ORDEN ECO/204/2004, de 23 de enero, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-2317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/204/2004, de 23 de enero, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía.

La normativa en vigor sobre contratación administrativa, esencialmente el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas consagran, sobre la base de la normativa comunitaria en la que se inspiran, los principios de publicidad y transparencia, tradicionalmente considerados como el fundamento de la licitación pública. También han sido reiteradamente reconocidos por la jurisprudencia española, al considerar que los tres principios cardinales de toda licitación son 'la publicidad, la competencia y la igualdad de oportunidades'. Inspirados en estos mismos principios se encuentra la regulación que, sobre lacapacidad y la solvencia de las empresas, consagra la normativa referida.

Así, el artículo 15 del TRLCAP dispone que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a dicha Ley sea exigible.

Por lo que se refiere a la capacidad de obrar, el apartado 2 del mismo artículo 15 TRLCAP dispone que la capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, y si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditando su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigible por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente.

Teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido la contratación administrativa en el Ministerio de Economía, en consonancia con el resto de la Administración, y la necesidad de dotar a ésta de mecanismos de simplificación de los trámites administrativos, de agilidad procedimental y de mejora de la gestión, es aconsejable crear en el seno de este Departamento un Registro de Licitadores, de carácter voluntario y gratuito, que facilite la labor tanto a los órganos de contratación y Mesas de Contratación del Ministerio como a las propias personas naturales o jurídicas que concurran a un procedimiento de contratación.

La creación de este Registro Voluntario de Licitadores se inspira en la habilitación que otorga el artículo 71.Dos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que añade una nueva disposición adicional decimoquinta al TRLCAP, permitiendo al órgano de contratación crear registros de licitadores en los que las empresas puedan inscribirse voluntariamente, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar.

Asimismo, hay que recordar como fundamento legal bastante de la presente Orden la potestad de autoorganización de la Administración, tan reiteradamente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias, así como los principios constitucionales y legales deeficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos. Asimismo, y haciéndose eco del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden pretende gestionar mediante procedimientos informáticos dicho Registro, sin...

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