Ley 105/1965, de 21 de diciembre, de concesión de varios créditos extraordinarios, por un importe total de 845.164 pesetas, a los Ministerios de Educación Nacional y de Agricultura para satisfacer diferencias de salarios del año 1963 a personal obrero de ambos Departamentos a consecuencia de la aplicación del Decreto 55/1965, de 17 de enero.

MarginalBOE-A-1965-21316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
dd
E.-Num.
306
23 diciernbre 1965 17219
1.
Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
EST
ADO
LEY
103/1965,
de
21
de
diciembre. por la
que
se
suprime
impuesto
que
grava la tenencia y dis-
frnte
de
aparrıtas
de
televi$i6n,
El Impue.sto
qUe
grava
el
\lSO y distrute de aparatos
de
telev1siOIl
produce
rend!ınientos
no
proporcionados
II.
la.s
mo-
lestia.s
que
su exacci6n causa. Por otra parte.
la
televis!6n cons·
t!tuye
uno
de
105
!nstrumentos
ma.s
eficace.s
para la di!usi6n
de
la
eultura entre
rnasa.s
de
pOblac!6n
cada dili.
mas
nume-
rosas, por
10
que parece oportuno
no
deba exigirse tnbuto 0
exacc16n
alguna, por su dls!rute.
En su virtud, y de
conformıdad
con
la propuesta elaborada
por
la.s
Corte.s
Espa.ı:i.olas,
DISPONGO;
Articulo 1lnlco.-A partir de primero
enero de mil no-
vecientos
sesentıı.
y
sci.s
se suprime
el
epigrafe veint!uno
de
la
tarifa tercera
de
I05
!mpue.stos sobre
eL
Lujo.
que
grıı.vıı.
la
tcnenc!ıı.
y distrute
de
aparatos
de
teievlsi6n. Desde la
mi.
fecha
no
podrə.
exigirse tributo alguno,
cuaıquiera
que tuese
su
forma 0
denomınac16n.
por
el
u.~o,
tenencla 0 di.sfrute
de
apa-
ratos
de
telev1si6n.
D:ı.da
en el
Pala.cio
de El Pardo
II.
veintiuno de diciembre
de
mil
novecientos sesenta y einco,
FRANCtsCO FRANCO
LEY
104/1965.
de
21
de
diciembre.
sobre
moı!lfica
ci6n
de!
articulo
222
deZ
C6digo Pena!. «Texto re-
visado
de
1963».
LM
circunstıı.nı:ias
que dieron origen
LI
la
inclum6n
en
el
tll'ticulo dosc1entos
ve1ntid6s
del
C6digo
Pena1
vlgente
de
sus
nıl
meros segundo y tercero. referentes a las coligaciones
de
patronos
"1
LI
las hue1gas de obreros, no pueden reputarse existentes
en
La
aetuıilldad.
De
otro
la.do
105
contllctos colectivos de trabaj 0
como
snorınalidsd
excepclonal, lim1tada y transitoria.,
en
I1stema.
ordenado
de
relacıones
laborales y
en
la
composic16n
de !ntereaes que
ze
obt!ene a
tra.ves
del contra.to lndividual
de
trabajo y
de
los
conven1os
sindicales
co1ectivos,
estıi.n
re-
gulad03 en nuestro
ordenıı.miento
jurldlco por el Decreto
nıl
mero dos mil tresc1entos eincuenta. y euatro/mil novec1entos
ııesenta
y
d05,
de veinte de septlembre. sobre el procedlmiento
de
!ormAl1za.c16n,
conciliıı.c!6n
y arbitra.je
en
1a5
relaciones
eo1ectlvıı.s
de
traba.jo.
Procede por
e110
cefi1r
el
menclonado a.rtlculo
ıı.
su ver-
dadero
ııentldo,
e1imlnando de las norma:; penale5
105
cont1!ctos
de
trıı.baJo
que tengan un
m6vi1
estrlctamente
la.lıorsl,
al tlempo
que
ae
suprime el elemento flnal1sta
parr!1.fo
pnmero,
per
1.
eııpecial
considera.c16n
que el
ı;erv1cl0
pıibl1co
merece.
En
BU
v1rtud,
y de contormldad con
La
propuesta e1aborada
por
las Cortes
Esııano1as.
DISPONGO;
Artlculo prlmero.--.El art!eulo dosclentos velntld6.s
dd
CO-
dlgo
Penal, «Texto revisado
de
mil
noveclentos sesent. y
tresD
quedıı.ra
redactado
en
la forma &gu!ente: '
cArtlcu10
dosc1entos
veintld6s.-8erə.n
considerıı.dos
como reos
de
sedlci6n:
Prlmero.-,t.os
funelonıı.rios,
empleııdo5
y pa.rtlcula.res enca.r-
gıı.dos
de
la
prestsci6n
de
todo genero de servlcios
pub1icos
0 de
reconocldıı.
e in8plaza.ble
neceS1dad
que,
suspendiendo
SU
actiı.i.
dad, oca.sionen trastornos
li
ıo~
ıniıımOll
0,
de
cUalqu1er
forma,
alteren su regula.rida.d. I
Segundo.-Los patronos
.,
obreros que. con el
tin
de atenta.r I
contra la
segurid:ıd
del
Est:ıdo,
perjudicar su autoridad, pertur-
bar su normal actividad
0,
de
mıı.nera
grave, la produccion na-
cıonal,
suspendieren 0 alteraren la regularidad
de!
trabıı.jo.»
Articulo segundo.-La presente
Ley
empezara a regir al
dili.
siguiente de
su
publicaci6n en
el
«Bo!etin O!icial del Estado»,
D:ı.d:ı.
en cI Palacio
de
El
Pardo a velmiuno de d,ciembre
de mil
no
....
ecientos sesenta y cin co
FRANCISCO
FR:\NCO
LEY
10511965,
de
21
de
diciembre,
de
concesio7L
de
varios creditos extraordinarios, por
un
impor-
te
total de 845.154
pesetas,
a 108 Minister!08
de
Educaci6n Nacional y
de
Agricultura para satisJa-
cer dijerenc''{!8 de salarios del ano 1963 a personaI
obrero
de
ambos Departamentos
consecuencia
de-
la aplicaci6n del Decrcto nümero
55,
de
17
de
enero
del mismo aita.
Li!.
apl1eac16n
del Decreto
ntinıero
cincıı.enta
y cineo,
de
d1e-
siete
de
enero
de
mil novecientos sesenta y tres,
II.
determinado
personal obrero
de
los
Ministerios
de
Educaci6n Nacional y
de
Agricultura en
el
citado
afio
ha
originado
Una
falta de recursos
porque al eifra.r en
105
Presupuestos
de
dicho ejercicio
105
cre-
ditos corres]Jondientes na
se
conocia el mayor gasto de
que
se
trata.
En su .'irtud, y
de
conform1G:ı.d
con
la
propuesta
elabor:ı.dJ.
por las Cortes
Espa.ı:i.olas,
OrSPONGO:
Artfculo primero.-8e conceden al Presupuesto en
Vıgor
de
Obligaciones de los Departamentos ministeriales
105
sigu1entes
creditos extraordinarios, cn
cuıı.ntiıı.
t
de
ochocientas eua-
renta y cinco mil clento cineuenta y euatro pesetas, A la
Sec-
ci6n
cUeclocho,
«Ministerio
de
Educacl6n
Naclonalı>;
capitulo
clen. «Personal»: a.rticulo c!ento euarenta.,
«Jornalesıı;
serviclo
tresc!entos cuarenta y uno,
«M1nisterlo.
SUbsecretaria y
Serv1e!os
Generales»; concepto nuevo trescientos cuarenta y uno-clento
cuarenta y tres, «Para sat!sfacer
diferenci:ı.s
de
salarios
del
per-
sonal subalterno
de
Ministerios correspondie:1tes al
aflo
mil
noveCıentos
sesenta y tres, en
aplıcaciön
del
Decreto
nı1mero
clncuenta y
e!nco,
de
diecisiete
de
enero
de
mil
novcientos
se-
senta y tres», tresclentas treinta mil doscientas clncuenta pese-
tas: y
ol.
la
Seec16n
veintiuna, «Ministerio
de
Agricu1tura»; ca-
pitul0 cien. «Personal»; articul0 ciento cuarenta, «Jornales», qul-
n!entas
cOl.torce
mil noveciemas cuatro pesetas,
de
las
que
s~
Ol.pllca.ran
eıento
veinticineo mil doscientas veinte al
serv1c!o
cua-
trocientos
uno,
«M!nisterio, Subsecretaria y Serv!clos
generales~:
coneepto nuevo, euatroeientos uuo'öento cuarenta y tres, «Para
satisfacer diferencias
de
salarios
deI
personal obrero del Departa-
mento del aiio mil novecientos sesenta y
ıres,
en aplicaci6n
del
Decreto niimero e1ncuenta y einco,
de
diecisiete
de
enero
de
mil
novecientos sesenta y tres»;
novcnt:ı.
mil
novecientas catorce a
otro coneepto nuevo, cuatrocientos
unO"cien~
cua.renta y cuatro,
~Parıı.
sıı.tistacier
diterencias
de
salarios correspondientes al per-
sonal obrero del Servicio
de
Eıqılot:ı.ci6n
y Mejora de las Zonas
Aridas del Sudeste
Espaiio1,
ii.
eonsecuencia
de
la aplicaci6n
dd
repetido Decreto niimero cineuenta y cinco,
de
mil novecientos
~esenta.
y tres»; y doscientas noventa y ocho mil seteclentas se-
tenta, al servicio cuatrocientos tres,
General
de
Agrl-
eultura», concepto nuevo cuatrocientos tre5-ciento cuarenta 1
nueve, «Para pago de diferencias
de
salarios al
personaı
obrero
del Centro direc';ivo del ano mil novecientos sesenta y tres, per
103
mismos conceptos anteriores», .
Artlculo segundo.-El importe a que ascienden
105
mencio-
nados creditos extraord1narios se cubriran en la forma determi-
nada por el articulo
cuarent:ı
y uno
de
la vlgente !.ey
de
Admi-
nistraci6n de la Haclenda Publica,
D:ı.dıı.
en
ci Palacio
de
E1
Pardo a veintiuno de
dicieınbre
de
mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO
FR.o!.NCO

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