Real Decreto 1437/1985, de 1 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo la subdireccion general de Productos sanitarios.

MarginalBOE-A-1985-17409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La relevancia de las competencias que en materia de Productos Sanitarios corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo, hace necesaria la creacion de una unidad organica, capaz de desarrollar eficazmente el volumen de tareas especificas encomendadas a La Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios. Por otra parte, el articulo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organizacion de la Administracion Central del Estado, establece que la creacion,modificacion, refundicion o supresion de los Organos superiores de los Departamentos Ministeriales y de sus unidades admninistrativas superiores, se realizara a iniciativa del Departamento o departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, con informe favorable del Ministerio de Economia y Hacienda, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se crea La Subdireccion General de Productos Sanitarios,dependiente de La Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios, con las siguientes funciones:
  1. Propuesta de reglamentacion, autorizacion, homologacion y registro sanitario de los Productos Sanitarios, a los que la Ley de Bases de la Sanidad nacional de25 de noviembre de 1944, en su base 16, determina como articulos de uso medicinal, identificando como tales, los aparatos y utensilios utilizados corrientemente en la practica medico-farmaceutica, incluyendo los utilizados en el analisis y diagnostico clinico.

  2. Propuesta de reglamentacion, autorizacion, homologacion y registro sanitario de los cosmeticos.

  3. Propuesta de reglamentacion, autorizacion, homologacion y registro sanitario de los preparados con fines higienicos, de desinfeccion o saneamiento utilizadosen la higiene personal y domestica.

  4. Definicion de los procedimientos de homologacion o incorporacion a los registros farmaceuticos de los diversos grupos de preparados, instrumentos y materiales y establecimiento de sus requisistos y especificaciones tecnicas.

  5. Propuesta de autorizacion sanitaria de las empresas elaboradoras o importadoras de los productos y preparados mencionados, cuando las disposicioneslegales existentes asi lo requieran y establecimiento de las condiciones que deben reunir los locales destinados a la fabricacion, almacenamiento y control de los mismos.

Art. 2. La creacion de La Subdireccion General de Productos Sanitarios no implicara incremento de gasto publico, a cuyo efecto se realizaran las compensaciones previstas en el articulo 22.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Disposiciones finales

Primera.-el Ministro de Sanidad y Consumo dictara cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, previa aprobabacion de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.-El Ministerio de Economia y Hacienda realizara las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitacion de los creditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.-el presente Real Decreto entrara en vigor del mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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