Ley 64/1978, de 26 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 690.071.323 pesetas, para financiar el presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-1979-90
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
78
3
enero
1979
B.
O. ¡¡el
K-Núm.
3
JUAN
CARLOS
El
Presidente de las Corte.'J.
ANTONiO
HERNANDEZ
GIL
De cQ'.1formidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes.
vengo
en
sancionar:
Dada
en
Madrid
a
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
LEY
63/1978,
de
26
de
diciembre,
de
Uniformida.1
dp,
los
Eiércitos
89
presente
Ley,
se
acomodarán.
a
las
pI:eSCripetones
de
ésta.
cual-
quiera
que
fuera
su
estado~
incluso
en
el
supuesto
de
que
hubiere
recaido
sentencia
siempre
que
ésta
no
fuera
firme.
Dos. Los
Juzgados,
Tribunales
y
autoridades
de
cualesquie-
ra
orden
y
jurisdicción
distintas
de
las
que
componen
la
Ju-
risdicción
ordinaria,
que
estuvieren
conociendo
de
actuaciones
comprendidas
en
el
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
Ley,
se
inhibirán
inmediatamente
a
favor
de
aquéllas.
El
Fiscal
del
Tribunal
Supremo
acordará
lo
conducente
al
cumplimiento
de
estas
normas.
Garantia
jurisdiccional
civil
Artículo
cOce.-Uno.
Las
roclamaciones
por
vulneración
o
desconocimiento
de
los
der9Chos
fundamentales
de
la'
persona,
comprendidos
en
el
ámbito
je
esta
Ley, o
para
-impugnar
pra·
te",lsiones
relativas
a
los
mismos,
no
comprendidas
en
los
aro
ticulas
segundo
y
sexto
de
la
misma,
se
formularán
ante.
los
Juzgados
de
Primera
Instancia
correspondientes
a
la
localidad
dO'.lde
se
haya
producido--
el
hecho
o
donde
rB.dique
el
registro
u
oficina
en
qUe
deban
manifestarse.
Dos.
Las
disposiciones
de
esta
sección
serán
aplicables
en
todo
caso
cuando
las
Leyes
reguladoras
de
los
derechos
funda-
mentales
de
la
persona
a
que
se
refiere
esta
Ley
establezcan
al-
guna
reclamación
de
orden
civil.
Articulo
doce.-Uno.
Están
legitimados
para
actuar
como
demandantes
el
Mi'aisterio
Fiscal
y
las
personas
naturales
o
juridicas
titulares
de
un
derecho
subjetivo
que
les
faculte
para
obtener
la
declaración
judicial
pretendida.
Dos.
Podrá
intervenir
en
el
proceso.
como
parte
coadyuvan.
te
del
demandante
o
del
demandado.
'cuálquier
persona
natural
o
juridica
que
tuviere
hlterés
directo
en
el
asunto.
Tres.
El
Ministerio
Fiscal
siempre
será
parte
de
estos
pro-
cedimientos.
SECCION
TERCERA
Articulo
trece.-Uno.
El
procedimiento
será
el
establecido
para
los
incidentes
en
la
Ley'
de
Enjuiciamiento
Civil,
con
las
siguientes
especialidades:
Primera.-El
plazo
de
contestación
a
la
demanda
será. co-
mún
para
todos
les
demandados
e
intervinientcs.
Segunda.-No
cabrá. el
plazo
extraordinario
de
prueba.
Tercera.-La
vista,
en
caso
de
solicitarse,
habrá
de
cele-
brarse
antes
de
los
siete.
dias
siguientes
al
de
formulación
de
la
petición.
Artículo
único.-Queda
faculfado
el
Ministro
de
Defensa
para
regular,
por
Orden
ministerial,
previo
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros,
todo
lo
que
se
refiere
a
la
uniformidad
y
divisas
de
los
Ejércitos,
a
propuesta,
en
cada
caso,
del
Jefe
del
Estado
Mayor
correspondiente
o
del
Director
General
de
la
Guardia
Civil.
E'.l
el
caso
de
la
Guardia
Civil,
la
disposición
será
conjunta
del
Ministerio
de
Defensa
y
del
de
Interi'Ür.
Dada
en
Madrid
a
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El
Presidente de las Cortes,
ANTON[O
HERNAr>:OEZ
LIL
El
Presidente de
las
Cortes.
ANTONIO
HERNANOEZ
G1L
LEY
64/1978.
de
26
de
diciembre,
d~
concesión
de
dos
crédito,o:;
extraordinarios,
OOr
un
importe
to-
tal
de
690,071
323
pesetas,
para
financiar
el
presu-
puesto
del
Organismo
autónomo
Medios
de
Comu·
nicación
Social.
dependiente
del
Ministerio
de
Cul-
tUra.
Dada
en
Madrid
a
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Artículo
segundo.-EI
importe
a
que
ascienden
los
menciona.
dos
créditos
se
financiará
·con
anticipos
a
facilitar
por
el
Banco
de
España.
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-5e
conceden
dos
créditos
extraordinarios
por
un
importe
total
de
seiscientos
'...10venta
millones
setenta
y
un
mil
trescientas
veintitres
pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veintiséis,
«Ministerio
de
Cultura~;
servicio
cero
uno,
cMinisterio.
Subsecretaria
y
Servicios
Generales~;
de
las
que
cuatrocientos
noventa
milla.1eS
trescientas
seis
mil
ochocientas
cuarenta
ydos
pesetas
se
aplicarán
al
capitulo
cuatro,
_Trans_
ferencias
oorrientes~;
artículo
cuarenta
yci'.lCO, _A
Empresas
y
Organismos
autónomos
de
cafáder
comercial,
industrial
o
financiero~;
concepto
cuatrocientos
cincuenta
y
cinco,
cA
Me-
dios
de
Comunicación
Social,
presupuesto
de
mil
',lovecientos
setenta
y
siete~;
y
ciento
noventa
y
nueve
millones
setecientas
Sesenta
y
cuatro
mil
cuatrocientas
oche-.1ta y
una
pesetas
al
capítulo
siete,
cTransferencias
de
capital~;
articulo
setenta
y
cinco,
~A
Empresas
y
Organismos
autónomos
de
carácter
co-
mercial,
industrial
o
financiero~:
concepto
setecientos
cincuenta
y
tres,
~SUbV8'.lción
para
inversiones
a
realizar
por
el
OrgtWis·
mo
autónomo
Medios
de
Comunicación
Social,
presupuesto
de
mil
novecientos
setenta
y
siete".
.
90
Uno.
Las
causas
que
se
e'~lcuentren
en
trámite,
por
aceto-
nes
uomisiones;
comprendidas
en
el
ámbito
de
aplicación
de
la
D1SPOSICION
DEROGATORIA
Se
derogan
los
incisos
B}.
Cl.
O) YE)
dei
apartado
dos
del
articulo
sese'.lta
y
cuatro
de
la
vigente
Ley
de
Prensa;
el
Real
Decreto-ley
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
uno
de
abril,
y
el
Real
Decreto
mil
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
s~Henta
y
siete,
de
trece
de
mayo.
y
cualesquiera
otras
disposi-
CIones
que
se
opongan
a
lo
prevenido
en
esta
Ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Artículo
catorce.-Uno
La
sentencia
que
recaiga
será.
ape-
lable
en
ambos
efectos.
Dos.
Podrán
interponer
el
recurso
qUie'.les
conforme
al
aro
tículo
doce
se
hallen
legitimados
para
actuar
como
demandan-
tes
o
demandados.
Tres.
Los
coadyuvantes
no
podrán
recurrir
con
indepf';1,cien-
da
de
las
partes
principales.
Articulo
quince.-Uno.
Las
apelaciones
se
sustanciarán
por
los
trámites
establecidos
en
la
sección
tercera
del
Utulo
VI
del
libro
II
de
la
Ley
da
Enjuiciamiento
Civil,
con
las
siguientes
modificaciones:
Primera.-El
plazo
de
pruebas,
en
su
caso
será
de
diez
días.
Segunda.-La
vista
tendrá
lugar
dentro
de
los
siete
días
si-
guientes
a
la
Gonclusión
del
plazo
concedido
al
pO'aente
para
instrucción.
Tercera.-Entre
la
citación
y
la
vista
se
pondrán
los
autos
de
man,ifiesto
a
las
partes
en
la
Secretaria,
para
que
puedan
instruirse
de
ellos,
Dos.
Contra
la
s6'oltencia
dictada
en
apelación
podrá
interpo.
nerse
recurso
de
casación
o,
en
su
caso,
de
revisión.
D1SPOSICION
FINAL
Dentro
de
los
dos
meses
desde
la
entrada
en
vigor
ae
la
Constitución.
y
entre
tanto
se
regula
definitivamente
el
procedi-
miento
jurisdiccional
de
amparo
o
tutela
de
los
derechos
reco-
nocidos
en
la
misma,
el
GobierJlo.
por
Decreto
legislativo.
pre.
via
audiencia
del
Consejo
de
Estado,
podrá
incorporar
al
ámbito
de
proteccIón
de
esta
Ley
los
nuevos
derechos
constitucionalmen-
te
declarados
que
sean
susceptibles
de
ella.

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