Ley 193/1965, de 21 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios importantes en junto 12.026.880 pesetas, a los Ministerios de Marina y del Aire, para abono de gastos de transporte de personal de dichos Departamentos del año 1964.

MarginalBOE-A-1965-21404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17314
24
diciembre 1965
B.
O.
dd E.--Num.
301
LEY
1U1/
1965,
dc
21
de
dicıeınbre,
de
c07ı(;e~iun
de
un
$uplc711anto
dc
crcdito
de
12.06U.000
pesetas,
al
,ilinisterio
de
la
Gobernaci(m,
para
la
adqllisici6n
de
SO
vehiculos
de qran
represl'.nlacı6n.
con destino
a allas
cargos
dd
Gobierno
de
la
nacimı.
Para
renovar
deter:nıııadoô
vehıculos
de
gran representa·
cion que intcgra:J
el
ParQue
:.1oviJ
de
Mınısterios
Civiles, en
raz6n a que
los
de
que a.ctualmem€
se
dispone, por sus muchos
:ınos
de
servicıo,
resu!ta
ant!eeonoınıco
su
sostenimıento,
Mı·
nisterio de
la
Goberııııcıon
ha
instruıdo
un
exj.Jedientc para
que
se
conceda
un
ruplemento
de
cred:to,
que
la
Direcci&n
General
de
Presupuestos
y
el
Consejo
de
Es,::ıdo
h::ın
inforınado
favora·
blemente.
En
su
vırtud,
y
de
conformıdad
con la propuesta elaborada
por las Cortes
E~panolas,
DI8PONGO:
Articul0 prirnero.--Se
concec!e
un
suplcmento
de
credito de
doce
milloııe.
serenta
mil
pesetas
al
tig-urado
en el Presupuesto
en
vigor
de
la
&!cci!ın
djec~seis
de
Obligaciones
de
105
Departa·
mentos
ıllinısteriales
«(Mınısterıo
de
la
Gol>ernaci6m); capltulo
cuatrocıent.os,
«Sııbı-encwnes.
auxilios. participacione.s en ingre-
sos
y
fimmciaciones.-para gastos corrientes»: articul0
cuaıro·
cientos
dieı::,
«A
fa\'or
de
Organisınos
ilut6nomos
y
Entidades
y
Empresa5
pıl.blicasıı;
servicıo
crescıentos
doce.
«Parqu
Mıivll
de
Minlsteri05
C!v!les»:
concepto
trescıencos
doce·cuatrocientos tre·
ee.
IcPara
adquisiciön
de
vehıcu10s
de
todas
cla.ses»:
credil
por
uııa
sola
vez.
debiendo ser
::ıquellos
de
producci6n
nac!onaL.
Articulo 5egundo.-El importe a
que
asciende
el
mencionado
~uplemento
de
credito
se
cubrir:i en la forma determinada por
e1
articulo
cu:ırent:ı
y
uno
de
la vigente
Ley
dp
Admini5traci6n
y
Cont.abilidarl
de
la Hacicnda
PiıbEca
Dada en
el
Pa.laciu
de
E:I
P:ıı'do
"
I'cıntiuno
d€ dic!embr ..
de
mil
novecien!{)'\
.se.'ent.1
y
cin
co
FRANCISCO FRANCO
LEY
19211965,
de
21
de
diciembre,
de
concesiön
de
ıın
crcdilo el'lraordinario
de
3.780.000
pesetas,
al
Ministerio
de
Trabajo, como aportacion
voluntaria
del
Estado
Espaıiol
al
Cen/ro Internacional
Profe'
sional y
Tecnico
de
Turin
11
para sostenimiento
de
diez
becas
de
e.~tudins
en el mismo Centro.
Acordado ofrecer una aportaci6n volunLaria
del
Estado
es-
panol al Centro
Intern:ıcionııl
Profesional y Tecnico de Turln.
:ısi
comu
el
sostenimiento
de
diez
becas en
e1
mlsmo,
es
preclso
habilitar los
recıırsos
precisos que
perınitan
aL
Mınisterio
de
Trabaio
dar
cumplı
miento a dichos
conıpromisos
Eu
~U
vlrtud, y de
conforınidad
COn
la propuesla elaborada
por
las Cortes
E5panol::ıs.
DrSPONGO:
Artlculo primero.-Se concede
un
cı:edito
extraordinario en
cuantlıı
de tres millones setecientas ochema
mil
pesetıı.s,
npJi·
cado
al
Presupuesıo
en \'igor
de
la
secc.i6n
diecinuel'e de Obllga·
ciones de
105
Departumentos ministeriales. j(Ministerio de Tra·
bıı.jo»):
capitulo cuatrocientos.
«(Subvenciones.
auxilios.
pıı.rtic!·
pııclones
en ingresos y flnanciaciones.-Para gastos
corrientesı:
articulo cuatrocientos
diez.
«A
f"vor
(le
Organismos
ııutônomos
y Enr.idades y Emprcsas
pıl.blicas»);
servicio !J"escientos sesenta
y uno «Ministerio. Subsccretaria y
Se.r\'icıOs
generales»: con·
cepto nuevo trescicntos
sesentıı.
y
ııno·cuatrocıentos
diecinue'"e.
de
las que
dor,
millones cuatrocientas
mil
se.
dest!naran como
aportaci6n \'oluntaria
del
E:;tado
espaııol.
a
ro.z6n
de
cuarentıı
miL
d61ares anualcs.
duraııte
cuatro
::dios.
para
cl
Centro In·
ternacional Profesional y Tecnico
de
Turin.
l'
un
millcin tres·
clentas ochcnta
mil
para pago
de
dıez
becus
de e3tudios para
estudiımtes
hispıınoamericanos
en di:ho Ccntro, 3 razön
de
dos
mil
trcscientos
d61ares
:ınııales
cada uno durante cuatro anos.
Art!culo segundo.-E1
ımporte
a que asciende
el
nıencionado
credlto
extrııordinario
sr
cubriri
en
In
forma determinada por
el
articulo
cuareııla
y uno
de
la
vigente Ley
de
Adnıinlstraclön
y Contabilidad
de
!ıı
Hacienda
Pıiblica.
Dada
en
el
p,,!u,cıo
d
El
Purda
,1
reıntıuno
de
didembre
cl€
mil
novecieılt{)"
. ..,sen t,\ y
ci.uco.
FR.ANCISCO
PRA
......
CO
LEY
19311965,
de
21
de
diciembre, de
corıce:ıron
de'
dos
creditos extraordinarios,
imporÜı.ntes
en
junto
12.026.880
pesetas,
a
los
Min.isterios
de
Marina
ıJ
I1el
Aire, para
abono
de
gastos
de
transporte
de
peTSo-
nal
de
dichos
Departamentos del ano
1964.
.
En
el
pasado ano
de
mı!
novccıcnCos
.:se.senta
y cull.tra
111L
transpartes que reallzaron
In
Armada y el EJercito
de!
A1re
re-
sııltaron.
en
su.>
cuantias,
superıoreS
a
lo.s
de
10/)
creditos pre-
supuestos a
105
que habrian
de
aplıearse.
y
por
ello
han
quedad.o
pend1entes de Mono varias cuentas que deben
.ser
I1quldad&l.
En
su
mtud.
y
de
conformıdad
con
La
propuesta
ela.bor8tl&
;ıor
las Cortes
Esp::ı.nollUi.
DISPONGO:
Articulo primero.--Se couvaJidan como
obııgaciones
legL\les
del Estado
1as
contraidas por
105
M1n1sterios
de Marina. y
de!
Aire, por un importe totul
respectlvaınente
de
ocho millones
cieıı
ta dieciocho
mil
.setecientas ance
Y
tres millones noveclentas
ochQ
ını:
cıento
sesenta
y
nueve pesetas. excediendo
lıı.s
cOQSıgIla.c!",
nes
presupue~tas.
relarlvıı.s
a
glUitos
de
pasajes
y
transportel;
de
1
personal.
Articuıo
~eguııdo.-Se
conceden.
para
su pago,
do.ı
credı.to.s
~xtraordil)arjOl5.
al Presupuesto en vigor. importantes en
ıuııto
doce millones velntiseis mil
ochocıentas
ochenta.
peı;etas.
con
1..
sıguıeıı
ee
aplıcaci6n:
A
ıa
Seccıon
quınce
«Ministerl0
de
:\1J,rın3)).
oclıo
millones
cıento
d:e,::ıocho
mlJ
setecieııta:-
Once
p~s~ta.:;.
capitulo clel) j(Personal» o.rticulo clento
treınta
«DJe-
tas,
locomocı6n
y
trlUilados)).
servıcio
doscientos cuarenta.
y
sei~
«Servici08 de
Inı.endenc1a)),
conet>pto
:ıuevo
do.scieııtos
cuarenta
...
:;eıs-ciento
treinta
y
dos:
y
tres
mıl!ones
novecıenta.s
ocho
mıl
cleııto
sesl'nta
y
nuel'e
peset:ıs
a la
Seecı6n
veıntiuna
1:\1!nıs
terio del !'.irl'». capitulo trescientos «Gastos
de
105
Servıcıos».
articulo
trescıentos
\"eınte
«.-\dquisieıones
y
~erv1c1DS
especlaıes.
Sub..~ıstencjas.
hospıtaııdo,d~s.
transportes,
vestuarıo.
acuartela.
miento
y
gıı.nado».
servicio cuatroclentos
veıntlcinca
j(Dıreecı6ll
General
de
Servıciosı>.
concepto nuevo cuatrocientos veintic1nco-
trescll'nt05
veıntis!ete
...
rtlculo tercero.-EI
ımporte
a que
a.'5Cıenden
los
nıencıona.
do.~
rrect!to.\ extraord!narios se cubrlra. en
la
forma determi·
n:ı.dıı.
por
articulo cuarenta
l'
uno
de
la vigente
!,ey
de Ad-
minlstra.cj6n
l'
Contabilidad
de
:;:ı
Hacienda
PI1b!ica.
Dada
en el
P:ı.1a.cio
de
El
Pa.rdo
H
veintıuno
de
dlclembre
d€ mil noveeien
tos
se8E'nta
y
cin('\)
FRANCISCO FRANCO
LEY
19411965,
de
21
de
cticiembre, de P1'esupue:-
tos
Generale,\'
del Estado para el
bienio
1966-1967.
De
conformid3d con
In
propuesta elaborada
por
l~
Cortes
Espaf'iolas.
DISPONGO:
AI't!culo
primero.-5e
conceaen creditoa
parıı.
ı~
gastol
ol'"
dinarios del Esta.do durante
ano econ6m1co de ml!
noveeienıt04·
sesentıı
y
.sels
hasta
la
suma
de ciento
sesentıı.
y
aclıo
mil ocho-
cientos
un
millones ciento veintlcuatro mll quinlentas
euıı.renta
pe.setas, distr!bu!das en
la
forma que
expre:ıa
el
adjunto
esta.do.
letra
A.
lAıs
ıngresos
ordinarios
para
el
ml!lllo ejerc!cio
/le
cıılculan
en
cıento
sesenta y ocho mil seteelentos diez m1llones
dosciemas CU!l'enta mil
pesetıı.s,
.segun se detalla
en
e!
adjunto
estado. letra B.
A1'ticulo
segundo.~
autorıza
al
Mln1stro
de
Hacienda pa.ra
incorporar
al
Presupueı
de
mil novecientos sesenta y s!ete
los remanentes que a la Iiqu!dacl6n de] ejercicio de mil
llI7Vl'-
cıentos
5esenta y sels ofrezcan
105
creditos
de
!05
cc.pitul08 de
inversioncs
de
las di!erentes &cc1Ones de cste Presupuesto.
Articulo tercero.-SC autoriza
Ministro de
Haciendıı.
para
incorporar
lll
Presupuesto de mil noveeientas sesenta y
se1s
105
remanentes que a
la
liquldacıön
de]
cjerclcio de mil novecientos
sesenta y cinco
o!rezcıı.n
los creditos de
105
CMlitulos
de
lnver-
slones
de
1as
dl!erentes Secciones
de!
Presupu~
nlt1mıımente
citado.
Los
creditos asi lncorporado8 se contabll!za.rim
e
ab-
:ıoluta
lndependencla de
105
IXlmprendidos en
e!
estado
!et:a
A
del
PresupuesUı,
y
ru>
podriın
ser
utilızados
en flnalidad
cl!.stlnıta
para
Iİİ
que
primlt1va:ınente
fueron concedldos,
de'o!end.o
emin-
gulrae, sin
exeepC1ôn
alguna, al !Inalizar
«!l
blenio
mil
noveelen-
tas sesl'nta y se!s-sesenta y slete.
lAıs
Mlnisterlos
podriın
contraıar
durıınte
mil novecientoa
Jesentıı
y
se!s
per
e1
lın:porte
total de
105
crl!ditos que se Incor-
poren
en
vlrtud
de
10
d15Puesto
en el presente art!culo. Na
oblı-

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