Ley 31/1970, de 22 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios por un total importe de 2.182.517.845 pesetas, con destino a compensar al Servicio Nacional de Cereales las pérdidas originadas por la exportación de excedentes de trigo y arroz de la campaña 1967-1968.

MarginalBOE-A-1970-1446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
313 31 diciembre 1970
I.
Disposiciones
generales
21133
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY
30/1970.
de
22 de
diciembre,
de
modificación
de
las
plantillas
de
la
Agrupación
de
Tráfico
de
la
Guardia
etvil.
Por
la
Ley
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos sesenta ydos,
de
veinticuatro
de
dicfembre.
se
fijaron
las
plantillas
de
la
Agrupación
de
Tráfico
de
la
Guardia.
Civil,
que
se
integrarla.
por noventa ynueve,Jefes yOficiales, ciento seis Suboficiales
y
tres
mU
setecientos veinticinco clases de Tropa, con
un
total
de
tres
mil novecientos
treinta.
No obstante. el constante
aumento
que el tráfico
ha
expe-
rimentado
desde
aquella
fecha.
!8S
referidas
plantillas
han
per-
manecido invariables,
si
bien,
en
virtud de
la
reorganización
llevada
a
cabo
recientemente
en
el
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
sin
aumento
presupuestario,
han
podido
transferirse
a
su
Agru-
pación
de
Tráfico
treinta
y
un
Oficiales,
ciento
veintisiete
Suboficiales
y
ochocientos
cuarenta
y
ocho
clases
de
Tropa,
con
lo
que
en
la.
actualidad
el
personal
de
la
expresada
UIúdad
ha
quedado
constituido
por
ciento
treinta
Jetes
yOficiales, dos-
cientos
treinta
y
tres
Suboficiales y
cuatro
mil
quinientos
se-
tenta
y
tres
clases
de
Tropa,
con
un
total
de
cuatro
m11
nove-
cientos
treinta
yseis,
La
experiencia
obtenida
ha
puesto
de
manifiesto
que
la
Agrupación
de
Tráfico
de
la
C~ardia
Civíl
no
puede
dedicar
la
debida
atención
a
la
vigilancía
del
tráfico
en
todas
las
vías
por
las
que
éste
se
desenvuelve,
con
la
secuela,
comprobada
por
el
estudio
de
los
correspondientes
datos
estadisticos_
de
que
el
mayor
número
de
accidentes
se
produce
en
aquellas
vias
en
las
que
la
vigilancia
no'
puede
ser
ejercida
en
debida
torma
por
falta
de
medios
personales.
De
otTa
parte,
realizada
la
reorganización
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
es
evidente
que
el
aumento
no
puede
gravitar
sobre
sus
actuales
plantillas,
ya
que
ello
1ria
en
detrimento
de
lOs
demás
servicios
que
tiene
encomendados.
Sin
embargo,
1a
conveniencia
de
no
recargar
de
tUla
sola
vez
los
presupuestos
y
la
necesidad
de
adaptarse
a
los
medios
de
forma'CÍ6n
del
personai
de
que
en
la
actual1dad
se
dispone,
aconseja
un
aumento
escalonado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaflolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.~Las
plantillas
del
personal
de
la
Agrupa-
ción
de
Tráfico
de
la
Guardia
Civil
se
fijan
como
sigue:
Un
Coronel,
tres
Tenientes
Coroneles,
quince
Comandantes,
sesen-
ta
y
siete
Capitanes,
dos
Tenientes
Médicos
del
Cuerpo
de
Sanidad
Militar.
ochenta-
y
cuatro
'renientes.
catorce
Subte-
nientes.cuarenta
Brigadas,
noventa
y
seis
Sargentos
primeros,
ciento
sesenta
y
tres
Sargentos,
mil
ciento
cincuenta
y
un
Ca-
bos
primeros
y
cinco
mil
trescientos
sesenta
y
cuatro
Guardias.
Artículo
segundo.-De-
las
plantillas
actualmente
vigentes
para
el
Cuerpo
de
la
GU84'dia Civil
causan
baja
en
ia
de
las
Comandancias
Territoriales.
y
alta
en
la
Agrupación
de
Tra-
fico:
Veintitrés
Capitanes,
ocho
Tenientes,
cuarenta
y
siete
Sargentos
primeros,
ochenta.
Sarg-entos,
noventa
y
tres
Cabos
primeros
y
setecientos
cincuenta
y
cinco
Guardias.
Articulo
tereero.-Las
plantillas
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil
se
aumentan
en:
Cuatro
Comandantes,
diecinueve
Ca-
pitanes.
dos
Tenientes
MédIcos de!
Cuerpo
de
Saniaad
Mili-
tar,
diecimete
Tenientes,
diez
Subtenientes,
veinte
Brigadas,
veintiún
Sargentos
primeros,
veintinueve
Sargentos,
trescientos
ochenta·
y
cinco
Cabos
primeros
y
mil
quinientos
cincuenta
y
siete
G'uardias,
para
integrarse
en
la
Agrupación
de
'I'ráfico
de
la
GuaTdia
Civil,
Artículo
rcuartO.-El
aumento
que
se
señala
en
el
articulo
anterior
se
llevará
a
cabo
en
la
dguiente
forma:
En
el
año
mil
novecientos
setenta
y
uno.-Cuatro
Coman-
dantes.
diecinueve
Capitanes,
dos
Tenientes
Médicos
del
Cuer-
po
de
Sanidad
Militar,
cinco
Tenientes,
cinco
Subtenientes,
diez
Brigadas,
siete
Sargentos
primeros,
catorce
Sargentos,
no--
venta
y
siete
Cabos
,prim€!'os y
trescientos
treinta
y
ocho
Guar-
dias,
En
el
aúo
mil
novecientos
setenta
ydos.---8eis
Tenientes,
cinco
subttmienU's,
diez
Brigadas,
.siete
Sargentos
prtmeros,
quince
Sargentos.
noventa
y
seis
Cabos
primer~
y
tr~entoa
sesenta
y
tres
Guardias.
En
el
año
mil
novecientos
setenta
y
tres.--SeiB
Tenientes,
siete
Sargentos
primeros,
noventa
yseis
Cabos
primeros
y
tTescientos
ochenta
yocho
GuardIaS.
En
el
año
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.-Noventa
yseis
Cabos
primeros
y
cuatrocientos
sesenta y
ocho
Guardias.
Artículo
quinto,-Por
el
Ministerio
de
Ha.cienda
se
ha-bi1i~
tarán
en
los
correspondientes
presupuestos
lOs
créditos
nece-
sarios
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley.
Disposición
derogat01'ia. -
Queda
derogado
expresamente
el
articulo
primero
de
la
Ley
ochenta
y
cuatro/.sesenta
ydos,
de
veinticuatro
de
diciembre.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
31í1.970,
de 22 de
diciembre,
d-e
concesión
de dos
créditos
extraordinarios
por
un
total
im-
porte
de
2.182.517.845 pesetas,
con
destino
a
com-
pensar
al
Servicio
Nacional
de Cereales las
pér.
didas
originadas
por
la
exPortación
de
excedentes
de
trigo
y
arroz
de
la
campaJia
1967-1968.
En
las
cosechas
de
trigo
y
arroz
obtenidas
en
la.
campaña.
cerealista
mil
novecientos
sesenta
ysiete-mil
novecientos
sesenta
y
ocho
se
produjeron
unos
excedentes
que,
por
su
importancia-,
hizo
necesaria
la
exportaciÓ¡l
de
aquellos
productos
agricolas
a
precio
deficitario,
con
los
consiguientes
quebrantos
económicos,
en
un
principio
soportados
por
el
Servicio
Nacional
de
Cereales.
Para
regular
esta
situación
y,
por
tanto,
reponer
al
Servicio
las
cantidades
por
él
suplídas,
a
fin
de
evitar
los
pe'juicios
que
en
su
desenvolvimiento
económico
y
financiero
origina
tal
merma
de
disponibilidades,
el
Ministerio
de
Agricultura
ha
lni·
ciado
un
expe<:hente class="ls75">de
concesión
de
recursos
extraordinarios
que
en
su
tramitación
reglamentária
ha
obt~nido
informe
fav
rabIe
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cort.es Espaflolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
conceden
dos
créditos
extraordinarios,
por
un
importe
total
de
dos
mil
ciento
ochenta
y
dos
millones
quinientas
diecisiete
mil
ochocientas
cuarenta
y
cinco
pesetas,
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veintiuna,
«Mi·
nisterio
de
Agrieu
tura»;
servicio
cero
uno,
«Ministerlo,
Sub~
cretaria
y
ServIcios
Genera:es»;
capítulo
cuatro,
«Transferen~
cias
corrientes»;
artículo
cuarenta
ydos,
«A
Organismos
autó-
nomos»,
con
el
siguiente
detalle:
Aun
concepto
nuevo
cua1:4"o-
cientos
veintiocho,
dos
mil
ciento
veinte
millones
ciento
vein:-
titrés
mil
seiscientas
trece
pesetas,
para
satisfacer
al
Servicio
Nacional
de
Cereales
las
pérdidas
sufrldas
en
la
exportaci6n
de
excedenteli
de
trígo
de
la
compaña
mil
novecientos
sesenta
y
siete~mil
nov{'ci~ntos
E.esenta y
ocho:
ya
otro
concepto
nuevo
cuatrocientos
veintinueve,
sesenta
y
dos
millones
trescientas
no-
venta
y
cuatro
mil
doscie~lta5
treinta
ydos
pesetas,
para
abonar
al
mismo
8e'vicio
análogos
resultados
adversos
en
la
exporta-
ción
de
exced(;'l1tes de
arroz
de
la
misma
campaña.
Articulo
~e¡';ll.ndú.--EI
importe
a
que
ascienden
los
menci~
nadas
créditos
í;xtl'aordiEa~'ios
se
cubrirá
en
la
forma
deter-
minada
por
el
~~rtículo
cua~enta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
yContablJidg,d
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palado
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecíc-nto~
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODHIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA

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