REAL DECRETO 1243/1998, de 12 de junio, por el que se crean institutos de educación secundaria y una escuela oficial de idiomas.

MarginalBOE-A-1998-16206
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1243/1998, de 12 de junio, por el que se crean institutos de educación secundaria y una escuela oficial de idiomas.

La creación de nuevos centros docentes corresponde el Gobierno, conforme se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de institutos de educación secundaria la realiza el Ministro de Educación y Cultura.

El Gobierno da respuesta, con la creación de estos centros, a la demandas de la sociedad y hace posible la escolarización de los alumnos de educación secundaria, cuyo tercer curso se generaliza durante el próximo año académico. Para llevar a cabo estas creaciones ha sido necesario incrementar el esfuerzo inversor en la construcción de centros docentes, que se ha realizado en determinados casos en colaboración con otras Administraciones públicas.

Se mejora así la prestación del servicio público educativo y se construye una red de centros de educación secundaria que no sólo asegura la escolarización de los alumnos, sino que también supone un incremento de la calidad de la oferta educativa.

Por otra parte y con el fin de lograr una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales en aquellas localidades y zonas donde los estudios técnicos aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de institutos de educación secundaria, mediante la conversión en un único centro de los institutos que han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman, en cada caso, una unidad de uso funcional.

Además, se ha considerado conveniente atender la demanda de enseñanzas de idiomas existente en la ciudad de Ceuta, mediante la creación de una escuela oficial de idiomas que permita ofertar unas enseñanzas que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla y considera de régimen especial en su capítulo II de su Título II.

Por último, el Ministerio de Defensa desea disponer para uso propio de las instalaciones de su propiedad que ocupa un instituto de educación secundaria acogido al convenio de cooperación aprobado por el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, a cuyo fin, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del mismo, conforme establece su cláusula primera, punto 2, se excluye al mencionado centro del convenio y se propone su supresión, una vez que el alumnado cuenta con la garantía de su escolarización de un nuevo instituto de educación secundaria de la zona que se crea por el presente Real Decreto.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 4.2 de la Ley 29/1981, de 24 de junio, de clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ampliación de plantillas de su profesorado, y en el artículo 2 del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crean los institutos de educación secundaria siguientes:

  1. Almansa número 3 (Albacete).

  2. Navaluenga (Ávila).

  3. Las Navas del Marqués (Ávila).

  4. Los Corrales de Buelna número 2 (Cantabria).

  5. San Miguel de Meruelo (Cantabria).

  6. Fuenlabrada número 14 (Madrid).

  7. Humanes (Madrid).

  8. Algete número 2 (Madrid).

  9. Tres Cantos número 3 (Madrid).

  10. San Fernando de Henares número 3 (Madrid).

  11. El Escorial (Madrid).

  12. Las Rozas número 4 (Madrid).

  13. Melilla número 6.

  14. Alcantarilla número 3 (Murcia).

  15. Beniel (Murcia).

  16. Puerto de Mazarrón (Murcia).

  17. Abanilla (Murcia).

  18. Águilas número 3 (Murcia).

  19. Alguazas (Murcia).

  20. La Manga del Mar Menor (Murcia).

  21. La Palma (Murcia).

  22. San Javier número 3 (Murcia).

  23. Cabezo de Torres (Murcia).

  24. Torreagüera (Murcia).

  25. Cervera de Pisuerga (Palencia).

  26. Paredes de Nava (Palencia).

  27. Illescas número 2 (Toledo).

  28. Laguna de Duero número 2 (Valladolid).

  29. Alcañices (Zamora).

Artículo 2

Se crean los institutos de educación secundaria que a continuación se relacionan, mediante la conversión de un único centro de los institutos que se indican en el mismo municipio:

  1. Miajadas (Cáceres). Conversión de los institutos de educación secundaria 'Tierras Llanas' y 'Massa Solís'.

  2. Mora (Toledo). Conversión de los institutos de educación secundaria 'Luis Hidalgo' y 'Marcelino Gómez Pintado'.

Artículo 3

Se crea una escuela oficial de idiomas en Ceuta.

Artículo 4

Se suprime el instituto de educación secundaria 'Virgen del Puerto', de Santoña (Cantabria), creado por Decreto 421/1976, de 23 de enero, y acogido al convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación y Cultura y el de Defensa, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo. Las enseñanzas que venía impartiendo este centro se trasladarán al nuevo instituto de educación secundaria de San Miguel de Meruelo (Cantabria), que se crea por el presente Real Decreto.

Artículo 5

La residencia del instituto de educación secundaria de Aguilar de Campoo que se creó por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, en Cervera de Pisuerga, dejará de pertenecer al mencionado instituto y pasará a depender del nuevo instituto que se crea mediante el presente Real Decreto en este municipio.

Disposición adicional única

El cláustro de profesores de los nuevos institutos de educación secundaria que se crean por conversión en un único centro se constituirá con el profesorado correspondiente de los dos centros de procedencia y se iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Disposición final única

Por la Ministra de Educación y Cultura se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos centros, y se efectuarán las redistribuciones y recolocación necesarias del profesorado destinado en los radicados en las respectivas localidades, que se deriven de la puesta en funcionamiento de los nuevos institutos.

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura, ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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