Ley 51/1961, de 22 de julio, por la que se conceden tres créditos extraordinarios, importantes en junto pesetas 60.036.000, a Gastos de las Contribuciones y Rentas Públicas, con destino a la realización de puestos fronterizos y otras construcciones dependientes del Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-1961-14127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
"
lHlOO
24
julio '1%1
B.
O.
deI
E.-Num.
175
LEY
49
:1961.
de
2:;
de
1U/10.
por
La
que
se
con.cedc
un
crCdito
cxtraordmario
da
47.816.234.43
peseta..\
al
fı.[j.
nisterio
de
Marina.
para
papo
dc
s!lmınistros
de
com-
busıib!es
Iiqllidos y Iranspol'tcs
de
material
del
ana
1960.
La
lr.corporaci6n
a
la
Marina
de
Gucrra
de
algunııı;
nuevas
unidades
eo
esto5
Cıltimos
2.ı\os
ha
acon5ejarlo
se
imp;i!!li!'!':i
ur-a
ı:uıyoJ'
actiridad a
La
Flota
que
pcrmltJera
el
mejor
adie.l'ra.
mie:ıtn
.Ge
su
personaj.
aunquc
con
e!lo
se
or!gi:ıase.
camo
ha
c~urrjdo
durante
c!
pasa~o
..
jerdcio
economlco
de
mi!
noveclen-
tos
seser.ta,
UDa
notor:a
in.'trficiencia
de!
credilo
:ıtribuido
Do
la
adqu:sici6n
de
combustlb,es
y
su
tl':ır.spcrte.
se
h~
producido
con
ello
la'
existencia
de
udas
obligaciones
impagada~.
cuyo
aboIlO
~61o
puede
efectuarse
ahora
m:diƏ!1te
III
habHltac:ôn
de
un
creeito
extraordiııarlo.
POl'
tratarse
de
gastos
que
no
corre.'ipoı:den
:ıl
eJercicio
en
vigor.
.
En
su
vir,ud,
y
ee
coııformidad
con
la
propuesıa
elaborada
POl'
laş
Cortes
Espafıolas,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
convalldan
coıno
obllgaciones
legale.s
de!
Estackı
!as
ccntraidas
POl'
eI
:\T.inısterio
de
Marina
en
d
~a
sado
ejcrcicio
de
mil
novecientoo
sesenta.
POl'
un
inıporte
de
cU2renta
y
stete
mılJones
ochcclentas.
diecisels
mil
dcscicntas
treiııta
y
r.uat:-o
peset3s
con
cuarenta y
trcş
centimcs,
excect:erı
do
de
la
reıpectiı:a
consigl'aci6n
presupuesta y
rclativa.s
a
su-
mlnistros
d~
combustib:eo
!iquidos
y
tr:ı.r.sPOl'te
ee material.
Aı'ticulo segııııdo
-Para
s:ıtisfacer
!ıı,s
obligac:ones
que
se
re!iere
eJ
artic:.:!o
ante:ior
se
concede
un
credita
t'xtraordinar:o.
par
el
i:ıdicado
importc
dc
cu:ırenta
y
siete
millcn:s
ochocim-
tas
diecL~e:s
mil
dcscler.tas
trcinta y
cu,ıtro
pesetas
coıı
cua·
rcnta y tres
cCn~imos.
apEc3do
al
presupuesto
en
vigor
de
la
secci6:ı
QLüııce
de
Obli?,ac!o:ı:s
de
ICs
Departamentc.;,
ministe-
ria!es,
«~!injgterio
de
Marina»;
capitulo
trescientos.
((Oastos
de
los
Servicios»;
articu!o
r.:-esrleııtcs
dlez,
«Adqul"icione~
ordlna;
ri?s»; servk:o
d(),cie:ıto~
cuaı'enca
y ,res.
ccDlrecc!6n
de
;'.fat~.
rb';).
co:ıcepto
nue\'o
trescieııtos
trece
-
dosc!entos
cuarenta
y :'res.
Articulo
tercero.-E1 lmporu a
que
asciend~
eI
meııcionado
c:'edito
extraordinarıo
se
cubr!ra
en
;a
forma
determi:ıada
por
cl
a;·ticulo
cuarenta y
uno
de
La
vlgente
Ley
de
Administrac!6n
y
Cor.tabilidad
d~
la
Hacienda
pub!lca.
Dada
~n
e!
Pa!acio
de
EJ
Pard1l
a
veintid6s
de
JUlio
de
mi}
novecıentos
sesenta y
uno.
FRı,NCISCO
FRANCO
LEY
~O:19G1,
de
22
de julio,
POT
la
qııe
se
concede
un
crcdito cxlraordinario
de
1.815.008,02
pcsetas,
a
Gastos
de
ias
Conı7~bucıoncs
y
Rentas·
pı!iJ!icas.
para
sat1.l-
Jaccr
il
los
Iıcrcdcros
de
don
Emilio Junoy Gelbert
In-
tereses
a
cargo
del
Estado.
Por
Ley
de
doce
de
maya
de
mIl
noveclentos
sesent:ı..
r
con
la
fil1:ılic:ad
d2
dar
cuır.plimlento
a
una
seııter.cia
del
Tribu:ıal
S:ıpremo.
fuc
co:ıcedido
u:ı
cr~d:ta
extraordlnario
c!estinado
a
satisfacer
2.
105
h~rederos
ee
don
Emillo
JUr.oy
el
capilal e
in-
teı·ese.;,
representati\'os
del
pror.ucto
de
ia
venta
de
ur.os
terre·
nos
de
su
propicdad
radicantes
e:ı
la
provincia
de
Barcelor.a.
En
eI
lndicac!o
crecito
s610
se
comprendieron
eI
princ!paI
de
la ve::ta y
los
~;~reoe,
hasta
t:'ell1ta
y
uno
de
cJc:embre
ee
mil
no\'ec!entos
d:ecinuere,
por
euyo
motlvo,
para
qııe
la
&:ntencia
quede
totalmente
cump!ida.
se
h~ce
prec:so
habllitnr ahora
otro credito
que
recoja
los
intcreses
eorre5pondlent?s
aL
periodo
ka!1SCUrrido
desde
el
UDO
ee
enero
de
mil
r.ovecient.cs
velnte
hast8.
la
fecha
del
pago
ant~r!ormente
lndicado.
Eıı
511
virtud.
y
de
conformldad
con
la propuesta elaborada
por
las
Cortes
Espaüolas,
.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
conr.ede
un
erklito extraordinnr!o
d~
un
mill6n
ochoci,ııt::ıs
qui:ıce
mil
ocho
pesetas
con
dos
centi·
mos
:ıl
presupuesto
en
\-igor
de
la
secci6n
vei:ıt!siete
de
Obl1·
gaciones
ee
los
~p:ırtamentcs
minist-eri:ı.les.
«Ga.~tos
d.'
las
Con.
tribııciones
l"
Rcr.
;as
Piıblicas»:
capitulo
tmclent05,
«G:ıstos
de
los
Serv!cio.'ı):
articlllo
trescientos
cincuent:ı..
(tOtros
g:ıstos
ordi·
n:ırbSl);
~er\'icio
qUinlentos
~etcntıı.
y
uno,
«Mlıılskrio.
Subı>ecre
taria, y
S~rvlclos
gener21eşı).
concepto
nueı'o
trescientos
cin.
c;ıer.t::
y dos·
qu::ıieı:tos
'setenıa
y uro.
con
desc:no
a
satı.~·
face~
il
lo~
her~dero~
d~
don
Emilio
Junoy :ntere"es a
cargo
de!
Est:ı.do
per
el
perioclo
de
tle:npo
coınprendito
entre
el
uno
de
enero
de
mIl
novcclcnt~
vei:ıte
y
veintiocho
de
diciembre
de
mlJ
novecientos
sesenta,
procedeııtes
deJ
credlto
recolıoc1uCl
a
su
!avor
por
venta
ee
f111caS
de
su
pro;ıiedad
e:ı
c.oce
de
iullo
de
mil
novecientos
dj~cısels
!>Or
el
Tribuu~l
5upreıno.
Art!culo
segundo.-El
lmpoıte
a
que
z.sciend~
el
menCionado
cr6Oi!-o
extr!l()rdlııa:io
~e.
cubrlr:i
eu
La
forma
deterıninud:ı.
por
el
articu!o
cuarenta y
uno
de
la
vi!(enteL:!y
de
Admınistraci6n
y
Co:ıtabiııc.ad
de'
la
H:ıc.!e:1da
Pi:bl!ca.
Dada
en
el
Pa!aeio
de
E!
Pardo a
veintidös
de
julio
de
mil
noveclentos
seseııta
Y
UDO.
.FRANCISCO
FR.~NCO
Lr~Y
5111961,
de
22
de
jUUD.
por
la.r;ııe
se
('Qnccaen
trcs
crr!d!tos
cxtraordll1urios,
iınpOTtantcs
en
junto
60.036.000
pesetas.
a
Gastos
de
las
Contribuciones y
RentQ.il
Pıl
?:ılkas,
con
dest!no a le
Tcali.zaci671
de
obrGs
11
adquisi-
ciones
para
la
mod~rnızaci6n
ee
puestos
/ronteri~os
11
otrcıs
COllstruccioncs
d.~7Jendientes
del
Ministerio
de
Ha.-
cienda.
.
La
cont!nuac16n
del
progl'aına
de
renovac!6n
y
ınodemJzac16n
de
puesto,
fronterizo8
)'
l'Idu:ı.nas.
unlcia
a
la
nece~idad
de
acQoo
meter
importııntes
obras
de
amp!:aci6ı1
y
re!orına
de
!05
loca-
!es
que
oıııpaıı
la
Cajn
Generaı
de
Dcp6s1to
y
!a
Direcciôn
Ge-
ner!1,!
del
Tesol"o,
Deuca
Pıibllca
y
Clases
Pasivas,
a
la
VE'Z
que
las
de
mO
de!
editiclo
del
Mjıı~~terlo
de
Hacienda,
sust!tuyeııdo
sus
vJejas
y aeIiclentes
in.sta!aclones
de
conduccıo
ne,
ejectrıcn.~.
:ıscenSOl'es.
teletono.s
y
scrvlc:os
protçctores
con-
tm
lncendlos.
asi
coır.o
La
de
adQuirir
ur.
lnmueble
destlnac'o
a
la
i:ıstalacicin
del
Instituto
de
Estudics
Fi.lcales.
reclenteme:ıte
r.reado.
reclaman
la
habilıtaci6n
de
unos
crecitos
expresameııte
dedicados
ıı.
e1l0.
por
estar
eomprcmetidos
e:ı
r.u
totalidad
los
que
en
el
presupuesto
e!l
vlgor
figur3n
atribuitos para
gastos
an:ilogos.
.
Y
eıı
su
rirtııd,
y
d~
cc!lform1dac
con
la
propuestıı.
elaboradlO
por
las Cortes
EspıılıoJas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se :onceden tres
credltos
extraordlnarlo.'l,
POl'
una
sola
vez,
ilnponante5
en
junto
~ese:ıta
millones
treinta
y
seis
mil
'pesetas,
apl1c:ıcQS
al
presupuest
e:ı
ı·lgor
de
la
seo-
ciôn
i'e!ntiSiete
de
Ob\!gaciones
de
105
Depart:ı.mentos
ministe·
riales.
(Gastos
de
las
Co:ıtrlbucioIie~
y
Rent~s
Pıiblicas»;
capitu-
:0
seı.~cl~!ito.".
ccIll\'ersiones
ııo
procl1ctoras
oe
ingresos~;
articulo
seı.scientiJs
diez.
«Construcciones
e
lııstaıaclones
r
ampliaclôn
y
reforma
de
las
e:.::!stentes»;
se!"Yiciv
quinientos sctcnta y
nueve.
«Dtrecci6n
Ge:ıeral
de!
Patrimo:ıiQ
de:
Estado:ıı.
y
con
arreglıı
al
ı;igulente
detc.l!e:
A
un
concepto
nuevo.
selscientos
trece-
Qulnlentos
5ecenta
y
nueve.
«Para
obra.<.>
de
con.stnıcclcin
y
mo-
demiz:ıci6n
de
PUestO.1
froııte~:zos
y
Admınas.
comprendic:a
lıı.
:ıdqui~ici6n
de
'solares e inmuebies'
necesarics».
diez
rr.illones
de'
pesetııs;
a otro
coııcept.o
n ue.o,
selsclento.s
catorce -
QUl-
niento.~
setentc.
y
nue·ıe.
«Para
la
adqu1sici6n
de
un
inmueb!e.
IJbras
de
retorma
que
sea
neces:ı.rıo
etectuar
en
el
mi.smo.
mo-
biliarlo
y
e;ementos.
decorntivos
para
la
instal:ıci6n
del
L'lst:ıu
to
de
Estudios
FJsc:ıleS».
dlez
mUlone~
c.e
peset::ıs;
y a
un
ter-
eer
ccncept
nu~\·o,
selscientoş-
quince
-qulnientos
secenta
y
nueve.
«Para
Ias
obras
e
instal:ı.ciones
:ı.
que
se
refiere
el
con-
cepto
l1ümero
seiscientos
ODC~
-
qıılniento.s
setenta y
nueve
c!istinta. oe las
ya
ap!!cadas
:ıl
m1sıno»,
cuarenta millones
tre!rı
ta Y
se~
nıll
pesetas.
Articulo
~egundo.-El
Importe
a
que
l\.'icienden
Ios
mer..c1O"
nados
cred!tos
extraoroınar!os
se
cubrlr:'ı
en
la forma determl-
na
da
per
el
:ırticulo
cuarent::ı
y
uno
de
la
\'igente
Ley
de
Admi-
nlstraci6n y Contabllicad
de
La
Haclp'x3
pıiblic3.
.
Dada
en
el
Palacio
de
EI
Pardo a
veintldö5
dı'
jullo
de
mil
noveclento.s
scsenta y
ıtno.
FRANCISCO PRANCO
)
LE'?
52/1961,
de
22
de
julio. por
la
qııe
se
concede
un
credito ext1aordinario
de
1.239.826.90
Peseta.s
al
I1!inls-
tcrio del Aire,
para
satls/acer
asisıenr;1as
iıoSpitalaria.s
de
1960
causadas
por
personal
dcpcrıdiente
de
a.qııel
Ejcrcito.
...
la
liquldacl6n
del
prôxlıno
pa5::do
ejerci('!o
econômico
de
mll
noveclentos
sesent:ı,
y
como
ccnsecuenc!a
del
agctamlen':o
prematuro
del
credito rorrespondiente,
Quedaron
s1n
satt.sta-

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