ORDEN ECO/710/2002, de 1 de abril, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación del Ministerio de Economía.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Por Orden del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de 1997, se crearon la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del citado Departamento; esta disposición fue posteriormente modificada, de manera parcial, por la Orden de 24 de marzo de 1999.

Hasta el momento actual, y desde la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada a raíz del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, los órganos regulados por aquellas disposiciones vienen ejerciendo sus funciones, de manera conjunta, para los Ministerios de Hacienda y de Economía. En este sentido, las normas reguladoras de la estructura y funciones de ambos Departamentos han recogido, en sendas disposiciones, el carácter de órganos interministeriales de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación señaladas (disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio). Como consecuencia de esta situación, se ha establecido una fuerte relación de colaboración entre los dos Ministerios, que se debe mantener hasta la consolidación de los nuevos órganos de contratación recogidos en la presente Orden.

Conviene, sin embargo, no prolongar más esta situación de provisionalidad y establecer una nueva regulación para la Junta y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Economía; teniendo en cuenta que, tanto las actuales estructuras organizativas, como la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hacen necesaria una revisión general de los órganos de contratación.

El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, permite constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. Por otra parte, los artículos 5 y 7 del nuevo Reglamento citado establecen las normas básicas de composición y funciones de las Juntas de Contratación.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.4 y 81 del texto refundido antes indicado y con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Mesa única de Contratación.

  1. Se crea una Mesa única de Contratación en el Ministerio de Economía, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de las que puedan constituirse en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.

  2. La Mesa única de Contratación del Ministerio de Economía estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Subsecretario de Economía.

    2. Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

    3. Vocales:

      Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con categoría de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro de Economía a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y del Subsecretario, respectivamente.

      Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.

      Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

    4. Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Junta de Contratación.

  3. Los Vocales de la Mesa de Contratación, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector general o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Economía, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

  4. A la Mesa de Contratación podrá incorporarse como Vocal, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar. Dicho representante con categoría de Subdirector general o asimilado, será nombrado por el Presidente de la Mesa, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

  5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

    Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

  6. La Mesa única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR