ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de Julio de 1991, relativa a Entidades creadoras del Mercado de deuda publica en anotaciones.

MarginalBOE-A-1994-7421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La Orden de este Ministerio de 24 de julio de 1991 estableció el marco de actuación de las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, al amparo de las facultades atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por la letra d), del número 2, del artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. El tiempo transcurrido ha mostrado los efectos positivos del esquema para los mercados de Deuda del Estado al tiempo que la experiencia acumulada aboga por dotarlo de flexibilidad adicional para acomodar el proceso de reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado a las exigencias de las distintas fases en la maduración del mercado y al papel que dichas entidades han de jugar durante cada una de ellas.

Por consiguiente, en uso de las facultades enunciadas anteriormente, he dispuesto:

Primero.-El número primero. Reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado, de la Orden de 24 de julio de 1991, relativa a Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, pasará a tener la redacción siguiente:

<1. Tendrán la consideración de Creadores del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (en lo sucesivo "Creadores de Mercado") aquellas entidades gestoras que, en el número máximo que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o el Banco de España, acepten voluntariamente y cumplan los compromisos que se establecen en la presente Orden en relación con la emisión y colocación de Deuda del Estado, así como aquellos otros que establezca el Banco de España dentro de sus competencias como ejecutor de la política monetaria y órgano rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

  1. La condición de Creador de Mercado se reconocerá oficialmente a dichas entidades por el Banco de España, previo informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    La solicitud por las entidades gestoras de la condición de Creador de Mercado se acompañará de una Memoria, en la que se expondrán las actuaciones que la entidad se propone llevar a cabo en el desempeño de tal función. Su presentación entrañará la aceptación de cuantos compromisos y actuaciones deriven de lo previsto en esta Orden y en la normativa que la desarrolle.

    El reconocimiento de la condición de Creador de Mercado tendrá validez hasta el término del año natural en que dicho reconocimiento se...

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