Ley 110/1964, de 16 de diciembre, por la que se conceden dos créditos extraordinarios, importantes en junto 2.314.050 pesetas, a la Presidencia del Gobierno, para abano de gastos derivados de la rectificación del Censo Electoral, referido al 31 de diciembre de 1963.

MarginalBOE-A-1964-21407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
dd
E.-Num.
303
18
diciembre
1964
16915
Ob11g&ciones
de
105
ne-~ta.Incntos
I:li:!ster..!l..1es
t
«Mln!sterl0
de
Asuntos
ExterioresD:
capitulo
cien.
«PersonaJ»:
articUıo
cien-
to
trelma,
aDieta"
loconıoci6n
y
tras!ados»:
servicio
cic::ıto
cin-
cuenta y
uno,
«Mınisterio,
Subsecretar1a
y
5ervlcıas
generalesı):
concepto
ciento
cincuenta y
uruı/ciento
trelnta Y
cinco,
subcon-
cepto
adicional.
Articulo
tercero.-El
imı;ıorte
a
Que
asciende
dicho
crCdlto
extraordinario
se
cubrira
en
la
forma
determinada
por
el
ar-
tfculo
cuarenta y
uno
de
la
\~~ente
Ley
de
Administraci6n v
Contabilldad
de
la
Hacienda
Pliblica.
Dada
en
el
palacio
de
El Pardo a
diccisClS
de
diclembre
de
mil
novecieutos
sesenta y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
10811964,
de
16
de
diciembre,
por
la
que
se
con-
cede
un
credito extraordinario
de
4.379.625
ııcsetas
al
Ministcrio
de
ta
Gobernaci6n
con
destino
a
satısjacer
hospitalidadell
cau~arlas
por
persona.l
de
las
Fuerza..ı
de
POlicia
Arrnada durante
aiio
1963.
En
el
pasado
ejerciCio
econ6mico
de
mil
noveclentos
sescnta
y tres, la
Dircccl6n
General
de
seguria:ıd
hubo
de
ai;l:nder
gastos
por
hospitalidades
cauı;ados
por
el
personal
de
las
Fiıerzas
de
Pol1cia
Armada.
en
cuantia superior a la
que
para
las
mismas
consignaba
el
presupuesto
del
Ministerlo
de
la
Gobemaci6n.
.
En
su
virtud. y
de
con!ormidad
con
la
propuesta elaborada '
por
las
Cortes
Espaİiola.s.
DlSPONGO:
Articulo
prımero.-Se
convalidan
como
obl1gaciones
legales
del
Estado
las contraidas
por
el
Ministerio de
la
Gobernaci6n
-Dire<:ci class="ls47">General
de
Seguridad- durante
el
ano
mil
nove·
cientos
sesenta y tres. relativas a hospitalidades
de
la
Pol1cia
Armada..
por
un
importe ae cuatro
mlllones
trescientas setenta
y
nueve
mil
seıscientas
velnticinco
pesetas,
eıccediendo
la
respec-
tiva
consignaci6n
presupuestaria.
Artlculo
segundo.-se
concecle
para
su
a.bono
un
crecIlto
ex-
trıı.ordlnario
de
cuatro
millones
trescielıta8
setenta y
nueve
mil
selscientas velnticinco
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vlgor
de
la.
Se<:ci6n>
dieciseis,
de
Obligaeiones
de
los
Departa.mentos
mllliSterıales,
«.,\1inisterio
de
la
GobemacI6n»:
capitulo tresclen-
tos,
«Ga.stos
de
los
Servlcıos»:
articulo trescientas
veinte,
cAd-
qulsiciones
Y
Sl!rvicios
e.speciales.-Subsistencia.s.
hospitalldades,
tra.nsportes.
vestwrio, acuartelamiento y
g:ı.nado»:
servicio
tres-
cientos
ocho,
«Direcciön
~neral
de
5eguridad»;
concepto
tres-
cientos ocholtrescientos
veintid65,
subconcepto
adicional.
Artic~!c
tcrc~rc.-E1
i:npcrtc
Do
que
a.sc1ende
el
mencionado
credito
extra.ordina.rio
~e
cubrira
en
la
forma
por
el articulo cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adıninistraci6n
y
Contabil1da
de
la.
Hac1end:ı.
Pılbllca..
Da.ua.
oc?ll
~L
rii.lat::lu
u,=,
.El
P;1rdü
ii
Ul~~~~
U~
u~citıınt:r€
G~
novecient05
sesenta y
cuatro.
FR.'\NCISCO
FRANCO
LEY
10911964,
de
16
de
dfc1e1Mıre,
por
la
que
se
crm-
cecten
dos
creditos
er.rı:ordinar:os,
por
un
imııOTte
total
de
18.340.000
pesetas,
a
la
Presidencia
del
Gobierno,
para
satistacer
IOS
qa..ıtos
que
oca.sione
la
difusiô1t
del
Plan
de
Desarrollo
Economico-Soctal
y
los
c1erivados
d.el
jııncionamiento
de
105
Polos
de
Promocı6n
y
Des-
arro!lo Industrial durante
el
actual
e1erclc1.o
de
1964.
La.
necesidad
de
hacel'
frente a 105
gastos
de
sostenimlento
de
105
Polo.s
de
Promoci6n
y
de
oesa.rrollo
ındUstr!al
y a
105
que
ocaslone
la
difus;ôn
del
Plan
de
Desarrol1o
Econ6m1co-Soc!al,
para
cu
yas
a.tenciones
no
fi::ıuran
en
Presupuesto en
vigor
de
la
Presidencla
de1
Gobierno
dotaclones adecuadas,
de
confor-
m1dııd
con
la
propuestıı
elaborada
por
las
Cortes
Espafiolas,
DISPONGO:
Art!culo
primero.-Se
concede
un
credito extraordinario de
doce
millones
de
pesetas,
aplicado
al Presupuesto en
vigor
de
la
Secci6n
once
de
Obligacion€s
de
108 Departamentos
ın1nist€ria.
les
de!
Gobiemo»:
capitu!o
trescientos.
«GastoIi
de
los
servicios»;
articulo
trescient08
cıncu~nta,
«Otros
gastos
ordi-
nari08»;
servicıo
ciento tres,
«Comi.saria
del
P.an
de
Desarra-
Uo
EconOm1co»;
concepto
ciento tres-trescientos cillcuenta y
dos
nuevo,
«Para
105
gastos
que
ocasione
ıa
d!fu.si6:ıı
del
Plan
de
Des-
arrollo
Econ6mico
y
Soc!al».
Articulo
segundo-Asimismo se
concede
un credito
extraoI'd1.
nario
de
seıs
millones
trcSC1€ntas
cuarent:ı
mil
pesetas a la mis-
ma
Secci6n
on~.
capitulo
trescientos.
«Ga.st08
de
ias
servıcios»;
artlculo trescientos sesenta,
«Dotaciones
para
serncıos
nuevos»;
servicio
ciento
tres.
«Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo
Econô-
micO»);
concepto
nuevo
ciento
tr€s-trcwentos sesenta y
tres,
«Para satisfacer
ıos
gast03
de
todas
ciaııes
que
origine
el
funcia-
na.miento
de
108
Polos
de
Promoclôn
de
Burgos
y
Huelva
y
105
de
Desarrollo Industrial en
La
Coruna,
S€villa.
Valladolid,
Vigo
y
Zaragoza
durant.e
el
actual
afio
mil
novecıentos
sesenta y
cuatro».
Articulo
tercero.-EI
ımporte
a
que
ascıenden
105
mencıona,.
do.s
cred'itos
extraordinarios
se
cubririı
en
la
forma
determinada.
por
articulo
cuarenta.
y
uno
de
la.
vigente
Ley
de
AdIııinis
trıı.ci6n
y Contabilidad
de
la
Hacienda
Pıibllca.
Dada en
el
Palacio
de
E1
Pardo
a
d.ieclsels
de
dic!embre
novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
11011964,
de
16
de
ılic1enıore,
'PQr
1 ..
que
se
con.-
ceden
dos
creditos
extrQorclinarios,
impoı·tantes
en
1unto
2.314.050
pesetas,
a
la
Presiaencia
del
Gobıerno,
para
abono
de
gastos
derivactos
de
la.
Tectifi,cac:i6n
del
Censo
Electoraı,
rejerıdo
al
31
de
diciembre
de
1963.
Previ.>to
eu
la.s
di5posıcıones
en
vigor
sobre
Censo.s
E!cctCl'a.-
les
que
iiJtlmo
formado
se
rectifique
al
treınta
y
uno
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
s€S€nta
y tres y
de
mil
novecientos
se.
senta y cuatro,
es
preciso
que
por
Instituto
Nacionaı
de
Es-
tadlstica
se
l1even
a
cabo
las
operaciones
correspondientes a
la.
primera
de
la"
dos
rectiflcaciones
eitadas,
sin
que
para ello
rus-
ponga
aquella
Direcci6n
""neral
de
los
medios
econ6micos
pre-
clso5.
ED
SU
Vlrtud,
y
de
conforınldad
con
la
propuesta.
elaborada.
por
la
Cortes
Espafıolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
cone<:den>
dos
creditos extraordinar1os,
por
una sola
vez
y por un
importe
total
de
dos
mülones
trescien..
tas
catorce
mil
cincuenta
pesetas,
aplicad05
al
Presupuesto
en
vI·
gor
de
la
Secc16n
once
de
Obligaciones
de
los
Deparı.amento.s
m1.
nisteriales, «Presidencia
oel
Gobierno»;
S€rvicio
ciento
ciiez.
«Di.
reccı6n
~neral
del
Instituto
Naciona!
de
Estadlstican,
y
con
arre-
g!o
siguiente detalle:
Al
capitu!o
ciento.
a!ticulo
cicnto
vein.te
ı
~~Otr~
r-emuneracİone.s»;
C'oncepto
nuevo
ciento
dlez..ciento
velnticinco,
un
millan
ochocıenta.;
veinte
mil
peseıas
para.
abono
de
destajos,
priınas
y
hora.!;
extraordinarias a
1avor
del
personal de
105
Ayuntamientos
Delegaclones
ProvınCıııles
y
Servicios
Centrales en
105
trıı.baJos
de
rectitlcacı6n
del
ceııso
Elec-
toral,
referid05
al trelnta y
uno
de
diclembre
de
ruH
novecic:nLus
sesenta
y
tre~;
y
al
capitu!o
dosc!ento.s,
«;,\1aterıal,
aıquı~s
y
entreteniıniento
de
locales));
art!culo
d08cientos
diez,
«Material
de
oficina
no
inventariable»;
conoepto
nuevo
clento
diez-
cient05
dOoe,
pesetas
cuatrocientas
noventa
y cuatro
mil
cincuen-
ta,
con
destino
a satisfaoer
la
adquisiclÖn
de
fichas
e'
impre·
sos
que
ori:;ine
la aludida rectificacion
del
Censo
Electoral.
in-
cluyendo
los
gastos
de
diııtr1bucl6n
de
dlcho
materiaL.
ArticulO
segundo.-El
irnporte
a
que
ascienden
los
menciona-
dos
creditos
e},'traordinarios
se
cubrira en
la
forma
determ1nada
por el articulo cuarenta y
uno
de
la
vigent.e
Ley
de
Adminls-
traciön y Contabilldad
de
la
Hacienda
Pılblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El pardo a
dJ.eciseis
de
diclembre
de
mil
novecient08
sesenta y cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
1111ı96~,
cle
16
cle
dicieml!re,
per
La
que
se
con-
cede
un
credito
extraorcünariO
de
50.554.553
peseuuı
Ministerio
del
Aire
con
destıno
a
sati.sjacer
subvencto--
nes
del
ano
.1963
por
el
tTansporte
cıereo
interrnıc!tn'.:U
a.c
pasajeros
con
las
isLııs
Canarias,
Iln"
sahara.
Es-
panoı,
Fernando
['00
y
Eio
Muni.
Por
Ley
numero
c!ento
dleclocho,
de
vel.ıı.tld6s
de
d!ecleınhre
de
mil
novec1entos
~enta.
y
Deeretos-leyes
nıimeros
ve1ntid6s
y trelnta. y
seis,
de
catorce
de
lunlo
'1
ClIlCO
de
septi=ore
Q~

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