Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por un importe de 2.056.822.589 pesetas para subvencionar al servicio público centralizado de Radio-Televisión Española para liquidación de deuda de ejercicios anteriores.

MarginalBOE-A-1978-5334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
4394
.-
23
fe6rero
1978
B.
O.ifel
E.-Num.
46
~-./
l. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
De
conformidad
con
la
Ley'
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en sancionar:
Articulo
prlmero.-se
~nocen
oomo
obUPetones
legales
del
Estado
las
contraídas
por
Radio-Televisión
Española
en
ejercicios
anteriores,
por
un
.
Importe
total
de
dos
mil
cincuenta
7seis millones.
ochocientas
veiDlt1d6a _mU
qu1n1e~te.a
ochenta
1 .
nueve
pesetas,
excediendo·
SUB
respectivos
créditos.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
1&
satisfacción
de
tales
obligactones.
un
crédito
extr60rdinario'
por
igual
importe
de
dos
mil
cincuenta
y
seis
mUlones
ochoe1entas
veintidós'
mi\
quinienta.s
ochenta
y
nueve
pesetas.
apllcado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
_
Sección
veinUcUetro,
-Ministerio
de
Informa-
clón
y
Turismo-;
servielo
cero
cinco,
cDireoclóD
General
de
Radioolfus1ón
yTelevisión_;
oapitulo
cuatro.
cTransfereIlClalr'-
corrientes»;
B.rtJ:eu1o·
cuarenta
.,. dos, cA
orgenismos
autóno-
mos_¡
concepto
nuevo
cuatI:ocientos
veintidós,
-Subvención
a
Radio·TelevisIón
!.spadoLa.,
para
Uquldaci6n
de
deudas
de
eler.
cidos
anteriores-.
..
Articulo
tercero.-EI
importe
aqUe
asciende
el
mencionado
crédito
extraordiDarto
ae
cubrin\
con
ant1c1pos· afe.ciUtar al.
Tesoro
pOr
el
Banco
de
Espatla.
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y. ocho.
DISPOSICJON ADICIONAL -
En
el
plazo
de
cuatro
meses, a
contar
desde
la
fechA
de
pro--
,mulgaci6n
de
la
Constituci6n
española.
el
Gobierno
remitirá
a
las
Cortes,
un
proyecto
de
Ley
de
Bues
.:Se
Orge.nizaC16n
del
Poder
Judicial
acomodado
a
los
principios
establecidos
en
ella.
DISPOSICION FINAL
La
presente
Ley
entrará
en·
vigor
el
mismo
día
de
~u
pu.-
blicación
en
el
-BoleUn Oficial
del
'Estado-.
Dada
en
M8drid
a
veinte
de
febrero
d$
mil
nOvecientos se-
tenta
yocho.
JUAN
CARLOS
,
El
Presidente
de·
las
Cortas.
ANTONIO
HERNANDEZ GIL
Orgánica
la
Justicia:
sin
que
subsista
ninguno
de
suS
efec-
tos,
con
las
sigU.1entes
excepciones:
Primera.-El
párrafo
primero
del
número
treinta
i
dos
de
lA
base
novena,
el
Ddmero
sesenta. y
uno
de
la
base
undécima
y
los
números
sesenta
y
ocho
ysesenta. y
nueve
de
.la
base
dec1motercerade
la
Ley
cuarenta y
dos/mil
novecientos
.•
0--
tenta
y
cuatro,
de
veintiocho
de
noviembre,
cuyas
normas
fuer.Jn
declaradas
vigentes
por
el
arUeulo
segundo
del
Real
Decretcr-ley
"7einticuatro/mil
novecientos
setenta
yseis,
de
v~in
Uséis
de
novi-embre.
Segunda.-El
texto
articulado
parcial
de
la
precitada
Ley
de
Bases,.
aprobado
_
por
Real
Decreto
dos
mil
ciento
cuatro/
mil
novecientos
setenta
y.
siete,
de
veintinueve
de
Julio,
en
virtud
de
la
autorización
C'.Jritenlda
en
el
Real
Decreto~ley
veto·
Ucuatro/mll
novecientos
setenta
y
seta,
de
vein
tlséis
de
no-
viembre.
.
LEY
'9/1f178.
de
20
de
febrero.
sobre oonce8tón
de
un
crédito extrGOrc:Unal1o,
por
un
importe
de
pe-
setas 2.058.822.589.
para
'ubvencionar
tJ1
servicio
pú-
blico
centraUrodo
de
Radio-Televisión
EspafWla.
para
liqu.wación
de
deuda
de
ejercicios
anterior8l.
5334
JUAN
CARLOS
5336
5335
El
Presldente
de
1M
Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
LEY
10/1978
..
de
20
de
febrero,
derogación
de
la
circunlrlancia.
cuartlJ
del
articulo
503
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento·
Criminat
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Queda
derogado
el
apartado-
cuarto
del
articulo
quinientos
tres
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal,
adicionado
por
los
Decretos-leyes
de
veintidós
de
marzo
yvein·
titrés
de
noviembre
de
mil·
novecienCbs
cincuenta
y
siete.
Artículo
segundo.-La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
mis-
mo
día
ae
su
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_.
Qada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se~
tenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El-
Presidente
de
las Cortes.
ANTONIO HERNANDEZ GIL
LEY
11/1918,
de
.20
de
febrero,
sobre
derogación
ele
la
Ley
4.211974,
de
28
de
noviembre,
de
BQ$n,
Orgónica
de
La
Justicb.
De conformida.d
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar:
Articulc
únic'o.-5e
deroga
la
Ley
cuarenta
y
dos/mil
nove.-
cientos
setenta
y
cuatro,
d-e
veintiocho
de
noviembre,
~
Base.,
5337
LEY
1211978.
de
2('-
de
febrero,
8obr"
regl.+lar¡za~
,
ció"
de
Jo
situación
administrativa.
de
108
Ma-
-gutrodo.,
Juecei
y
Fucal"
que
desempeñen
car-
gos
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
-_. r •
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las·
Cortes,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Uno.
Queda
sin
efecto
para
los
Magis-
trados
del
Tribunal
Suprem'O,
miembros
de
las
ce.JTeras
Judi-
cial
Y"
Fiscal
Y
Jueces
y
Fiscales
de
Distrito
la
posibilidad·
de
acogerse
a
la
situación
de
excedencia
especial
por
su
nom~
bramiento
por
Decreto
para
cargo'
pol1tico o
de
confianza;
de
carácter
no
permanenbe.
.
Dos
..
El·
nombrado
para
tal
cargIQ.
participará
al
Ministerio
de
Jus~icta
su
acepta.eión o
renuncia
dentro
de
-los
ocho
días
siguientes
a
la
publicación
del
nombramiento
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Tres.
La
toma
de.
posesió~
del
cargo
determinará
automá-
ticamente
la
aplicación
al
nombrado
del
régimen
previsto
para
la
eXyedencia
-roluntaria,
quedando
vacante
el
respectivo
cargo
Judicial
o
fiscal,
que
se
proveerá
en
la
forma
reglamentaria.-
mente
establecida
.
.,
Articulo
segundo.-Quienes
se
hallen
en
situaci6n
de
exce-
dencia
voluntaria
en'
aplicación
de
10
dispuesto
en
el
articulo
anterior
podrán
solicitar
su
reingreso
al
servicio'
activo
en
la
forma
y
condiciones
que
sedalen
sus
correspbndientes
dispo·
siciones
orgá.n1c&8.
DISPOSIcioN
TRANSITORIA -
Los
Magistrados
..
del
Tribunal
Supremo.
los
miembros
de
las
caI1"'8ra&
Judicial
y
Fiscal
y
los
Jueces
y
Fiscales
de
Dis-
trito
que
en
la
actualldad
s,!
bal~en
en
la
situacióna
..
que

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