ORDEN de 30 de septiembre de 2000 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-19827
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de septiembre de 2000 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se describen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, de septiembre de 2000.

RAJOY BREY

ANEXO

Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno

Gestiper

  1. Finalidad y usos previstos.

    Gestión integral de personal.

    Disposición, consulta y actualización de datos de carácter personal y gestión de los recursos humanos del Departamento.

  2. Personas y colectivos afectados.

    Personal destinado en el Departamento de Seguridad o en sus Unidades adscritas.

  3. Procedimiento de recogida de datos.

    Datos facilitados por las personas y colectivos afectados.

  4. Estructura básica del fichero.

    Base de datos multitabla de tipo relacional.

    Tipos de datos de carácter personal:

    Datos de carácter identificativo: Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, fotografía, dirección, teléfono, permiso de conducción...

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