Real Decreto 1563/1988, de 23 de Diciembre, de Creacion del Patronato del Monasterio de Yuste.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-29568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Monasterio de Yuste, situado en la localidad de Cuacos de la Vera, provincia de Cáceres, fue declarado Monumento Histórico-Artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no sólo de su valor artístico sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de su enterramiento.

El citado conjunto monumental fue donado y aceptado por el Estado y, por Decreto de 24 de septiembre de 1958, cedido en usufructo a la Orden de San Jerónimo por un plazo de treinta años. Transcurrido dicho plazo, por Orden de 30 de junio de 1988 se declaró extinguido el mencionado usufructo.

Por ello, de acuerdo con los principios marcados por la Ley del Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 1985, y disposiciones dictadas en su desarrollo, se ha estimado conveniente la creación de un Patronato que, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, facilite el ejercicio de una acción conjunta y coordinada para la adecuada protección y gestión del conjunto monumental del Monasterio de Yuste.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, oída la Junta de Extremadura, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se crea el Patronato del Monasterio de Yuste, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura.

Artículo 2 °
  1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Ministro de Cultura, o, por delegación, el Subsecretario del Departamento.

    2. Vicepresidente: El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

    3. Vocales:

    ? El Director general de Bellas Artes y Archivos.

    ? El Director del Instituto de Conservación y Restauración.

    ? El Jefe del Departamento de monumentos del referido Instituto.

    ? Tres vocales, designados por el Ministro de Cultura.

    ? Dos vocales, en representación de la Junta de Extremadura, designados por el Presidente, de la misma.

  2. Asimismo, tendrá derecho a formar parte del Patronato el Alcalde de Cuacos de la Vera.

  3. Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un funcionario del Ministerio de Cultura.

Artículo 3 °

Corresponde al Patronato en relación con el Conjunto Histórico-Artístico del Monasterio de Yuste:

  1. Aprobar el plan anual de actividades, así como la Memoria del ejercicio anterior.

  2. Aprobar, en su caso, las condiciones de uso del Conjunto Monumental por la Sagrada Orden de San Jerónimo.

  3. Aprobar el horario y condiciones de visita pública.

  4. Informar los proyectos de obras o actuaciones entre los bienes inmuebles que integran el Conjunto Monumental y,

  5. Formular las propuestas y recomendaciones que estime oportunas para promover mejoras en la gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Cultura dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

JORGE SEMPRÚN Y MAURA

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