ORDEN PRE/1700/2002, de 5 de julio, por la que se crean las oficinas de extranjeros en Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, Logroño, Lugo, Málaga, Ourense, Oviedo, Palencia, Pontevedra, Santander, Toledo, Valladolid y Zaragoza.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-13359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, insta al Gobierno, en su artículo 67.2, a la unificación en Oficinas provinciales de los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

Asimismo, el Reglamento de ejecución de esta Ley Orgánica, aprobado mediante Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, define a estas Oficinas de Extranjeros, en su artículo 140, como unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado con competencias en materia de extranjería en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.

Se trata, pues, de órganos de gestión que integran servicios, funciones y personal que en el ámbito provincial gestiona los diferentes permisos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros.

Asimismo, el citado Reglamento establece que dichas Oficinas dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno y funcionalmente de los Ministerios del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y de Trabajo y Asuntos Sociales, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que respecta a la creación, supresión y modificación de estas Oficinas, este Reglamento dispone que se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, señala esta norma que la facultad de impulsar los trámites administrativos necesarios para estas actuaciones corresponde a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, previa consulta a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece en su artículo 22.1 que los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos situados en su territorio, en los términos previstos en dicha Ley.

En desarrollo de la nueva configuración de la Administración Periférica se dictó el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, que en su artículo 2 establece que las Delegaciones del Gobierno estarán adscritas orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas. El apartado 5 del citado artículo 2, añade que tendrán la...

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