Ley 37/1969, de 26 de abril, de concesión de un crédito extraordinario al Consejo Nacional, Instituto de Estudios Políticos y Secretaría General del Movimiento, de 9.252.039 pesetas, para satisfacer los gastos ocasionados con motivo de las elecciones celebradas en 1967 para Consejeros nacionales del Movimiento.

MarginalBOE-A-1969-503
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
C.
O. del
E.-Núm.
101 28 abril 1969
6363
F'H-ANCIsro
PRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
.c'tNTONIO
ITURMENDI
BARAIJES
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
avf'intiséis
de
'tbrí1
de
mil
non'cientos
sesenta
y
nueve.
J," CUlll
drmídad
con
la
Ley
aprobada
por
las
\T1l~;O
i',l
:;;ancionar:
!,EY
"7969,
de
26 de
ahril,
de
concesión
de
un
cn~dito
e,rtraordinario
al
Consejo
Nacional,
lnsti-
tuJo
de
Estudios
Políticos
11
Secretaría
General
del
':Y¡ovirnicnto,
de
9.252,039 pesetas
__
para
satisfacer
los oastos
ocasíonados
con
motíL'o
de
las
elecciones
celEbradas
en
1967
para
Consejeros
nacionales
del
Movimie'nto.
El
Pl'eslddlk
di'
1:1'
(',)¡"t¡,,;
ANTONIO
lTUH!V1EN'Ul
BANAJ.ES
FRANCISCO
FHANCO
Articulo
jJnmeFJ.-.--Se
conva.lidan
como
obUgac1ones
legales
de! E."tado
laS
('()mra~¿b;,;
por
la
secretaria
General
del
Movi-
lllÍeni.o
durante
los Hlu;es
de
noviembre
y
diciembre
eJe
mil
nove-
cientos
s(~senta
v
sie::,f',
por
un
importe
total
de
treinta
millones
de
pesetas,
sin'
coÓel'tura
presupuestaria,
relatívas
a
remune-
raciones
dE'
person:ü
:1
SU servicio.
Artlculo
segundú.-··~Se
cuncede,
para
satisfacer
las
obligaciones
anteriores,
lln
crédir,j
extraordinario
por
el
indicado
tn1porte
de
treinta
millones
de
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
cuatro_
«Consejo
NacionaL
Instituto
de
Estudios
Políticos
y
SecretaL1.
Of'Jloeral
del
Movimiento»;
servício
cero
dos,
«Secretaria
General
del
Movimiento»;
capítulo
cuarto,
«Transferencias
corriente.';});
artículo
cuarenta
y
siete,
«A
Insti-
tuciones
sin
tines
ele
lucro»;
concepto
nuevo
cuatrocientos
se-
tenta
veine{).
(Est<:>
crédito
servirá
para
cancelar
un
anticipo
especial
de
Te.
la
otorgado
por
el
Gobierno
en
seis
de
octu-
bre
de
mil
nOVf!Clentns Sf'senta y
siete,)
Artículo
te-rcero,-·-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
E'{'
eubrin't
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
ji
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administrací6;}
y
Contabilidad
de
1.1
Hacienda
Pública,
Dada
"fl
el
P:tl~,
'.'Iti
Up
El
P;ndn
nV{'inl
:sl~is
de
abril
de
mil
nO\-'f'l'it;llins
';(""1'711,1 -
llf'VP.
La
celebración
de
las
elecciones
que
en
mil
novecientos
Be-
senta
y
siete
tuvieron
lugar
para
Consejeros
nacionales
del
Mo-
vimiento,
asj
como
para
la
designación
de
Procuradores
sindica~
les
en
Cortes,
ha
originado
unos
gastos
a
la
Secretaría
General
de
los
que
elcbe
ser
resarcida.
Con
esta
finalidad,
se
ha
instruído
un
expediente
en
el
que
han
inrorma.do,
de
acuerdo
con
los
preceptos
en
vigor,
la
Direc-
ción
General
del
Tesoro
17
Presupuestos
en
sentido
favorable,
y
el Conse.io
de
Esta,do,
también
de
conformi~,
condicionado
este
último
dictamen
a.
que
se
reconozcan
como
obligaciones
h>gales
del
Estado
las
contraídas
por
la
Secretaría
General
del
ThiÚlVimiento
para
los
tines
antes
indicados.
En
su
virtud,
y
Je
conformIdad
con
la
Ley
aprobada
por
las
COYÜ':-;
Espnúo]:,u'<
,'{'r;-,~'o
en
sancionar:
Laria Gene!';).;
de,
~l(¡nnllenl.u_
mayor
gasto
que,
en
principiO,
se
atendió
con
un
anticipo
de
'resorerja
por
no
disponerse
de
otro"
recursos
pan,
211
cobertura.
Tl'amitad(l
un
t'xpHl1enLe
ete
crédIto
extraordmano
para
dar
:a
debida
aplicaCión
:1
la~
referidas
atenciones,
ha
sido
infor~
mado
favorablementE'
PUl'
la
Dirff:ción
General
del
Tesoro
y
Presupuf'st.o~.
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado,
con-
dicionado
este
tllt,üno
di.ctamen
a
que
simultáneamente
al
otor·
g'mmerHo dé' los
recursos,
.se
convaliden
la.~
obligaciones
de
qUIil
se
trae,a.
En
su
vJl"\u(J
Cm'tl'8
E:';Pflúolus
-le
VUllIol':ll¡dad
cun
L'
l·"
'"'f'r:go
tTI
,"9.nClOIl.ay
En
su
virtui.l.
\
Cmtf'»
Sspaúola.~
ArtIculo
prirnf'l'u.--··S€
concede
un
cred:lu
eXU'aoJ'dilhU'lO
de
betenta
y-"iete
millones
setecientas
sesenta
y
tres
mi!
d(jsci{'nta~
sesenta
yctt:'tlro
pesetas,
,.-¡plicada
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce,
«Ministerio
de
Asuntos
Exteriore.:·\»;
servicio
cero
cuatro,
«Din:cción
General
de
Cooperación
y
Relaciones
Econó-
micas
Internacionales»;
capítulo
cuatro,
«TransJerencia.s
ca·
rrient€;s}};
articulo
cuarenta
y
nueve,
({Al
exterion>:
concepto
L'uatrocientos
noventa
y
uno,
«Para
el
pago
de
las
cuotas
corres-
pondientes
a
la
parücipación
de
Espaila
en
las
Organizacione:,
Especializadas
de
las
Naciones
Unidas
y
demas
Organismos
in·
ternacionales»,
con
destino
a
completar
la
cuota
del
aüo
mil
novecientos
sesenta
y
siete
por
la
participaeiún
de
Espana.
en
la
Organizaeión
Europea
de
Investigación
dd
Espado
ESRO
I
subconcepto
adicional.
Articulo
segllndo.-El
1ll1porte a
que
usclenlie
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
LfCY
de
Adlllinisb'ución
y
Contabllidad
de
la
Hacienda
Pública
LEY
3;)/1969,
de
26
de
abril,
dI:;'
G01tCf'Sl(m
de
1m
crédito
extraordinario
al
Ministeriu
de
IndUstria,
por
28,228,368 pesetas,
con
destino
a
completar
la
cOlltril¡udón
de
España
al
CERN
del
WIO 1966.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veiniiséh
rj¡-
,)'_)l'Ü (l\'
mil
novecientm;
:-:esenta y
llueve
El
aumento
de
la
renta
nacional
en
nuestro
pais
durante
los
últimos
ejercicios
ha
tenido
repercusión
en
la
cuantia
de
la
cuota
que
Espaiía
ha
de
satisfacel'
al
CER.N.
Ello
ha
supuesto
un
mayor
gasto
que,
al
no
contar
con
dotación
snficíente
para
su
abono
en
la
Ley
económica
del
aúo
mil
novecientu.'.;
sesenta
yseis.
hace
preciso
habilittU'
recursos
que
permitan
liquidar
dicho
descubierto.
Con
esta
finalidad,
el
Mimslerio
de
Industria
lla
miciado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraord.inario.
en
el
que
consta
el
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesom
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
el
Consejo
de
Estado
con
la
propuesta
elaborada.
En
su
virtud,
y
d~
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
F.spañolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
veintiocll0
millones
doscientas
veintiocho
mil
trescientas
sesen~
fa
y
ocho
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veínte,
«Ministerio
de
Industria)};
servicio
cero
uno,
({Ministerio
Subsecretaria
y
servicios
generales»;
capitulo
cuatro,
«Transfe-
rencias
corrientes});
articulo
cuanmta
ydos, -
«A
Organismos
autónomos»:
concepto
nuevo
cuatrocientos
veintiséis,
«Subven-
ción
a
la
Junta
de
Energía
Nuclear
con
destino
específico
aca!1-
cf'lar
la
cuota
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
la
Organi.
zación
Europea
para
la
Investigación
Nuclear
(CERN1})
Articulo
segundo,-.EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adm.ínistración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública
F'RANCISCO
PEANCO
El
President.e
dI"
las Cortf'"
ANTONIO
ITUHMENDI
BAÑALES
LEY
36/1969,
de
26
ele
ah'ríl,
di'
COII.<:f>
de
un
("I'f'dito
extmordínarío
al
ConseJo
Nacumal,
Insti-
tuto
de
Estudios
Politicos
}j
Secretada
General
d;>l
Mooimiento,
por
30,UOO.000
de pesetas.
con
destíno
a
mejorar
las
retribuciones
del
pasoua.'
de
la
Se~
{Tetaría
General
del
Movimiento
'por lo'; nu,sps
de
wmiemf¡re
y
dicinnhre
(le 1967
En
los
dos
últimos
IlleseH
del
afio
mil
novedenros
,,-;{\senta
y
siete
se
modificaron
las
retribuciones
del
pnsonal
dI:'
la
Seere·
Artículo
m'imel'o,"--Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
con
traídas
por
la
Secretaría
General
del
Movi-
miento
durante
el
pasado
f'jercIcio
económico
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
por
Ullimporte
total
de
nueve
millones
doscien-
tas
cincuenta
v
do
..
.,
mll
treinta
y
nueve
pesetas,
sin
existencia
de
cl'edíto presupue;;¡to,
derivadas
de
la
celebración
de
las
elec-
ciones
aConsejero.s
nacionales
en
representación
de
las
provin-
CÚlS
espaflolas
y
1.
jos
desplazamientos
y
estan-eías
en
Madrid
de
los
Vocales
repre&entativos'
para
la
elección
de
Procuradores
sindicales
en
Cül"l:f"
Articulo
¡;egundo.-Be
t:oncede,
para
satísfacer
las
obligaclo-
De:;
tinterí,ores,
un
crédito
extraordinario
de
nueve
millones
dos-
cient.as
cincuenta
y
dos
unl
treinta
y
nueve
pesetas.
aplicado
al
prr'supuesto
en
vigor
o.e
la
Sección
cuatro,
«Consejo
Nacional,
Inl'títuto
de
E::;tu
Politicos
y
Secretaría
General
del
Movi-
mj(·\nlm,:
"H':¡{';1l
I'{,):¡
doc:"
«(Secretaría
General
del
M'ovimiento)};
6364
28
shril
1969
B. O. del
K-Núm.
101
capitulo
cuarto,
«Transferencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
ysiete,
«A
Instituciones
sin
fines
de
lUcro»:
concepto
nuevo
cuatrocientos
setenta
ycuatro.
Articulo
tereero.--El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
dmrminada
por
e-l
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Pres1dente
de
las
Oortes,
ANTONIO
lTURMENOr
BARALES
LEY
3811969,
de
26 de
abril.
de
concesión
de
un
crédito
extrao:rdinarto
al
Ministerio
de Camercfo,
por
746.061.556
pesetas. con
destino
al
abono
de
pri-
mas
a
la
construeción
naval
cerrespondíente
al
año
1967
En
el
curso
del
ano
mil novecientos
sesenta
y
siete
las
pr1~
mas
concedidas
para
construcción
naval
conforme
a
las
Leye.s
de
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis
y
veinti-
trés
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno
han
supe·
rado,
en
su
cuantía
total, a
la
dotación
del
crédito
que
con
tal
fin
se
figuró
en
el
presupuesto
del
referido
ejercicio.
La
Subsecretazla
de
la
Marina
Mercante
del
Ministerio
de
Comercio.
para
solucionar
la
falta
de
recursos
así
producida,
ha
1nStrtúdo
un
expediente
de
coneesi6n
de
crédito
extraordinario,
que
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
D1rece1ón
General
del
Tesoro
yPresupuestos, y
de
conformidad
del
ConSejo
de
Estado.
emitido
sobre
la
base
de
que
se
convaliden
las
refetidas
obl1~
e_.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas.
vengo
en
sancionar:
Articulo
prllnero.-Se
convalidan
como
obligaejones legales del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerjo
de
Comercio
durante
el
año
mil
novecientos
sesenta
ysiete, por
un
Impc;it:te
de
seteelen~
tos
cuarenta
yseis millones
sesenta
y
un
mil
quinientas cin-
cuenta
y
seis
pesetas, excediendo
las
respectivas
cons1gna.ciones
presupuestas.
y
relativas
a
primas
a
la
construec1ón
naval.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
atender
a
las
referidas
obl1gac1onee,
un
crédito
extraordinario
por
el
aludido
importe
de
setecientos
cuarenta
y
seis
millones
seeenta
y
un
mil
quinien-
tas
oinolwmta
y
s6B
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Secu1ón veintitrés.
«M1nl.atw1o
de
Comercio»;
servicio cero
seis,
«Subsecretaria
de
la
Marina
Meroa.ntelt; caPítulo siete.
c'l'ransf«eneias
de
capital»;
articulo
setenta
ycinco,
«A
Em-
presas»;
concepto
nuevo
setecientos
cincuenta
ydos.
Artioulo tel'Oero.-El
tmporte
aque
ascnen
el
meneionado
crédito exw.....
_o
se cubrirá
en
la
forma
dete
por
el
nrtfculo
cuarenta
y
uno
de
la.
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
la
HaAlien
Pública.
Dacla
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a,
veintiSéis
de
abril
de
mil
novecletltos sesetlta. ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONlO
lTU.IloMlONDI BAt
LEY
39/1969,. de
26
de
abríl,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de Comercio,
de
12.000.000
de pesetas,
con
destino asatiljacer
los gastos que
origine
la
promoción
de
la
moda
espafiola en el
año
1968.
Con
el
fin
de
1mpulsar
la
moda
espafiola,
para
lograr
la
expansión
exterior
de
todos los
~
qUe
la
integran,
el
Ministerio
de
CQ1Ilet'Cio
ha.
tramitado
una
propuesta que obtuvo
acuerdo
favorable
del
Consejo
de
Ministros,
en
la
que
se
esta-
blecen
lu
bases
para
el
deaenvolv1miento
de
tan
importante
sector
de
la
eoononúa nacl.onal.
Para
ftnaneiar
los gast06
que
origine
la.
puesta
en
práCtica
d.
~
.1
referido
Departamento
aol!cita
un
crédito
e1Ur_o,
sobre
.1
q""
la
ll'ireeclón
Oen«al
<101
T
.....
o
y
~
ha.
em1t1do CUctamen fa.vorable. as!
como
el
ConsejO
de
Estado,
que
también
se
pronuncia
de
conformidad..
si bien condiciona
la
concesión
a
que
se
reconozcan
como
obH-
gaciones del
Estado
las
que
originó
la
promoción
de
la
moda
durante
mn
novecientos sesenta yooho.
En
sn
virtud, y
de
conformidad
con
la
Lf.Y
aprObada
por
las
Cortes
Rspaüolas.
vengo
pn
sancionar:
'
Artieulo
primero.-Se
convalidan
como obligaciones
del
Es-
tado
los
ga-..
que
originó
la
promoción
de
la
moda
española.
durante
el afIo
mil
novecientos
sesenta
yocho,
hasta
un
im-
porte
máximo
de doce millones
de
pesetas.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
satisfacer
dichos
gastos,
un
crédito
extraordinario
por
el
aludido
importe
de
doce millo-
nes
de
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veintitrés, {(Ministerio
de
Comercio»; servicio Qero
cuatro,
«.Di-
rección
General
de
Política
Comerciah>;
capitulo
dos.
«Compra
.
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
articulo
veinticinco,
«Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los
Servicios»;
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
ycinco,
«Para
cuantos
gastos
originó
la
promoción
de
Ja
moda
española
respecto
a
la
expansión
exte-
rior
de
todos
los
sectores
que
la
integran
en
el
afio
mil
nove~
cientos
sesenta
.v
ocho».
Artículo
tprcero.--EI
Importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédit.o
extraürdinario
se
cubrirá
en
la.
forma
determinada.
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de-
la
Hacienda
PUblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiséis
de
abril
de
mil
nOVf>cienlos Sf'Sf'nta y
nueve
FRANCIBCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cort-es,
ANTONIO
lTUEW"dENDI :BA1ItALES
LE
l'
40/1969,
(fe
26
fle
abril.
de
concesián
de
'Un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
la
Goberna-
ción, de
10.167.192
pesetas.
para
hacer
frente
a
atenciones asistenciales de exilieuios cubanos re/u.·
(fiados en España, de los años 1966 y
1967.
La
atención
por
parte
de
Espafia
de
los
gastos,
indispensa-
bles e
inmediatos.
que
originó
en
los afios
mil
novecientos se-
senta
yseis y
mil
novecientos
sesenta
y
siete
el
sosten1m1ento.
durante
su
permanencia
en
nuestro
pats,
de
los
ex1l1ad08
cuba-
nos,
ha
supuesto
unas
oblig,aciones
que,
sufragadas
en
principio
por
la
Obra
Nacional
de
Auxilio Social.
encargada
de
aquella
humanitaria
labor
es
preciso
resarclrla
de
las
sumas
asi
con-
sumidas,
que
merman
notablemente
las
dispon1bilidades
con
que
clllenta
para
los
tines
propios
de
la
Obra.
Para
ello,
se
ha
iniciado
un
expediente
por
el
Min1sterl0
de
la
Gobernación
de
concesión de recursos ex.traordinal'1os
qU'6
sirvan
para
liquidar
los
gastos
de
que
se
tra.ta,
que
ha
obtenido
informe
favorah1e
de
la.
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestoS, y
de
conformidad
con
el
Consejo
de
Estado,
siempre
que
simultáneamente
Be
convaliden
la.s
referidas
obl1-
gaciones.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaiíolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
convalidan
como
obligaciones legales
del
Estado
las
contraídas,
sin
existencia
previa
de
crédito
pre-
supuesto.
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
en
los
8ftOS
mil
novecientos
sesenh
yseis y
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
por
un
importe
total
de
diez millones
ciento
sesenta
y
siete
mil
ciento
noventa
y
dos
pesetas
y
relativos
a
atenciones
de
exUiados
cubanos.
Artículo
segundo.--Se
concede,
para
satisfacer
las
obligacio-
nes
anteriores,
un
crédito
extraordinario,
por
la
indjcada
cuan~
tía
de
diez mlllonea
ciento
sesenta
y
siete
mil ciento noventa. y
dos
pesetas,
aplieado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Seceión
dieciséis, «Minísterio
de
la
Gobernación»; servicio
cero
cuatro,
«Dirección
General
d.e Politice.
Interior
y
Asistencia
Social»;
capitulo
cuatro,
«Transferencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
ydos,
«A
Organismos
autónomos»;
concepto
nuevo
cuatro-
cientos
veinticuatw.
Articulo
tercero.-El
jmporte
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
t>xtraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por

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