REAL DECRETO 61/2003, de 17 de enero, por el que se crea la Comisión Nacional para la candidatura de Zaragoza como sede de una Exposición Internacional en el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El 28 de mayo del año 2000 el Ayuntamiento de Zaragoza acordó, por unanimidad, solicitar la celebración en dicha ciudad en el año 2008 de una Exposición Internacional sobre el tema "El agua y el desarrollo sostenible de las ciudades".

La exposición tendrá como finalidad constituir, en el marco de la conmemoración del Segundo Centenario de los Sitios, un foro abierto para debatir ideas en torno al agua como elemento esencial para el desarrollo de las sociedades urbanas del siglo XXI, y al uso y aprovechamiento racional y solidario de este bien cada vez más escaso.

El proyecto, que cuenta con el consenso de las instituciones aragonesas agrupadas al efecto en el consorcio "Proexpo Zaragoza 2008", recibió el pleno apoyo del Gobierno de la Nación, que, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2000, encargó al Ministerio de Asuntos Exteriores la correspondiente notificación en tiempo oportuno a la Oficina Internacional de Exposiciones y decidió, asimismo, la creación de una Comisión Nacional que coordine todas las actuaciones dirigidas al logro de la candidatura de Zaragoza.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la mencionada Comisión Nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Se crea, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, la Comisión Nacional para la candidatura de Zaragoza como sede de una Exposición Internacional en el año 2008, sobre el tema "El agua y el desarrollo sostenible de las ciudades".

Artículo 2 Fines.

La Comisión Nacional tendrá como finalidad la realización de cuantas actividades preparatorias sean necesarias para que el Ministerio de Asuntos Exteriores, en nombre del Gobierno español, notifique la candidatura a que se refiere el artículo anterior ante la Oficina Internacional de Exposiciones, y para que se proceda a la adecuada tramitación e inscripción de la citada candidatura.

Artículo 3 El Presidente.

La Comisión Nacional estará presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente Primero del Pleno de la Comisión.

Artículo 4 El Pleno.
  1. El Pleno estará compuesto por el Presidente de la Comisión Nacional y por los siguientes miembros:

    1. Vicepresidente primero: el Delegado del Gobierno en Aragón.

    2. Vicepresidente segundo: el Presidente del Consorcio "Proexpo Zaragoza 2008".

    3. Vocales:

      1. Dos representantes con rango de Director general del Ministerio de Asuntos Exteriores.

      2. Un representante con rango de Director general, designado por cada uno de los titulares de los Ministerios siguientes: Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Presidencia, Administraciones Públicas, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología.

      3. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

      4. Cinco representantes del Consorcio "Proexpo Zaragoza 2008".

    4. Secretario: un funcionario, designado por el Presidente de la Comisión Nacional a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores.

      El Presidente de la Comisión Nacional podrá convocar a las reuniones de la Comisión a representantes de otros Departamentos ministeriales, de otras Administraciones públicas o de cualquier otra entidad, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán en calidad de expertos.

  2. Son competencias del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actuaciones de la Comisión Nacional.

    2. Supervisar la ejecución del programa de actuaciones.

    3. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales, de otras Administraciones públicas, del Consorcio "Proexpo Zaragoza 2008" y de organismos o entidades, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

    4. Coordinar, apoyar e impulsar las actividades de otros organismos o entidades públicas y privadas y particulares que considere adecuadas para la consecución de sus objetivos.

    5. Proponer al Presidente la designación de los miembros del Comité Ejecutivo y de sus respectivos suplentes.

    6. Elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisión.

Artículo 5 El Comité Ejecutivo.
  1. Para asegurar la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Delegado del Gobierno en Aragón, que estará integrado por los siguientes miembros designados de entre los del Pleno:

    1. Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    2. El representante del Ministerio de la Presidencia.

    3. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    4. Dos representantes del Consorcio "Proexpo Zaragoza 2008".

    5. El Secretario de la Comisión.

  2. Será competencia del Comité Ejecutivo impulsar los programas de actuación aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

Artículo 6 Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por las normas de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.f) del presente Real Decreto y, en su defecto, por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cada vocal del Pleno y del Comité Ejecutivo será designado, por el mismo procedimiento utilizado para el nombramiento de aquél, un suplente con nivel administrativo mínimo de Subdirector general o equivalente.

Artículo 7 Gastos de funcionamiento.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público.

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna para el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 8 Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 17 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

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