Orden VIV/3149/2006, de 3 de octubre, por la que se crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/3149/2006, de 3 de octubre, por la que se crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece diversos mecanismos de planificación y control de la ejecución del Plan y de las ayudas concedidas de acuerdo con su normativa. La preocupación por el control del gasto público se une con la necesidad de incrementar la transparencia y la información en el mercado de la vivienda, y especialmente, en el ámbito de las viviendas protegidas.

Hasta el momento, la Administración General del Estado no disponía de un sistema de control organizado y estructurado sobre las ayudas concedidas, que permitiera un tratamiento conjunto y sistemático de la información que tanto las Comunidades Autónomas como las entidades financieras deben enviar al Ministerio de Vivienda, sin perjuicio de la remisión de datos que se ha venido realizando. A tal fin, el nuevo Plan Estatal establece diversos instrumentos, entre los que tiene una especial importancia la creación del Registro de Viviendas Protegidas.

Así, la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005, establece que el titular del Ministerio de Vivienda, mediante Orden, establecerá un Registro de Viviendas Protegidas acogidas a este Plan, en el que se incluirán, al menos, los promotores de las viviendas protegidas de nueva construcción y los beneficiarios de las ayudas económicas directas estatales.

Y el artículo 78 del citado Real Decreto, relativo a convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispone que en los convenios que se suscriban para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal 2005-2008 se recogerán, entre otros aspectos, el suministro de la información sobre el Plan de Vivienda para su incorporación al Registro de Viviendas Protegidas al que se refiere la disposición adicional sexta de este Real Decreto.

De acuerdo con ello, y en ejecución del citado Real Decreto, los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Vivienda, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, han previsto, en el apartado tercero de su cláusula quinta, que los datos que las Comunidades Autónomas suministren al Ministerio de Vivienda podrán ser incluidos por dicho Ministerio en el Registro de Viviendas Protegidas a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005, en la forma y a los efectos que se determinen en la Orden de creación de dicho Registro. Los citados datos se incluyen en el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información que se acompaña como Anexo a cada uno de los convenios firmados.

El proyecto de Orden ha sido sometido a informe del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Comunidades Autónomas, así como a audiencia de las entidades de crédito y demás organizaciones que puedan resultar afectadas.

En consideración a ello, la presente Orden se dicta en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto, y en desarrollo de su artículo 78.g), estableciendo la regulación del Registro de Viviendas Protegidas, y determinando los aspectos relacionados con la gestión del referido Registro administrativo.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto crear el Registro de Viviendas Protegidas acogidas al Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y regular su funcionamiento, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005.

  2. El Registro de Viviendas Protegidas se adscribe, dentro del Ministerio de Vivienda, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, a quien corresponderá su gestión y mantenimiento.

  3. El Registro de Viviendas Protegidas se establece con el fin de incrementar la transparencia y el control público en relación con las viviendas protegidas; de sistematizar el conocimiento de los agentes y beneficiarios del Plan Estatal...

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