Real Decreto 1025/1989, de 28 de Julio, por el que se crean centros y Se autorizan enseñanzas en las Universidades de Cantabria, castilla-la Mancha, islas baleares, leon, autonoma de Madrid, murcia, oviedo, salamanca, valladolid y Zaragoza.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 1989
MarginalBOE-A-1989-19282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Los Consejos Sociales de las Universidades de Cantabria, Castilla-La Mancha, Islas Baleares, León, Autónoma de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza han propuesto la creación, integración y adscripción de diversos Centros, previas las solicitudes de las respectivas Entidades titulares, formuladas al amparo de la normativa vigente, y la autorización de nuevas enseñanzas en las que concurren análogos criterios a los contenidos en el Real Decreto 659/1988, de 24 de junio, continuador de la política iniciada con el Real Decreto 1855/1985, de 9 de octubre, para la creación de Centros y autorización de enseñanzas universitarias.

Por ello, resulta procedente acceder a las referidas propuestas, teniendo en cuenta que, en tanto tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de las respectivas Comunidades Autónomas, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley Orgánica, la creación, integración y adscripción de los Centros Universitarios propuestos.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Uno. Se autoriza la transformación de los Seminarios de Estudios Sociales «Hermilio Alcalde del Río», de Torrelavega, y «Cardenal Herrera Oria», de Santander, en Escuela Universitaria de Graduados Sociales, con sede en Torrelavega y adscrita a la Universidad de Cantabria.

Dos. La Escuela Universitaria de Graduados Sociales, adscrita de Torrelavega, se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto; Decreto 2293/1973, de 17 de agosto; Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, y por el Convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Cantabria.

Tres. En ningún caso el Reglamento que contenga las normas de organización y funcionamiento propias del Centro podrá oponerse a la normativa citada en el párrafo anterior.

Artículo 2 °

Uno. Se integra en la Universidad de Cantabria la Escuela Universitaria de Enfermería «Casa de Salud Valdecilla», de Santander, de acuerdo con lo que se dispone en el Convenio suscrito al respecto entre el INSALUD y la Universidad citada.

Dos. La integración de la Escuela de Enfermería a que se refiere el número anterior, implica su sometimiento a las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 3 °

Uno. Se crean en la Universidad de Castilla-La Mancha una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en Albacete; una Escuela Universitaria de Informática en Ciudad Real, implantándose la especialidad de Industrias Agrarias en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de la misma capital; una Escuela Universitaria de Trabajo Social en Cuenca; una Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia en Toledo; quedando autorizadas para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Diplomado en Informática, Ingeniero Técnico Agrícola en la especialidad de Industrias Agrarias, Diplomado en Trabajo Social y en Enfermería y Fisioterapia, respectivamente.

Dos. Se crea en la Universidad de Castilla-La Mancha una Escuela Universitaria de Graduados Sociales, con sede en Albacete, por transformación del Seminario de Estudios Sociales, y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes al título de Graduado Social Diplomado.

Tres. Se autoriza la adscripción a la Universidad de Castilla-La Mancha de una Escuela Universitaria de Graduados Sociales, con sede en Ciudad Real.

La citada Escuela Universitaria, cuya titularidad ostenta la Diputación Provincial de Ciudad Real, se regirá por las normas señaladas en el artículo 1.°, apartados dos y tres, de acuerdo con el Convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuatro. Se integra en la Universidad de Castilla-La Mancha el Colegio Universitario y la Escuela Universitaria de Enfermería de Cuenca, de acuerdo con lo que se dispone en los Convenios suscritos al respecto entre las Entidades titulares de dichos Centros y la Universidad citada.

La integración de los Centros a que se refiere el párrafo anterior, implica su sometimiento a las normas a que se refiere el artículo 2.°, apartado dos.

Artículo 4 °

Se crea en la Universidad de las Islas Baleares una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación, y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en especialidad debidamente autorizada.

Artículo 5 °

Se autoriza la implantación de las especialidades de Educación Especial y de Educación Física en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, integrada en la Universidad de León.

Artículo 6 °

Se autoriza la implantación de las especialidades de Filología Inglesa y Francesa en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 7 °

Uno. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Especial en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Murcia.

Dos. Se autoriza la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Cartagena, en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de Murcia.

Dicha Escuela se regirá por las normas señaladas en el artículo 1.º, apartados dos y tres, siendo el Convenio de colaboración académica el celebrado con la Universidad de Murcia.

Artículo 8 °

Uno. Se crea en la Universidad de Salamanca una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que organizará las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo en la Sección de Empresariales, y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales).

Dos. Se autoriza la implantación de los estudios de Diplomado en Informática en la Universidad de Salamanca, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Facultad de Ciencias, que organizará, junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Informática.

Tres. Se autoriza la implantación de las Especialidades de Musicología y de Electrónica Industrial, en la Facultad de Geografía e Historia y en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Béjar, respectivamente, ambas de la Universidad de Salamanca.

Cuatro. Se autoriza la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Zamora, en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de Salamanca.

Dicha Escuela se regirá por las normas señaladas en el artículo 1.°, apartados dos y tres, siendo el Convenio de colaboración académica el celebrado con la Universidad de Salamanca.

Artículo 9 °

Uno. Se autoriza la implantación del segundo ciclo de Informática en la Universidad de Valladolid, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Facultad de Ciencias, que organizará, junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, las conducen-tes a la obtención del título de Licenciado en Informática.

Dos. Se crea en la Universidad de Valladolid una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, con sede en Soria, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Agrícola, en especialidad debidamente autorizada.

Tres. Se crea en la Universidad de Valladolid una Escuela Universitaria de Graduados Sociales, con sede en Palencia, por transformación del Seminario de Estudios Sociales, y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes al título de Graduado Social Diplomado.

Cuatro. Se autoriza la transformación de los Seminarios de Estudios Sociales de Burgos, Soria y Valladolid, en Escuelas Universitarias de Graduados Sociales, adscritas a la Universidad de Valladolid.

Estas Escuelas Universitarias se regirán por las normas señaladas en el artículo 1.°, apartados dos y tres, de acuerdo con el Convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Valladolid.

Artículo 10

Uno. Se crea en la Universidad de Zaragoza una Facultad de Derecho, con sede en Logroño, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho.

Dos. Se transforma la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Zaragoza en Centro Politécnico Superior y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Industrial y de Telecomunicación.

Tres. Se autoriza la implantación de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación en la Universidad de Zaragoza, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Facultad de Filosofía y Letras, que organizará junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Cuatro. Se autoriza la implantación de la Diplomatura de Estadística en la Universidad de Zaragoza, de cuya gestión se hará cargo administrativamente, la Facultad de Ciencias, que organizará, junto a las enseñanzas que tiene autorizadas, las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Estadística.

Cinco. Se autoriza la implantación de la Especialidad de Electrónica Industrial en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Zaragoza, y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial en la especialidad citada.

Seis. Se integra en la Universidad de Zaragoza la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial del Centro de Enseñanzas Integradas de Huesca, transformándose en Escuela Universitaria Politécnica, y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico Agrícola en la especialidad debidamente autorizada.

Siete. Se autoriza la transformación de los Seminarios de Estudios Sociales de Huesca, Logroño y Teruel, en Escuelas Universitarias de Graduados Sociales adscritas a la Universidad de Zaragoza.

Las citadas Escuelas Universitarias de Graduados Sociales se regirán por las normas señaladas en el artículo 1.°, apartados dos y tres, siendo el Convenio de colaboración académica el celebrado con la Universidad de Zaragoza.

Artículo 11

Uno. Las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y Santander se integran en las Universidades de Oviedo y Cantabria, respectivamente.

Dos. Dicha integración implica su sometimiento a la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; al Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre, y demás normas a que se refiere el artículo 6.° de la citada Ley Orgánica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El comienzo de las enseñanzas a que se refiere el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 5, 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y artículo 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

Segunda.

Uno. El personal de las Escuelas Superiores de la Marina Civil a que se refiere el artículo 11 continuará prestando sus servicios en la Universidad en que se integran, en las categorías que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

Dos. A efectos de integración en las respectivas Universidades, por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se transferirán a las mismas las dotaciones presupuestarias necesarias para la integración del personal docente y no docente que presta sus servicios en las Escuelas que se integran, así como el patrimonio y los créditos necesarios para garantizar la cobertura de los gastos de integración, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera, uno, del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

Tres. Por las Universidades de Cantabria y Oviedo se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda a cuarta del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

Tercera. La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y Enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Por los Ministerios de Educación y Ciencia; de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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