ORDEN de 17 de junio de 1999 por la que se crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-1999-13544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de junio de 1999 por la que se crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad.

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos ampararán especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el título primero otorga a todos los ciudadanos españoles.

Posteriormente, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, vino a significar una primera definición de ese amparo especial que la Constitución reconoce a las personas con discapacidad, estableciendo previsiones en relación con la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus representantes legales en el desarrollo de las acciones a realizar.

En el preámbulo del Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, regulador de la estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales, se señala que 'mediante norma específica, se procederá a la creación del Consejo Rector de Personas Discapacitadas, con lo que se reforzará la participación de este colectivo en las instituciones de bienestar social'.

El Consejo Rector de Personas Discapacitadas fue creado por Resolución de 30 de enero de 1987 del Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), hoy Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Con posterioridad, diversas vicisitudes y en especial la reciente creación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el Real Decreto 758/1996, y la culminación del proceso de transferencias del INSERSO y su posterior transformación en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales por el Real Decreto 140/1997, aconsejan la sustitución del Consejo Rector por un nuevo órgano, el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, adaptando su organización y funciones a la actual estructura y competencias de la Administración General del Estado, y dando asimismo cumplimiento a las reiteradas demandas de participación en otros Departamentos ministeriales planteadas por el colectivo de personas con discapacidad, y en especial en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo Español de Representantes de Minusválidos en octubre de 1997, sobre Medidas Urgentes de Fomento del Empleo para Personas con Discapacidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, Educación y Cultura, Sanidad y Consumo, Fomento, Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación, naturaleza y fines.

Se crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y de la Administración General del Estado en la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.

El Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad es un órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Composición y organización.

El Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Sectoriales y los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2.1 Integran el Pleno del Consejo:

  1. El Presidente.

  2. Dos Vicepresidentes.

  3. Veintiséis Vocales.

    Secretario.

    2.1.1 El Presidente del Consejo será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    2.1.2 Vicepresidentes.--El Vicepresidente Primero será el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

    Vicepresidente segundo será un representante del colectivo de personas con discapacidad, elegido por y entre los Vocales de las organizaciones representadas en el Consejo.

    2.1.3 Son Vocales del Consejo:

  4. Trece Vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, garantizando la presencia del mayor número posible de diferentes tipologías de discapacidad.

  5. Trece Vocales en representación de la Administración General del Estado y en función de sus competencias en materias relacionadas con las personas con discapacidad, conforme a la siguiente distribución:

    Por el Ministerio de Trabajo y...

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