Ley 42/1968, de 27 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario y otro suplementario al presupuesto del Ministerio de Industria, por importe de 373.599.996 pesetas, como incremento de la subvención otorgada a la Junta de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus fines y por los años 1967 y 1968.

MarginalBOE-A-1968-894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
11068 29 julio 1968
Artículo
segundo.-6e
dotará
un
crédito
de
ciento
veinticinco
millones de pesetas
en
los presupuestos de mil novecientos se·
senta
ynueve, con destino a
financiar
la segunda y
última
anualidad
de
la
citada
construcción.
Articulo
tercero.-EI
mporte
aque ascienden los
mene!"
nados
créditos
se
cubrirá
en
la
forma
determmada
por
el
nú-
mero
segundo
del
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adminl!tración
yGontab1lidad
de
la
Hacienda
Públioa,
con
el
awnentq
de
los beneficios obtenidos
en
el
Sorteo
ExtraordInario
del
Turista
de mil novecientas sesenta ysiete.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintisiete
de
julio
ele
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANGISC;O
FRANCO
10
Presiden1ie
qe
las
C;::Qrtus
ANTONIO
lTURMeNDI
BA:AALER
LEY
41/1968,
de
27 de
julio,
por
la
que
se
con-
cede
un
crédito
extraordinario
al
presupuesto del
Ministerio
de Asuntos Exteriores,
por
importe
de
1.345.000
pesetas,
para
abonar
al
Clj.fE
la
aptJT-
tación
del
Gobierno
español ala evacuación de
exiliados cubanos
por
los
af~os
1964 a1967.
La
e!ectividaó del oompromiso contraido con el Camité
In-
t;.ergubernamental
para.
las
Migracio:q.~
Europeas
e:xige
que Es-
pafia contribUYa con
la
cuota
establecida
para
cada
exilado
Cll~
bano
que el citado Organismo transporta. aEstados Unido¡.
Para.
satisfacer
este
ga~to,
en
cuanto
.se
refiere alos años
mil
noveo1entos
lelienta
y
cuatro
amil novecientoli
¡esen~a
y
siete, ambos inclusive, J.leI1dientes de liquida"ción, el Ministt,wio
de
Asuntos Exterior-ei,
par
oarecer qe dotacíón adecuada. en su
:DreiUPU8Sto
ele
lQa
referidos ejeroioioB, ha.
instruído
un
E1:¡1pe-
diente
40
eonee!51óU
ge crédito extra,orclinariQ que,
en
su
trá-
mite
NalamentariQ,
ha
obtenida
infQ1'I1WS
favoral;l1es
ae
la
Pi-
rección
General
del Tesoro y
presupuel=l~os
ydel Consejo de
Estado.
En
BU
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por las
Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
concede un crédito
extraordinario
de
un
millón trescientas
cuarenta
ycinco mil pesetas apljcado
al
Presurpuesto
en
vigor de la Sección
cloce
_Ministerio de Asun-
tos Exteriores», servicio cero
uno
«Ministerio, Subsecretaria y
servicios generales», 'capítulo
cuatro
«Transferencias corrientes»,
articulo
cuarenta
ynueve
«Al
Exterior», concepto cuatrocientos
noventa. yuno,
CQU
destino
a.
satisfacer al Comtté
Interguber~
naIllental,
para
las
l\1iara~iones
Europefl.jl la aPPI'tación que
C(r
rr.esponde satisfacer a
España
con motivo de la evacuación de
~Uados
cubJ\OaB
durante
los
liÜl9S
mil novecientQ$ $esenta ycua-
trQ amil novectentos sesenta ysiete.
Articulo
segundo.-El
importe aque f;tsctende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuwenta
ylIno de
la
vigente
Ley
de A<:lmtnistra.ci>
yContabHiclad de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
aveintisiete' de juliq de
mil novecientos
sesenta
yocho. '
FRANCISGO
FRANGo
El
PresIdente
de
las
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BAl'l'ALES
LEY
42/1968,
de
27
de
julio,
por
la
que
Be
con-
cede
un
crédito
extraordinario
y
otro
suplementa-
rio
al
presupuesto del
Mintaterio
de
Industria,
por
importe
de
373.599.996 pesetas,
romo
incremento
de
la
subvención
otorgada
a
la
Junta
de Energía
Nu~
clear
para
el
cumplimiento
de sus ftnea y
por
los
a110s
1967 y
1968.
Aprobado con
las
formalidades
reglamentarias
el
presupuesto I
para
mil novecientos se,senta ysiete de
la
Junta
de
Energia I
Nuclear, se inició por el Ministerio de
Industria,
al
que está
e.fecto dicho Organismo autóp.omo,
un
e~pe«iente
de cóncesión
de
recursos
suplemen~arios
por
la
cuªntia
'del ingreso que, como
mlQ"or
subvención,
fil;1J,ra.ba.
entre
lQs
recursos de aquel presu-
puesto.
Dicha
pe,tici6n,
en
la que recayeron mformes tavorables de
la Direoción
General
del Tesoro yPresupuestos ydel Consejo
de Estado. no pudo obtener su finiquito, por
falta
material
de
tiempo,
antes'
de
terminar
el ejercicio último. yen
su
conse--
cuencia
se
ha
continuado
su
trámite
durante
el afio
en
curso
por el importe aque se referia
el
expediente en
BU
iniciaoión.
incrementado
en
la
dotación precisa
para
mil novecientos sesen-
ta
yocho, por el
carácter
permanente
que tienen los servicios
acargo de la
Junta.
En
su
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por las
Cortes Espaüolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.--8e
conceden los siguientes créditos, por
un
importe total
de
trescientos
setenta
y
tres
millones quinien-
tas
noventa
vnueve mil novecientas
noventa
yseis pesetas,
aplicados al Presupuesto
en
vigor
de
la Sección veinte «Minis-
terio de Industria», servicio cero uno «Ministerio, Subsecretaria
yServicios generales». cap.itulo
cuarto
«Transferencias corrien-
tes», articulo
cuarenta
ydos «A Organismos autónomos»: Uno,
suplementario de ciento
ochenta
yseis millones setecientaEi
noventa
ynueve mil novecientas
noventa
yocho pesetas
al
concepto cuatrocientos veintiuno «Subvención aia
Junta
de
Energia Nuclear»,
para
atenciones del afio
actual;
yotro,
extra-
ordinario, de
la
misma
cuantia
de ciento
ochenta
yseis mUlanes
setecientas
noventa
ynueve mil novecientas noventa yocho
pesetas. a
un
subconcepto adicional del mismo número cuatro-
cientos veintiuno,
para
liquidar obligaciones análogas corres-
pondientes al pasado ejercicio de mil novecientos sesenta ysiete.
Artf.culo
segundo.-EI
importe aque ascienden los mencio-
nados créditos se cubrirá en la
forma
determinada
por
el
articulo
,~uarenta
yuno de
la
vigente Ley de Administración
lJ
ContabiUdad de la Haeienda Pública.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
~L
veintisiete de julio
de
mil novecientos sesenta yocho
FRANCISCO
FRANCO
EH
Presidente
d~
las
Corte
..,
AN'I'QN¡O
lTURMENUI
BA&ALES
LEY
'43/1968. de 27 de
julio,
por
la
que
se
autc)>-
riza
la
emisión
de
Deuda
amortizable
CQn
destino
a
la
construcción e
instalación
de
nuevos Centros
de
Enseñanza
Superior
creados
por
el DecretQ-
Ley
5/1968,
de
6de jUnio.
El Decreto-ley cinco/mil noveoientos
sesenta
'! ocll0.
4e
se~
de junio. sobre medidas urgentes de reestructuración
univE!fsi-
ta+ia, dispuso,
entre
otras, la creación, construcción e
inst~la
ción de diversos
Centros
de
Enseñanza
Superior
en
el
ámbito
nacional, afin de contribuir a
la
resolución de los problemas
suscitados por la modificación de
la
ensep,anza en
las
grande3
clu@c;tes, estableciendo, además,
un
nuevo sistema de
fOrlJlf\.ción
universitaria
qUe
sirva de experiencia alos criterios que
deban
informar
la
futura
Ley de Ordenación de
estas
ensefianzas.
La.
importancia
de los recursos requeridos para,
la
financia-
CÍ@
de estos
Centros;
la
ineludible necesidad de no demor$r
su..
má-s
próxima
puesta
en
marc1la ylas especiales caracteris-
tica,s qUe concurren
en
las inversiones
en
Ensefianza Superior,
aconsejan
recurrir
al
empréstito
público extra.ordinario,
da~.,
acle¡n¡U;;,
la
rentabilidad de este
tIpO
de
invers1on~$
para
~Q4
generaciones
qUe
han
de beneficiarse de
las
Q1iSIllas.
En
Sll
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Uno.
Con
la
finalidad exclusiva de fi-
nanciar
la
constitución einstalación de los
Centros
de
Ensa-
flaDZa
Superior, cuya creación fué
ordenada
por Decretl>-ley
cinco/mil novecientos
sesenta
yocho, de seis de junio, se auto-
riza al Ministro de Hacienda
para
emitir Deuda amort12iaple
del EstadQ
hasta
la cifra
máxima
de
I'ie~e
mil millones
de
PeSe-
tas
en
los años mil novec1entos
sesenta
yocho amil
novecien~
tos
setenta
yuno.
Dos. El Ministro de Hacienda
señalará
el
tipo
de interés,
condiciones, exenciones de impuestos ydemás características
de
cada
emisión, las que
podrán
estar
representadas por medio
de titulas,
pagarés
o
cuentas
de depósito. Los valores represen-
tativos
de
esta
Deuda
no
serán
pignorables
en
el
Banco
de
Espafia, salvo autoriza,ción expresa,
en
cada
caso, del Ministro
de Hacienda.

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