Orden DEF/841/2006, de 13 de marzo, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal del Ejército de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5331
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Orden DEF/841/2006, de 13 de marzo, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal del Ejército de Tierra.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra tiene necesidad de gestionar los datos de aquel personal militar y civil que sea comisionado con cargo a créditos del Ejército de Tierra.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento al referido mandato legal y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Apartado único. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo de esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igualo inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2006.

BONO MARTÍNEZ

ANEXO

Fichero de datos de carácter personal que se crea

Fichero: COMPAS, para gestión y control de Comisiones e Indemnizaciones por Razón de Servicio (IRS) en el ámbito del Ejército de Tierra (ET).

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

    Finalidad: Permitir gestionar y controlar las IRS,s y la expedición de pasaportes del ET.

    Usos previstos: Por personal autorizado de las áreas de Personal y Económica de las diferentes unidades del ET para la confección de pasaportes a través de la introducción, modificación y cancelación de datos.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar y civil que sea comisionado con cargo a créditos del ET.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son recogidos a través de los ficheros de personal, por petición individualizada de los propios interesados, o como consecuencia de la información...

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