Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19325
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Añade el mismo precepto que las Administraciones Públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos, que serán dictadas a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Industria, Turismo y Comercio, actualmente recogidas en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, y la especificación de los procedimientos en que dicho registro podrá ser utilizado, de acuerdo con el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del funcionamiento de un registro telemático, configurado como un Registro Auxiliar del Registro General del Departamento, y dependiente de la Subsecretaría, para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Economía y Hacienda por medios telemáticos, relacionados con los procedimientos y actuaciones referenciadas en el Anexo I, en los términos previstos en el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Queda excluida del objeto y ámbito de aplicación de esta Orden la regulación de los Registros Telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En todo caso, los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda podrán optar por utilizar, mediante resolución expresa publicada en el BOE, el Registro Telemático regulado en esta Orden.

  2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

    Segundo. Creación del registro telemático del departamento y condiciones generales para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos.

  3. Se crea en el Ministerio de Economía y Hacienda un registro telemático para la recepción y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Orden.

  4. El acceso al registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se realizará a través de la página web del Ministerio de Economía y Hacienda www.meh.es

  5. Sólo podrán ser presentados a través de este registro las solicitudes, escritos y comunicaciones y otros documentos en soporte electrónico relativos a procedimientos administrativos en los que sean competente para resolver los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda y que estén incluidos en el anexo I de la presente Orden, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado primero, número 1, párrafo tercero. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos no incluidos en el anexo I, no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolos por no presentados, comunicándolo así al remitente.

  6. La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro telemático tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en las disposiciones legales, siendo alternativa la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Tercero. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.

  7. El acceso de los ciudadanos a través de Internet al registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se realizará a través de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior, mediante un protocolo de comunicación http.1.0 o superior.

  8. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles

    Cuarto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro telemático.

  9. El Ministerio de Economía y Hacienda admitirá, en sus relaciones telemáticas con los ciudadanos y con las Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos, a cuyo efecto se admitirán todos aquellos de prestadores de servicios establecidos en España y en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos, que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, y los demás requisitos de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los 'Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades'.

  10. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con la que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  11. Los prestadores de servicios de certificación podrán comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta de admisión de certificados electrónicos que ellos expidan para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre dicha entidad y los ciudadanos.

    La comunicación del prestador de servicios deberá contener una declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento. En particular, el prestador de servicios deberá aportar las normas técnicas en las que se base el certificado que pretende homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad y de control referidos a la creación, almacenamiento histórico, acceso y publicidad, renovación y revocación de certificados.

  12. La admisión de un determinado sistema de firma electrónica será efectiva, tras la realización, en su caso, de las adaptaciones necesarias en el registro telemático.

    Una vez verificado el...

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