Ley 95/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 762.380 pesetas al Ministerio de Industria, destinado a cubrir los gastos que ocasionó el funcionamiento de la Agregaduría Industrial en Washington durante el año 1960, y anulación de la misma cifra en otro crédito afecto al propio Departamento.

MarginalBOE-A-1961-23825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de)
E.-Nıim.
3ll
29
diciembre
1961
18325
Segunda.-Se
facuJta
a
la
Pre.s!dencla
del
Oob!erno
para
dictar
las
d!spos:cJones'
cornplementarıas
Que
!ueran
precısas
para
cuınp;ımıento
de
La
presente
Ley.
Dada
eD
el
Palac!o
de
El
l'ardo
a
velntltres
de
dlclembre
ae
mll
novecientos
sesenta
y
UDO.
,iRANCISCO
FRANCO
LEY
9411961.
de
23
de
diciembre,
sobre
exencton
de
contribuci6n
tcrritoria.l
para
instalıu:iones
y
tcrrenos
de
/erias
y
exposicioncs,
comerciales,
EI
Decreto
de
veintiseıs
de
maya
de
mil
noveclentos
cua·
renta
y
tres,
que
regIamenta
el
regimen
de
las
ferias
y
exo
posicioues
comercialesJ
asign:ı.
a
estas
Entidades
el
car:'ıcter
de
Iııstltucıcnes
oficiaIes
dependientes
del
Ministerio
de
Co-
mercio
y
de
Asociacione5
de
utılidad
publica.
disponiendose
en
el
articulo
veinticinco
de
dicho
Decrcto
que.
con
objeto
de
favorccer
los
fines
comercıales
de
las
indicadas
Ierias
)'
exposıcioocs.
se
c1ictaraa
por
el
;Vlinlsterlo
de
Comerclo
0
se
recabara
que
sean
dicttıdas
por
otros
Departameotos
mınıs·
tcriales
las
disposıcıones
para
eximirlas
de
tl'ibutos
0
arbitrios.
Nınguna
disposici6n
de
cııracter
legal
se
ha
dlctado
para
declarar
exentas
de
contribuciôn
territorlal
aque!l:ı.s
instaıa
cion,s
y
terrenC5.
y
dada
la
irnportancia
y
ext2nsi6!l
que
e50S
ccrtamenes
han
lIegado
:ı.
alcanzar
en
nuestra
Naci6n
y
la
p~otecciôn
que
propio
Est:ldo
les
dispensa
en
otros
6rdenes.
se
cuns!dera
conveniente.
para
el
meJor
desenvolvirniento
de
cstos
.Organismos
y
cumplimit!ııto
por
su
parte
de
todas
las
ob1igacianes
que
su
Reglamento
les
impone,
promulgar
la
Ley
que
establezca
aquel
benellcio
tributario.
ED
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Espaiiolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
concede
la
exenci6n
de
contribuc16n
territOl'ial
a
los
edificios.
instalaciones
y
terrenos
ocupados
por
las
ferias
internacionales.
nacionales.
regionales.
provincıaJes
o
locales.
a
que
se
refiere
el
articUlo
prlmero
del
Decreto
de
veıntlseis
de
mayo
de
mil
novcc!cntos
cuarenta
y
tres.
que
~ctualmente
tengan
reconocido
0 ~
les
reconozca
~n
10
suce-
5il'0
el
caracter
de
Instltucione~
olkiəJe5
d~pendientes
del
Mj-
nistcrıo
de
Comerclo
y
de
Asoclaciones
de
utilidad
pı.ibiıca.
siempre
que
tales
bienes
na
tengan
oıro
destino
que
el
de
su
utilizaci6n
para
estos
certamenes
y
no
produzcan
renta.
00
estimiındose
como
tal
!as
caııtldə.des
que
ei
Patronato.
Comittl
eJecutıvo
0
CorpDrQ.citin
propietaria
perciba
por
la
ceslcin
de
las
edificaclones.
instalaciones
0
servicios,
siempre
que
el
total
ınıporte
de
dichas
remuneracioııes
se
1nvierta
en
la
reparacltin
y
conservac!tin
de
108
referidos
bıenes
0
en
la
ampliaciôn
de
los
mı5mos.
ArticU:o
segun:lo.-Por
los
M1nlsterlos
.de
'Haclenda
y
de
Comercio
se
dlctar:'ın
las
disposiciones
complementarias
para
la
ejecuciôn
de
10
estab!ecido
en
la
presente
Ley,
Quedando
derogadas,
todas
aquellas
que
se
opongan
a
ellıı.
D-ada
en
el
Pa!aclo
de
El
Pardo
a
ve1ntltres
de
dic1embre
de
mll
novec1entos
sesenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
g511951,
cle
23
de
diciembre,
por
la
qııe
se
conce·
i
de
un
crr!dito
extraorc!inario
de
762.380
ıımtas
al
Mi-
nisterio
de
ındustrla.
destinado
a
ru
brir
los
!]ızstos
que
ocasion6
el
juncionamiento
de
la
Agregad:ıria
lndu~
trial
en
Waslıington
durante
el
ana
1950,
y
anulaci6n
de
la
mis7na
cl/ra
en
otro
crlidito
ajecto
al
ııropio
De-
ııartamento.
EI
desarrollo
de
la
polltlca.
lndustr1al
espaı10la
aconseJ6
La
procedencla
de
mantener
mayores
contartos
dlrectos
con
105
Organismos
de!
exterior
y
princ:palmente
con
los
radlcados
en
los
Estados
Unidos
de
Amerlca
del
Norte.
medllinte
la
creacl6n
lle\'ada
a
e!ecto
en
dieclocho
de
novlembre
ü
mil
noveclentos
cincuentll.
'J
ocho
de
una
Agregaduria
Industr!al
a
la
EmbaJada
de
Espaıia
en
Washlngton
Los
gnstcs
de
!uoc:onumlento
de
dlcha
Agregaduıia
se
sa·
t!sficleron.
lıasta
finallzar
el
atıo
m!l
nove'cıentos
c!ncuentn
y
,nı:eve.
con
aportaciones
de
dlversos
Organlsmos
aut6nomos:
pero
coma
estas
no
se
obtenian
con
la
regularldad
y
contlnııl.
dad
ne<:esartas>
se
estim6
llegado
momento
de
cotarles
con
Ics
correspondlente5
recursos
p~esupt:,'stc,.
q:.:e,
pc:
:0
que
respecta
aiıa
ml:
novt:C~fr.tos
seseııta,
die:on
't:ger
a
;a
t:'n'
mitaciön
de
un
e).pedleııte
de
co:ıces:oıı
1e
credıto
e:,:traordl·
nario,
compens:ı.do
con
anul;ıcicin
de
un:ı.
,'ifr:o.
ıgual
a
sU
inıport~,
en
otra
cons~naci611
del
ınismo
MhuLerio
d~
Indus-
tria
qUe
ofrecia
remanente
ct:sponible
pa~il
el1o.
cxpediente
que
obt{ıvo
el
infornıe
de
!a
Interrenci6n
gen:ral
fu'.'orable
a
la
concesi6n
de
105'
re<:ursos.>
siemp~e
que
al
prop:o
tlempo
se
conva!:dase
e!
acuercto
de
creac;on
de
la
A:;reguduri2,
sin
qı.:e
Itega~e
a
ult!mar5e
ea
dicho
ano
por
falta
ma:eri:ıi
de
t!empo.
Y
subs1stiendo
en
el
actual
ejercicıQ
!guaı,
posibilldad
de
compensaci6n
del
credito
que
se
otOl';;ue.
de
conformiuad
con
la
propuesta
elaborada
por
iaı;
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articulo
prlmero,-8e
oor.val!d:ı
el
acuerdo
de
cread6n
per
el
M!r.isterio
de
Industl'ia
de
una
Agregaduria
Industrial
a
::ı.
EmbaJaca
de
Esrıafıa
~n
W:ıshington.
Arliculo
segundO.-5e
conctde
al
Presı;pues~o
en
vigor
de
la
Secci6n
vigesiına
de
Obligr,clcııeı,
de
los
C'epartamentcs
ministeriales
un
cn!dito
extraordlnario
de
setecicntas
sesc:ıt:ı.
y
dos
mil
tresctentas
ochenta
pesNas
ı:plicado
a
~n
nuel'O
"vacepto
que
COD
el
niımcro
trescisntos
cincucnta
V seis.
trescieııtos
ochenta
y
UI10
habni
de
flgt:rar
e!1
capituio
tres.
cientos,
«Gastos
de
los
Serviciosıı;
ar',icuio
tresci:r.tcs
ci\lc-.:e!l-
ta,
«(Otr05
gastos
ordinarics)ı;
sen-icio
tre5cientos
crhe::ta
y
uno.
«Mlnisteria.
Sub5ecretaria
y
SeniCio5
generu:e;ı).
CCLL
desə
tino
a
satisfacer
LOS
gast<:s>
que
duraııte
f.l
seg:ınco
~eme;,tre
de
mil
noveclentos
sesenta
oca~;onci
e:
fun,;onamiento
de
ıa
AgregadUria
a
que
se
refiere
el
a~ticulo
anterlor.
Articulo
tercero,-8e
anula
la
misına
~uma
de
setecientas
sesenta
y
dos
mil
trescientas
oc'ıenta
pesetas
en
el
crc~d!lo
figu'
rado
en
la
propia
Seccio!1
vigesima.
capitulo
trpscie:ıtcs.
ar-
ticı:le
trescientos
clncuenta,
servic:o
tresctentos
ochenta
y
uno,
concepto
tresc!entos
cincuenta
y
cuatro
punto
trescieııtos
oche:ıL:ı.
y
uno,
«(Para
sat~facer
cuaııtos
gastos
origine
el
desem~pıio
de
las
!ılnc:ones
que
a
la
Secreta:'ia
General
Tecnic:ı.
del
:\11·
nlSterlo
de
lndustria
atribuve
espeMficamente
e:
nrticulo
cuar·
to
del
Decreto
de
qUlnce-
de
octuor~
de
mil
ııove<:ientos>
cin·
cuenta
~
:ıueve».
Dada
en
el
PəJacl0
de
E1
Pardo
a
veiııtltres'
de
diciembre
de
mil
novecientoo
sesenta
y
uno,
FRANCISCO
FR.'\NCO
LEY
9511951.
de
23
de
iliciembre.
por
la
que
se
conce·
den
tanos
creditos
e:ı:truordinarios
11
S1Jpl~!nentar!os,
tmportantes
en
jıınıo
14.815,593
peseıas.
al
,1Iir.isteriO
de
Educaciôn
Naciona.l.
para
dotar
atcııcion~~
de
p~rso·
nal,
material
y
serı:icios
de
nueı:as
EsrudlZs
TeC'!jc~s
du·
rante
el
ana
1961
y
sati.ı;jacer
atrasDS
par
ar::ilo"os
yas·
tas
cle
1950.
Por
Decreto
de
diecisı!is
de
Jul10
de
mil
nove<:ler.tos>
clr.cııen
ta y
nue\'e.
y
de
con!ormldnd
con
10
pre',;sto
rn
In
Ley
de
Or'
derıac16n
de
las
~efıanzas
T~cnica.s,
de
veiııte
de
Juiio
de
mil
novecientos
clncue:ıta
)'
siete.
:;~
crearon
las
Es~ue:as
T&;·
nlcas
de
.'\rqu1te<:tura>
y
APareladores
de
S2\i!la.
de
Ingen~eros
Agr6nomos
y
PeriUis
Agricoies
de
Va:eııcla.
de
JIl~enieros
de
ıvnnas
de
Ovledo
y
de
PeritQli
Industriales
de
Vitorla.
E5cu~.:as
CUYo
funcionaıniento
a partir
de!
cuuria
trimcotıe
de
mll
na.
vec:entos
s[senta
lmpone
se
pror.eda
a
la
habil!:aciôn
de
105
recursos
adpcuados
a
su
ıunclonamienıo.
Asimisıno.
medlente
la
Ley
de
\'eintic6s
de
dlcıembre
de
mil
noveclent
~e:;cnta.
se
di~puso
la
modificaci6n
que
d
exo
perimentar
la:;
escalas
y
demas
creditos
cOl'l'es::ıonciie:ıte~
a
los
cmolumtntos
del
personal
de
plantilla
atr!'ouible
a
las
n:ıc\'as
Elicuelas.
dando
lug~r
ıl
una
nueva
necesidad
de
concesi6n
de
los
cred!toı,
pre~scs
para
su
debido
cumplimlen:o,
ED
su
vlrtud.
y
de
conforınidad
con
la
ııropuesta
ei.barada
por
!aı;
Cortfs
Eı.paıio:as.
DISPONGO:
Articulo
prime!'O.
Se
conceden
los
5!gu!entes
credltos
extra·
ordlnarios
y
suplememarlos.
lmportamrs
cn
junto
c~tol'cC
mJ·
llones
ochocientas
qulnce
Ir.ıl
quinientas
ncventa
y
treı;
pese-
tas
LI
la
Secciôn
dleclocho,
«.\1iuisterio
de
Educacitin
Nacıonalıı,

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