colectivo, en la promoción del movimiento voluntario y en el desarrollo de proyectos sociales a través del voluntariado.

La necesidad de seguir profundizando en el proceso de sensibilización social, así como el ejercicio efectivo de las competencias de impulso de la movilización y del voluntariado social asignadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla su estructura orgánica, aconsejan la instauración de unos galardones que, a nivel estatal, contribuyan a la difusión de la acción solidaria y al reconocimiento de sus agentes más habituales: los voluntarios y las ONG.

En su proceso de tramitación, la presente Orden ha sido sometida a informe del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y a propuesta de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dispongo:

Artículo 1 Institución de los Premios Estatales al Voluntariado Social.

Se crean los Premios Estatales al Voluntariado Social, para galardonar a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción del voluntariado social, o en la ejecución de actividades o programas sociales a favor de los colectivos desfavorecidos, a través del ejercicio o gestión del voluntariado.

Artículo 2 Categorías y modalidades.
  1. Se concederá un único Premio en cada una de las siguientes modalidades:

    a). Individual, para las personas físicas.

    b). Colectiva, para las personas jurídicas.

  2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.

Artículo 3 Periodicidad y bases de la convocatoria de los premios.

Los premios se convocarán anualmente, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, conforme a las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.

Artículo 4 Contenido de los premios.
  1. En cualquiera de sus dos categorías y modalidades establecidas, los premios consistirán en una medalla alegórica de la solidaridad voluntaria, y en un certificado o diploma de reconocimiento.

  2. Los premios especiales y/o las menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.

Artículo 5 Órgano concedente.

Los premios se concederán por resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, según la valoración efectuada por la Comisión de...

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