Orden INT/68/2008, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género».

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1381
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2007 publicó la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.

Este fichero sustenta el «Sistema de seguimiento integral de los casos de Violencia de Género», cuya finalidad es mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia de género, facilitando el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas para que puedan adoptarse las medidas de protección adecuadas y prevenir el riesgo de nuevas agresiones.

La actual regulación del fichero de datos de carácter personal sólo permite a las policías autonómicas y locales acceder al Sistema en modo de consulta, pero no les permite introducir o modificar datos, aun cuando son éstas las conocedoras de los hechos y responsables de los ficheros en los que se contienen los datos significativos para la valoración del riesgo y la protección de las víctimas en su ámbito territorial.

Tampoco permite acceder, introducir o modificar datos a la Administración Penitenciaria Autonómica que dispone, en su ámbito territorial, de la información sobre la variación de la situación penitenciaria de los autores de este tipo de actos delictivos, cuando supone la concesión de permisos o la puesta en libertad (condicional o definitiva) de los internos que se encuentran sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Esta información -tal y como se recoge en la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio- es uno de los factores que inciden de forma más notable en la agravación del riesgo objetivo de la víctima de sufrir nuevas agresiones.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificarla para posibilitar estas nuevas incorporaciones al Sistema, que son imprescindibles para conseguir su integridad, con pleno respeto a la normativa de protección de datos personales.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atribuye la protección de las víctimas a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Estatales, Autonómicas y Locales-; asimismo, la previsión contenida en el artículo 27 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de...

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