Real Decreto 1033/1986, de 25 de abril, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el Campo de la accion social.

MarginalBOE-A-1986-13392
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Los cambios experimentados por la sociedad espaola han producido el correlativo desarrollo de los Servicios Sociales prestados tanto directamente por los poderes publicos como mediante la intervencion de entidades sin fin de lucro. Por ello, resulta conveniente arbitrar la formula que permita a las Administraciones publicas un mejor conocimiento de los recursos disponibles, del nivel de cobertura alcanzado por los distintos Organos e instituciones que operan en este campo y de su localizacion en el territorio nacional, en la seguridad de que con este conocimiento podra alcanzarse una mayor coordinacion en la actuacion de los servicios asistenciales publicos y privados, una mas acertada programacion de las inversiones a realizar y un mejor y mas completo Sistema de Informacion a los ciudadanos y entre las propias Administraciones publicas.

Al logro de tales fines se estima medio propicio el establecimiento de un registro en el que se inscriban las entidades de caracter estatal e internacional que desarrollan actividades en el Ambito de la Accion Social, e igualmente incluya, por comunicacion de las Comunidades Autonomas, las entidades de caracter Regional o local que figuren inscritas en los registros de dichas Comunidades.

De otra parte, los datos consignados en el registro, debidamente mantenidos al dia mediante la tecnica de su actualizacion periodica, constituyen el Banco de Datos relativo a la Accion Social mas exhaustivo con que pueden contar los poderes publicos en orden a su articulacion en el sistema europeo de estadisticas integradas de Proteccion Social (seepros).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 25 de abril de 1986, dispongo:

Articulo 1

Bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y adscrito a La Direccion General de Accion Social existira un registro publico en el que se inscribiran las entidades que desarrollan actividades en el campo de la Accion Social.

Art. 2

A los efectos de este Real Decreto, se consideran entidades de Accion Social a las instituciones y asociaciones legalmente constituidas que actuan en las Areas de la Accion Social definidas en el siguiente articulo 4.

Y desarrollan programas de prestaciones y Servicios Sociales, carecen de finalidad lucrativa y revierten los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de las actividades que constituyen su fin social.

Art. 3

En este registro se inscribiran las asociaciones, fundaciones y demas instituciones de Ambito estatal, asi como de caracter internacional legalmente reconocidas en Espaa, existentes en la actualidad o que se creen en el futuro.

Por comunicacion de las Comunidades Autonomas, se inscribiran igualmente las entidades de caracter Regional o local.

Art. 4

Las entidades a incluir seran aquellas que tengan como finalidad el ejercicio de programas de Accion Social en las siguientes 1. Bienestar de la familia.

  1. Bienestar de la infancia.

  2. Atencion a sectores juveniles en situacion de marginacion y necesidad.

  3. Atencion de la mujer en situacion de necesidad.

  4. Bienestar de la Tercera Edad.

  5. Bienestar de los minusvalidos.

  6. Prevencion e insercion de presos y ex-reclusos.

  7. Bienestar y desarrollo de minorias etnicas.

  8. Prevencion e insercion social de marginados.

  9. Prevencion e insercion social de alcoholicos y toxicomanos.

  10. Refugiados y asilados.

  11. Asimismo, se incluiran todas aquellas entidades que desarrollan actividades generales en el campo de la Accion Social, como Bienestar de la Comunidad, voluntariado social, asistencia y Cooperacion Tecnica en Accion Social y cualesquiera otras Areas analogas.

Art. 5

Las entidades de Ambito Regional o local, podran ser inscritas en el registro que se establece en el presente Real Decreto, mediante comunicacion que cursaran los Organos competentes de las respectivas Comunidades Autonomas y sin que el acceso de aquellas a dicho registro implique alteracion de las competencias que, en este dominio, atribuye el ordenamiento juridico a las respectivas Comunidades Autonomas.

Art. 6

Para la inscripcion en el registro de las entidades citadas en el primer parrafo del articulo 3. , se presentaran en La Direccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que radique la sede central de cada entidad, los documentos siguientes:

  1. Solicitud de inscripcion dirigida a La Direccion General de Accion Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, segun modelo de instancia que se publica como anexo I de este Real Decreto.

  2. Memoria expositiva sobre la entidad segun modelo que se publica como anexo II del presente Real Decreto.

  3. Copia certificada de los estatutos de la entidad expedida por El Secretario de la misma.

  4. Descripcion de las prestaciones y centros de la entidad, mediante cumplimentacion de los modelos que se publican como anexo III.

  5. Copia de las escrituras de propiedad de los edificios o contrato de cesion, arrendamiento u otros, en su caso, que justifiquen su uso por la entidad cuando no sea propietaria.

  6. Fotocopia de la tarjeta de Identificacion Fiscal.

Art. 7

Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social examinaran la documentacion presentada y dispondran lo necesario, si ello fuere preciso, para que se compruebe la veracidad de los datos consignados en ella, a traves de los medios legalmente establecidos al efecto.

Si del examen de los documentos presentados resulta la falta de alguno de los requeridos o la existencia de defectos en los aportados, se requerira al solicitante para que en el plazo de diez dias subsane la falta o presente el documento omitido, apercibiendole de que de no hacerlo asi se archiva expediente sin mas tramite.

Una vez completado el expediente, las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social lo remitiran con su informe a La Direccion General de Accion Social, que podra solicitar los informes complementarios que considere necesarios y adoptara la resolucion que proceda, asignando a la entidad el numero que corresponda para el caso de que se acordare su inscripcion en el registro. Tanto el acuerdo de inscripcion que emane de La Direccion General de Accion Social como, en su caso, el denegatorio de esta, se notificaran a la entidad solicitante, a La Direccion Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los servicios competentes de la citada Direccion General de Accion Social encargados de tramitar las solicitudes de concesion de subvenciones o cualquier otro tipo de beneficios de naturaleza analoga.

Art. 8

Los datos consignados en este registro deberan ser actualizados y, en su caso, completados, con caracter anual. A tal efecto, las entidades inscritas dirigiran a La Direccion General de Accion Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con antelacion de un mes al vencimiento anual de su inscripcion y conforme al procedimiento establecido para esta en los articulos 6.

Y 7.

Del presente Real Decreto, una relacion debidamente actualizada y completada de la informacion y datos exigidos en el articulo 6. , Utilizando para ello los modelos documentales que se publican como anexos de este Real Decreto.

Art. 9
  1. La Direccion General de Accion Social podra acordar la inscripcion de oficio de entidades inscritas en otros registros dependientes de otros departamentos u organismos publicos de la Administracion Central del Estado, siempre que estas ultimas sean entidades de Ambito estatal o internacional a las que hace referencia el articulo 3.

Del presente Real Decreto. Dicha inscripcion se producira tan pronto como La Direccion General de Accion Social tenga conocimiento de la constancia de la inscripcion de la entidad en otro registro publico estatal, mediante solicitud de copia certificada de la literalidad del asiento ya practicado, que sera expedida por la Administracion u organismo encargado del registro. 2. La Direccion General de Accion Social podra tambien acordar la inscripcion en el registro, de oficio o a instancia de parte legitimada, de las fundaciones sometidas al Protectorado del Gobierno y cuya competencia, por no haber sido transferida a las Comunidades Autonomas, es desempeada por la propia Direccion General de Accion Social, de conformidad con lo que establece la Disposicion Adicional Unica, en relacion con el articulo 15, apartado 1, del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril.

Art. 10 Los representantes legalmente autorizados de las entidades de Ambito estatal o internacional inscritas en el registro, deberan comunicar a La Direccion General de Accion Social a traves de La Direccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, todas las variaciones que se produzcan con relacion a los datos consignados en la documentacion aportada para su inscripcion

Esta comunicacion debera efectuarse dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que tenga lugar la respectiva variacion.

Art. 11. 1 Las entidades a que se refiere el parrafo 1.

Del articulo 3.

De este Real Decreto inscritas en el registro causaran baja en el por los motivos que se indican a continuacion:

  1. extincion de la personalidad juridica de la entidad.

  2. destino de las subvenciones concedidas en su caso, por organismos o entidades publicas del estado, a fines distintos de aquellos para los que fueron otorgadas sin autorizacion expresa de los citados organismos o entidades, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

  3. incumplimiento total o parcial de las condiciones que en cada caso se determinan para la utilizacion de las subvenciones mencionadas en el anterior apartado de este articulo, sin perjuicio, asimismo, de las responsabilidades que procedan.

  4. dedicar los inmuebles construidos, ampliados o modernizados, asi como las instalaciones generales de servicios o equipamiento, adquiridos con las subvenciones recibidas de la Administracion del Estado, a fines distintos de aquellos para los que fueron otorgadas estas, sin autorizacion expresa del organismo otorgante.

  5. utilizar su condicion de entidad inscrita para acciones o fines distintos a los regulados o previstos en la normativa vigente.

  6. haber sido sancionada por incumplimiento de la legislacion asistencial, sanitaria, Municipal, fiscal o laboral y de Seguridad Social, sin perjuicio de las demas responsabilidades que puedan proceder.

  7. cuando asi lo soliciten en escrito dirigido a La Direccion General de Accion Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La resolucion de la indicada Direccion General fijara la fecha efectiva de la baja atendiendo a la terminacion de los programas concertados con dicho Centro Directivo, que se encuentren pendientes o en curso de realizacion.

  8. cuando no actualizaran los datos consignados en el registro. Ello no obstante, La Direccion General de Accion Social podra prorrogar de oficio la inscripcion en el registro en atencion a intereses de caracter general.

  9. cualquier otra causa analoga a las anteriores.

  1. Salvo que la cancelacion se solicite por la entidad inscrita, en cuyo caso la baja se operara directamente por La Direccion General de Accion Social, estos expedientes se tramitaran por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La resolucion acordando la cancelacion de la inscripcion sera dictada por La Direccion General de Accion Social y se notificara a la entidad interesada y a los servicios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7. , deben comunicarse los acuerdos de inscripcion y los denegatorios de esta.

Art.12. Las resoluciones de La Direccion General de Accion Social acordando la denegacion de la inscripcion de las entidades de Ambito estatal o ernacional o la cancelacion de esta, podran ser recurridas en alzada ante El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo de los quince dias siguientes a su notificacion. Las resoluciones de los recursos de alzada pueden impugnarse ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de esta jurisdiccion.

Art. 13 Las autoridades responsables de la Accion Social en las Comunidades Autonomas remitiran trimestralmente a La Direccion General de Accion Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos puramente informativos y estadisticos, copia certificada de los asientos practicados en dicho periodo en sus respectivos registros, de las entidades a que se refiere el parrafo 2 del articulo 3.

Del presente Real Decreto, junto con las fichas y anexos en los que se contengan los datos relativos a las caracteristicas de la entidad, centros que posee, personal, recursos, actividades que realiza o pretenda realizar y demas suministrados en su dia para acceder al Registro de la Comunidad Autonoma.

Art. 14 La Direccion General de Accion Social facilitara a los responsables de las Comunidades Autonomas en materia de Accion Social, los datos obrantes en el registro que se crea en virtud de lo dispuesto en este Real Decreto.
Art. 15

En las oportunas normas reguladoras de la concesion de ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a los creditos presupuestarios reconocidos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no tengan en los mismos asignacion nominativa, a que se refiere la Disposicion Adicional decimoquinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, declarada en vigor con caracter permanente por la Disposicion Adicional trigesima segunda de la Ley 44/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, se establecera como requisito condicional previo para el otorgamiento de la ayuda o subvencion, que la entidad solicitante, si tiene como finalidad el ejercicio de cualquier tipo de Accion Social en las Areas definidas en el articulo 4.

Del presente Real Decreto, acredite hallarse inscrita en el registro que se crea en el mismo.

Disposicion Adicional

de conformidad con lo previsto en el articulo 9. , apartado 2, deberan ser inscritas no solo las fundaciones sometidas al Protectorado del Gobierno, ejercido por La Direccion General de Accion Social, a que se refiere el articulo 15, apartado 1, in fine, del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, sino tambien cualquier otra fundacion que instituida para fines de Interes General pueda ejercitar acciones comprendidas en las Areas a que se refiere el articulo 4.

Del presente Real Decreto.

Disposiciones finales primera _queda derogada la Resolucion de La Direccion General de La Seguridad Social de 24 de julio de 1972, publicada en el el dia 5 de agosto, en lo relativo a la inscripcion en el registro que por aquella se crea, de los organismos, centros, servicios o entidades de Ambito suprarregional a que se refiere el articulo 1.

De dicha resolucion.

Segunda. _por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adoptaran las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y aplicacion de los dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquin Almunia amann anexo 1 solicitud de inscripcion en el Registro de Entidades de Ambito estatal que desarrollan actividades en el campo de la Accion Social don ., titular del dni numero ., de profesion .

., domiciliado en . .,provincia de ., calle ., numero ., codigo postal ., telefono .,representante legal de la entidad .

., domiciliada en .,provincia de ., calle . ., numero ., codigo postal ., telefono ., de acuerdo con las normas vigentes y adjuntando la documentacion preceptiva, solicita de V. I que tenga a bien disponer la insclusion de dicha entidad en el Registro de Entidades de Ambito estatal e internacional quedesarrollan actividades en el campo de la Accion Social.

., a ...... De . De 198....

(firma)ilma. Sra. Directora General de Accion Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid.

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