Real Decreto 686/1982, de 2 de abril, por el que se crea el Centro de Relaciones informativas y Sociales de la defensa.
Marginal | BOE-A-1982-8642 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Las Reales Ordenanzas al reflejar en su artículo cuarto el deber constitucional que obliga a todos los españoles a contribuir a la Defensa Nacional, señalan la importancia que para esa defensa tiene la relación que ha de existir entre la sociedad y sus ejércitos estableciendo que
Al objeto de intensificar esa necesaria y más perfecta integración que permita un mejor conocimiento mutuo entre la sociedad y las Fuerzas Armadas, es conveniente crear un centro específico encaminado a tal fin.
En su virtud a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
- obtener y Analizar la información general necesaria de carácter intersocial de interés para la Defensa Nacional.
- proponer los planes de acción intersocial de la defensa y ejecutar las acciones de dicho carácter que se le encomienden.
- evaluar las acciones intersociales y sus resultados.
- asesorar técnicamente, en materias de su competencia, al Ministro de Defensa y a La Junta de Jefes de Estado Mayor.
- establecer y mantener relación con los medios de comunicación social con fines informativos y, en su caso, con otras instituciones civiles.
- transmitir información seleccionada a La Junta de Jefes de Estado Mayor.
- coordinar a las oficinas de relaciones públicas a las que se refiere el artículo sexto apartado dos de este Real Decreto.
- todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le encomiende el Ministro de Defensa.
Se compondrá de dos unidades con nivel orgánico de servicio: Uno, de sociología, y otro, de información y comunicación.
Se suprime la oficina de información, difusión y relaciones públicas de la defensa creada por el artículo veintidós del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, asumiendo sus funciones el centro de Relaciones Informativas y Sociales, y pasando a formar parte de este centro el personal y medios de aquella.
Dos. En lo sucesivo, las oficinas a las que se refiere el apartado cinco del artículo veintidós del citado Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, se denominarán oficinas de relaciones públicas.
Primera. La aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto no podrá implicar aumento del gasto, por lo que deberá financiarse con la baja en otros créditos o dotaciones del presupuesto del Ministerio de Defensa, a cuyo fin por El Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias y habilitaciones de créditos que resulten necesarias.
Segunda. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, Alberto oliart saussol.