Ley 24/1973, de 21 de julio, de concesión de varios suplementos de crédito al presupuesto en vigor de las Secciones 14, 15, 16 y 22, por un total de 3.825.530.000 pesetas, y de autorización para realizar determinadas transferencias con destino al abono de retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden Público.

MarginalBOE-A-1973-1020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
K-Num.
176 24
julio
19~7~:..:
-,,15071
a
los
recursos
para
los
que
fueron
específicamante
otorgados,
cualquiera
que
sea,
la
clasificación
que
les
correspónda
;on
arreglo
al
artículo
tercero
de
la
presente
Ley,
así
como
li
todos
los TeC\.lrsos
de
la
sección
e},
excepto
alos
que
se
refiere
la
disposición
transitoria
cuarta.
Séptima.-Uno.
Todas
las
cuadriculas
mineras
que
compren·
dan
terrenos
incluidos
dentro
dJJ
perirnetrode
demarcación
de
permisos
de
investigación
o
concesiones
de
explotación
otorgados
con
arreglo
a
las
legislaciones
anteriores,
se
consi~
dararán
como
no
registrables,
y
los
espacios
francos
que
com+
prendan
serán
otorgados,
como
demasias,
a
los
titulares
de
las
concesiones
de
explotación
cuyos
terrenos
estén
situados
to
parcialmente
dentro
de
las
cuadrículas
contiguas,
pu-
diéndose
atribuir
todo
el
terreno
franco
a
uno
solo
de
les
concesionarios
o
dividirlo
entre
dos
o
más,
según
la
conve~
niencia
técnica
de
la·
explotación
y
las
ventaJas
sociales
yeco-
nómicas
que
fos
concesionarios
ofrezcan.
Dos.
El
Reglamento
de
la
presente
Ley
regulará
la
forma
de
tramitar
estos
expedientes.
Octava.--Uno.
J,.os
expedientes
que
estuvieren
en
tramita-
ción
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Ley
se
instruirán
con
arre-
glo
a
la
Ley
de
Minas
de
diecinueve
de
julio
de
mil
nove-
cientos
cuarenta.
y
cuatro
y
sus
disposiciones
complemen~
tarias.
Dos.
Una
vez
ultimada
la
tramitación
da
los
expedientes.
les
seran
de
aplicación
las
disposiciones
establecidas
en
la
presente
Ley
Novena.-Todas
las
personas,
Entidades
o
Corporaciones
que
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley vinient,n
(aalízando
e!
aprovechamiento
ó
utilización
derecur.sosd.&
la
sección
fJ)
distintos
de
las
aguas.
minerales.
dispondrán
del
plazo
de
un
año
para
adaptarse
a
las
condiciones
exigi-da~
en
los
artícu-
los
treinta
y
uno
a
treinta
y
cinco,
ambos
inclusive.
de
la
presente
Ley,
en
orden
a
la
obtención
de
las
correspondientes
autorizaciones.
Décima.-Las
Sociedades
conparticipaci6n
de
capital
t~X
tranjare
adecuarán
en
su
caso
la
cuantía
de
ésta
y
demás
prescripciones
del
Titulo
VIII a
las
normas
de
la
presente
Ley,en
el
plazo
de
dos
años.
En
el
supuesto
de
inobservancia
o
incumplimiento,
se
estará·
a
.10
dispuesto
en
las
dísposidones
transitorias
primera
y
segunda.
DJSPOSICIQ>¡
ADICIONAL
En
pI
plazo
de
un
año
el
Gobierno
rümitira
a
las
Cortes
un
proyecto
de
ley
por
el
que
se
regule
elnprov8c:rHlmiento
de
los
residuos
SÓlidos
urbanos
para,
entre
otros
obietivos,
obtener
la
adecuada
recuperación
de
Jos
recursos
minerajes
y
proteger
otros
recursos
geológicos.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintiLlno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
fRANCO
El
Presidente
de
las
Cottes
Espai'loJas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARéEL
y
NEBREDA
LEY
23/1973,
de
21 de
julio.
por
la
que
se
modio
fica
la
Ley
de
24
de
diciembre
de 1962,
en
lo
qua
se
refiere
a
las
plantillas
de
Oficiales
del
Cuerpo
de
Infantería
de
Marina.
La Ley
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
noveCientos se-
senta
ydos,
que
estableció
las
plantillas
de
los
Cuerpos
Paten-
tados
de
la
Armada
y
del
Cuet'PO,
de
Suboficiales
y
de
la
Maes-
tranza
de
la
Armada.
mantiene
s~n·
variación,
en
lo
que
se
re·
fiere
a
los
Oficiales
del
Cuerpo
de
Infantería·
de
Marina,
las
fi·
jadas
por
la
Ley
de
veintitrés
de
diciembre·
dEil
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve.
Desde
la
promulgación
de
dichas
Leyes
han
entrado
en
vigor
el
Decreto
mil
ciento
cuarenta
yooho/mil-·
no"ecientos
sesenta
y
ocho.
de
veintiuno
~e
mayo,
sob~
reotgatlizactónde
la
lofan·
terta
de
Marina,
que
establece
las
rnlslone.s
de
la.
misma
y
reor-
ganiza
sus
fuerzas,
y
la'
Ley
setenta
y
ocho/mil
novecientos
se-
senta
yocho,
de
cinco
de
diciembre,
de·
Escalas
y
Ascensos
en
los
Cuerpos
de
Oficiales
de
la
Armada,gue
en
su
articulo
pri-
mero
dispone
que
la,estructura
de
dichos
Cue.rp()sestá
formada
por
Escalas
Básicas,
Escalas
de
Complemento.
Escalas
Auxilia·
res
y
Reservas.
Para
atender
a
las
necesidades
de
la
FuerZjl,
dentro
del
es-
píritu
que
fija
la
Ley
citada
en
último
término:.
conviene
ahora
modificar
las
plantillas
establecidas,
en
forma
que,
sin
rep.ercu~
siones
presupuestarias.
p€rmitan
cubrir
dichas
necesidades
y
re-
ducir
el
número
de
los
componentes
de
la
Escala
Básica
a
me-
dida
que
se
disponga
de
los
complementos
precisos
y
de
la
co-
rrespondiente
Escala
Auxiliar.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espnñola.s,
vengo
en
sancionar:
ArtIculo
úniCO.-Se
mod~tiC8
el
articulo
primero
de
la
Ley
de
veintiCUatro
de
diciembre
ae
mil
novecientos
sesenta
y
dos
en
lo
que
se
refiere
a
la
plantilla
del
Cuerpo
de
lrlfanterla
tie
Ma-
rina;
que'
ha
de
incluine
en
los
,Presupuestos
Generales
-del Es-
tado,
que
sera
la
que
a
continuación
se
inserta.
CUERPO
DE
hn-ANTBRÍA
PI::
M.\R1NA
Escala
Bdsica
General
de
División,
una
(sin
variación).
General
de
Brigada,
dos
Csih
varIación).
Coroneles.
quince
(aumento
de
seiS)¡
Tenientes
coroneles,·
treintafsin
variaciónJ.
Comantiantes.
66
Csín.
variaciÓnJ.
Capitanes,
ciento
{baja
de
setenta).
Tenientes
(indeterminada).
Es,.calo.
Complementaria
(a
extingujr)
Coroneles.
uno
{baja
de
dosJ.
Tenientes
coroneles,
uno
(baja
de
uno).
Comandante~,
tres
{baja
de
nueveJ.
Capitanes.
cero·
(baía
de
doce>.
Tenientes,
cero
(baja·
de
dos).
Directores
de
musica
Directores
de.
música
de
primera,
cinco
(sin
variacIón).
Directores
de
musica
de
segunda,
dos
(sin
variación>'
Directores
de
música
de
tercera.
dós
Ism
variación).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primel'U.-EI
aumento
aprobado
en
el
emplee>
da
Coronel
o1e
la
Escala
Básica
se
hatA
efectivo
en
el
plazo
de
cuatro
años.
con
cupos
de
un
Coronel
en
el
primero
y
cuarto
año.
y
de
dos
en
el
segundo
y
tercero,
a
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley.
Segunda.
-Uno.
En
tanto
no
se
constituyan
las
Esca.las
Auxiliares
previstas
en
la
Ley
setenta
y
ocho/mil
novecientos
se¡;enta y
~
de
Escalas
y
Ascensos
en
los
Cuerpos
Oficiales
de
la
Armada.
la
plantill&
de
Capitanes
en
la
Escala
Básipa
será
de
ciento
sesenta
(baja
de
diez)
y
continuará
en
vigor
la
aprobada
en
la
Ley
de
veintjcuatro
de
diciembre
de
mil
no-
vecientos
se::>enta ydos,
para
procedentes
de
Suboficiales
de:
Comandantes,
diez.
Capitanes,
veintiuno.
Dos,
Por
el
Mini~tro
de
Marina
se
dispondrá
la
transferen-
cia
de
las
sesenia
plazas
ode
Capitán
excedentes
sobre
la
plan-
tilla
definitiva
de
la
Escala
:sasica
a
la
Escala
Auxiliar,
a
medida
que
lo
consienta
ladisminudón
en
el
número
de
Oficiales
pro-
cedentes
de
la
Enseñanza
Militar
Superior
y
la
constitución
de
la
nueve.
Escala.
Tres,
La
disminución
de
jiez
plazas
de
Capitán,
que
se
produce,
como
consecuencja:
de
la
entradeen
vigor
de
la
pre-
sente
Ley. se
efectuará.
de
f.l.{:uerdo
con
la
vigente
Ley
de
amor·
tizaciÓn.
Dfldfl
en
eJ
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANC1SCO
FRANCO
El
Presidente
{k
las
Cortes
Españolas,
ALEJAi\DRO
RODRlGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LE\'
24/1973,
de 21 de
¡ulio,
de
concesión
de
Va-
rio.'>
suplementos
de
crédito
al
presupuesto
en
vi-
gor
de laa
Secciones
14,
15.
18
'Y
22.
por
un
total
de
3_825.530.000
pe$eta~.
yde
autorwciónpara
rea·
li.zar
determinadas
transferencias
con
destino
al
abono
de
.
retribuciones
complementarias
del
per-
sonal de las
Fuerw$
Armadas
y
de
Orden
Público,
Por
Decretos
numeros
trescientos
cuarenta
y
cuatro
y
tres-
cientos
cuarenta
y'cinco.
de
veintid6s
de
febrero.
último.
ha
sido
aprobada
una
nueva
regula.ció-n
de
las
retribuciones
com-
15072
24 julio
1973
B.
O.
ael
E.-Niím.176
00.12e
Para
atender
al
régimen
de
complemen~
tos
de
sueldo
y
otras
remuneraciones
de
todo
el
personal
de
la
Guardia
Civil
.....
.,
800,357.000
07,127/1
Para
atender
al
régimen
de
cornplemen
tos
de
sueldo
y
otras
remuneraciones
del
personal
de
la
Policía·
Arll1áda
llJ8.04HH}O
plementarias
del
personal
militar
y
asimílado
de
las
Fuerzas
Armadas
y
de
Orden
Público,
con
efectos
de
uno
de
enero
an-
terior
y
aplicación
escalonada
en
los
años
mil
novecientos
se-
tenta
y
tres
y
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
Para
la
efectividad
del
nuevo
régimen
re:tribuü
YO,
los
De-
partamentos
ministeriales
del·
Ejército,
Marina,
Aire
y
Goberna-
ción,
coordinados
por
el
Alto
Estado
Mayor,
han
promovido
expedientes
para
obtener
Jos
recursos
adicionales
que
son
ne-
cesariolJ
para
cada
uno
de
los
citados
años.
La
financiación
de
los
correspondientes
al
eíercido
en
curso
puede
ser
cubierta
parcialmente
Siri
aumento
del
gasto
público
mediante
autorización
al
Ministro
de
Hacienda
para
que
pueda
disponer
transferencias
aplicadas
a
determinado
crédito,.
pre-
visto
inicialmente
para
finalidades
concretas
que
pueden
ser
demoradas.
o
con
el
posible
sobrante
de
otras
dotaciones
pre·
supuestarias
destinadas
a
retribuir
emolum.entos
deparsonaL
y.el
resto
deberá
atenderse
con
créditos
supleme:ntarios.
Las
modificaciones
anteriores
han
sido
informadas
!avara·
blemente.
por
la
Direcci6nGeneral
.
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Conseja
Estado,
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
11;\
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
conceden
al
presupuesto
en
vigor
los
siguientes
créditos
suplementarios,
por
un
total
de
tres
mil
ochocientos
veinticinco
mUlones
quinientas
treinta
mil
pesetas,
y
con
el
detalle
que
se
expresa:
Sección
15,-Ministerio
de t>.lGrina
El Pre:o;jf!\'nte
de
las
Cortes
Españolas
ALLJA"iDRO
RODRIGUEZ
PE
VALCARCEL
y
NEBREDA
Nuestras
Leyes
Fundamentales
consagran
el
derecho
de
los
españoles
a
dirigir
individualmente
peticiones
al
Jefe
del
Estado.
a
las
Cortes
ya
las
autoridades.
Una
manifestación
concreta
de
este
derecho
fundamental
se
encuentra
en
el
artículo
cuarto
de
la
Ley
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
cinCO
de
abril,
a
cuyo
tenor,
..
los
españoles,
de
acuerdo
con
las
normas
que
regulan
el
derecho
de
petición,
podrán
dirigIrse
al
Consejo
Nacional
o a
la
Comisión
Per-
manente
de
las
Cortes,
según
proceda,
exponiendo
razonadamen-
te
que,
a
su
juicio,
un
acto
de
los
enumerados
en
el
articulo
tercero
incurre
en
contratuero";,
Dadó
qUe·
en
este
precepto
no
Se
fija
plazo
para
el
ejercicio
del
derecho
que
en
el
mismo
se
reconoce.
mientras
que
el re.curso
de
contratuero,
de
acuerdo
con
el
articulo
sesenta
y
uno
de·
la
Ley
Orgfmica
del
Estado,
habrá
de
entablarse.
en
el
plaza
de
dos
meses,
a
partir
de
la
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
la
Ley o
de
la
disposición
de
carácter
general
que
lo
motive.
resulta
acons-ejableestabJecer
un
plazo.
durante
el
cual
podrá
.ejercitarse
el
derecho
reconocido
en
el
articulo
cuar-
to
de
la
Ley
de
cinco
de
abdl
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
con
el
fin
de
que
el
Consejo
NaCional
y
la
Comisión
Perma-
nente
de
las
Cortes
dispongan·
del
tiempo
necesario
para
poder
meditar
dSQidamente
sobre
la
procedencia
o
improcedencia
de
interponar
el
recurso
de
contrafuet-o,
En
su
virtud,
y
de
conformfdad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar,
Artículo
único.-EI
número
uno
del
articulo
cuarto
de
la
Ley
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
cinco
de
abrí!.
quedará
redactado
en
10$
siguientes
términos
.Los
espanoles,
de
acuerdo
con
.las
normas
que
regulan
el
derecho
de
petición,
podrán
dirigirse
al
Conseio
Nacional
d':ll
Movimiento
o a
la
Comísión
Permanenté
de
las
Cortes.
según
pl·oceda,
dentro
del
piazo
de
cuarenta
días
naturales,
a
partir
de
la
publicación
de
uno-
de
los
actos
enumerados
en
el
artículo
tercero.
exponiendo
razonadamente
que,
a
su
juicio,
dicho
acto
incurre
en
contrafuer
ü
.•
LEY
25/1973,
de
21
juTío,
modificando
elar-
ticulo
cuarto
de
la
Ley
reguladora
del
recurso
de
contrafuero.
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
cuarenta
y
uno
de
la
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
PUblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
,setenta y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
Importe
Expresión dél gllsto
02,126/1
Complementos
de
sueldo
\'
otras
l·emu·
neraciones
del
personal'
milita
r
Sección
l6.-Ministerio
de
la
Gober-
nación
Concepto
Sección
l4.-Mtnisteria
del
Ejército
01,126/1
Complementos
de
sueldo
y
otras
remu-
neraciones
del
personal
militar
Sección
22.-Ministerio
del
..
Ure
01.126/1
Complementos
de
sueldo
y
otras
remu-
neraciones
del
personal
militar
>79:UM.OOO
10.126/1
Complementos
de
sueldo
y
otras
remu-
neraciones
del
personal
militar
40.438.000
Total
3.825.530.000
D>o\da
en
pi P.al"cio
de
El
Pardo
H
veintiuno
de
julio
de
mil
nÜ'il'cjCTlto'i
S(-tenta
y
tres.
fRANCISCO
FRANCO
El
Pn'.~;ct\TI1.e
dp-
lu"
COl'fes
Fsp;'!JlolHs
ALLJANDHO
r,ODRJ(;{.VI
DE \
Al.Ct\H(
EL
y
NEBHEDA
Artículo
segundo.-Se
autoriza·
al
Ministro
de
Hacienda
para
transferir
la
dotación
de
dos
mil
cien
rnHlone~
de
pesetas.
que
figura
en
la
Sección
treinta
y
uno,
..
Gastos
de
diversos
Mi-
nisterios.;
servicio
cero
uno.
"Dirección
General
dél
Tesoro
y
Presupuestos.-Gastos
de
los
Departamentos
ministeriafes.
con-
cepto
doscientos
cuarenta
y
uno,
..
Para
insufidencias
de'
dota·
ción
que
puedan
presentarse
en
los
crédHosde~
esta
dase
de
gastos.
etc., a
la
Sección
catorce,
...
Ministerio
del
Eiército.·
ser~
vicio
cero
uno,
..
Ministerio,
Subsecretaria
y
Servicios
Ge~era
les.;
concepto
veintiséis.
subconcepto
uno,
~Complemento
de-
sueldo
y
otras
remuneraciones
del
personal
militar
...
Articulo
tercero,-Asimismo.
se
autoriza
al
Ministro
de
Ha~
cienda
.para
la
realización·
de.
transferencias
entre
los
conceptos
del
artH:ulo.doce
de
la
Sección
treinta
y
uno,
..:Gastos
de
diver-
sos
MJmstenos.,
en
las
cuantías
que
resulten
necesarias
para
completar
la
financiación
de
las
obligaciones·
aqUe se
refiere
la
presente
Ley.
Articulo
cuarto.-EI
importe
a
que
ascienden
los
suplemen-
tos
de
crédito
concedidos
por
el
artículo
primero
de
esta
Ley
LE~.r
26'1.973,
de
21
de
julio
sobre
trans.formación
de
concesiones
de
troiebl/scs
en
otras
equivalen!>?s
de
au/obúses.
Las
conc%iones
administrativas
de
lineas
de
trolebuses
se
en~
cuentrtin
reguladas
por
la
Ley
de
cinco
d~
octubre
de
mil
nove-
cientü~
cuarenta
y
por
la
Olclen
de
cUatro
de,
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
'!l
cuatro,
que
aprobó
el
Reglamento
parfl
la
apHcacíón
dE'
aquélla,
La
experiencia
de
los
últimos
~ños
ha
puesto
de
manifiesto
que
los
tro:ebusés
pueden
producir,
en
ocasiones,
perturbacio.
nes
en
Jafluidez
del.
tráfico,
espedalmente
cuando
su
cJrcula~
ción
tiene
lugar
en
las
zonas
próximas
a
las
grandes
aglome-
raciones
urbanas.
Por
otra
parte,
la
limitada
capacidad
de
ma-
niobra
y
de
velocidad
de
estos.
vehículos
no
los
califican
en
los
momentos
actuales,
yCOD
mayor
motivo
en
un
próximo
fu~
turo,
como
los
más
adecuados
para
el
servido
público
de
trans~
porte.
A
las
anteriores
razones
que,
sjn
duda,
justifican
ya
una
disposición
del
tenor
de·
la
que
se
promulga,
cabe
añadir
el

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