Ley 4/1994, de 14 de abril, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe acumulado de 6.844.812 miles de pesetas, al Ministerio de Industria y Energía, con destino a la empresa nacional «Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), y a la sociedad «Minas de Figaredo, Sociedad Anónima».
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Abril de 1994 |
Marginal | BOE-A-1994-8490 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Los créditos extraordinarios de referencia tienen por objeto atender el pago de las diferencias existentes entre las cantidades a cuenta percibidas por la empresa nacional
Los mencionados créditos se fundamentan en las obligaciones derivadas de los contratos-programa suscritos entre la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Industria (INI) y las empresas, nacional
Tanto el contrato-programa de la empresa HUNOSA, suscrito el 9 de mayo de 1988, como el contrato-programa de la empresa
Por todo ello, en base a las diferencias surgidas entre las liquidaciones definitivas y las aportaciones percibidas a cuenta por las referidas empresas, se hace necesaria la concesión de dichos créditos extraordinarios, que se han tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de 6.844.812 miles de pesetas, a la Sección 20
Concepto / Denominación / Importe Miles de pesetas
444 / Para completar el pago de la subvención a la explotación a HUNOSA, correspondiente a los ejercicios 1989 y 1990 / 6.528.312
445 / Para completar el pago de la subvención a la explotación a
Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 14 de abril de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ