Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

El artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado po r el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedica el artículo 5 a la composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, especificando en el artículo 7 las funciones que corresponde desempeñar a las mismas.

El artículo 17 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriaObservaciones:

Esta banda de frecuencias está también atribuida a título primario al servicio de radiodifusión por lo que las emisiones en dicha banda deberán ser previamente autorizadas por la Administración en cada caso particular, a petición del interesado y con las condiciones que se indiquen.

En todo caso las autorizaciones en esta banda, estarán condicionadas a lo establecido en el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) en relación a las atribuciones en dicha banda de frecuencias.

Segundo. Título competencial.La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.' de la Constitución.

Disposición transitoria única Aspirantes con pruebas superadas en convocatorias anteriores.

Los aspirantes a diplomas de operador de las clases A y C que hayan sido declarados aptos en las pruebas primera, segunda y tercera y no aptos en la prueba cuarta, a que se refiere el Reglamento aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986, podrán solicitar el diploma de operador al que se refiere el Capítulo IV de dicho Reglamento.

Disposición final Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de marzo de 2005.

MONTILLA AGUILERA les, crea el Ministerio de Vivienda, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica de los Ministerios creados. A su vez, por Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, se produce la adaptación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda a las previsiones del anterior Real Decreto.

La necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, asícomo la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma, otras como la programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Departamento.

Asimismo, resulta recomendable la existencia de una Mesa Única de Contratación en el Departamento, para actuar en el procedimiento de adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, evitando la proliferación de Mesas dispersas para aquellos contratos que no son competencia de la Junta, unificando con ello los criterios en el Departamento, a efectos de la adjudicación de los...

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