Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece su régimen estatutario.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-15002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial, establece, además, las especialidades de su régimen estatutario, sus principios básicos de actuación y las peculiaridades de su régimen jurídico.

A través de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, se determinó, entre otras cuestiones, la constitución de las diferentes Unidades de Intervención Policial, así como la distribución geográfica de sus sedes, con el fin de que estas Unidades pudieran desarrollar su actividad con adecuada funcionalidad operativa conforme a las circunstancias existentes en aquel momento.

La determinación y distribución de estas Unidades se ha ido reformando con posterioridad, con el fin de adecuarlas a las exigencias y demandas de la seguridad ciudadana. Así, mediante la Orden de 11 de febrero de 1993, la Orden de 11 de diciembre de 2000 y la disposición adicional octava de la Orden de 1 de julio de 2005, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se ha ido modificando la disposición de las Unidades de Intervención Policial.

Las nuevas variaciones en las demandas de seguridad pública, derivadas principalmente del progresivo despliegue de la Policía Autonómica Catalana, aconsejan redimensionar y reestructurar adecuadamente la distribución de los efectivos de algunas Unidades de Intervención, creando una nueva Unidad, la undécima, con base en Zaragoza. Asimismo, se procede a la redefinición del ámbito de actuación de algunas de ellas, sin que la medida conlleve el incremento de los efectivos reales.

En definitiva, es preciso dar una nueva redacción al contenido del apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre.-El apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

Se...

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