Ley 183/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 1.001.271 pesetas al Ministerio de la Gobernación, con destino a satisfacer remuneraciones por Cruces a personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil durante el año actual.

MarginalBOE-A-1965-21394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
0_
de!
E.-Num.
307 24 diciembre 1965 17311
LEY
181
!l96~,
de
ZL
de
d!ciembre, de
col!cesio7J
de
dos
credltos extraordinarias, en cuantia
total
de
553.978
pesetas,
a Obligaci.ones a
exrınguir
de
108
Departamentos Ministeriales para abono de di-
ferenfJias de
trienios
y
gratt!icacı6n
comp/ementarıa
del
aııo
1964
al
personal procedente de
La
Zona N
or·
le
de
Marruecos.
El personaj
de!
Cuerpo ae Conductores procedentes
de
ıa
Zona Norte de Marrueoos, que presta servlcio
en
e1
Parque
Mı>
vi!
de
Ministerios C!vlles,
tıene
c!.e!'echo.
oon!orme a
la
Jegis1ac16n
en
vigor. a obtener 105 mlsmos benefic!os econ6m!c05 que se con-
cedan a
105
obreros Conductores de dicho Parque.
Por
recicntes acuerdos del Con5eJo
de
M!nlstros. este
U1tinı.o
personaj
ha
a1canzado
en
el
afio
mH
novecientos sesenta y cua-
tro aumentos en determinadas remuneraciones, que
para
a.pll·
carlos al que procede
de
la Zona Norte
de
Marruecos es nece-
sario
Que
se
concedan dos crcdi tos
extraorcliruı.rios.
y con
tal
finalidad,
ha
formula
do
Ilna
propuesta el Ministerl0 de
la
00-
bernaci6n, que
ha
obtenido lnforrnes favorables de la D1reccl6n
General
de
Presupuestos y del ConseJo
de
Estado.
En
su virtud, y de conformidad con la propuesta elabOrada
per
las Cortes Espafiolas,
OISPONGO:
Articulo primero.----Sc conceden dos credltos extraordina.rlos
t'n
cııantia
total
de
quinientas clncuenta y tres mil
noveclent:ı.s
setenta y ocho pesetas. ap!icados
al
Presupuesto en vigor de
la
Secci6n vclntiocho de
obligacıones
de
los
Departaınentos
m1n1s·
teriales. «Obllgaclones a
extin,,"1l11'»:
c:ı.pltulo
clen,
«Persona1ı>:
servicio selsc!entos d!eciseis, «Ministerio de
la
Gobernaci6nıı;
de
!as que doscientas setenta y cuatro mil cuatrocienta, cuarenta
pesetas
se
aplicaran al articulo ciento diez, «Sueldos»; concepto
selscientos d!eclseis-ciento catorce.
«Personı\l
procedente de
la
Zon:ı.
Norte de Marruecos»: subconcepr.o adlcional,
para
di:!eren·
cias
de
trienios
de
mil novecientos
sesent:ı.
y
cuatro
al personal
del Cuerpo
de
Conductores procedente de la Zona Norte de
Marruecos. y
doscient:ı.s
setenta
:ı:
nueve mil quinientas
treintıı.
Y ocho pesetas
al
ar~iculo
ciento veinte, ((Otras
remuneracionesıı:
concepto seiscientos dleciseis-ciento veintidôs,
proce-
dente
de
la
Zona
NortE'
de
M:ı..'Tuecos»;
subconcepto adiciona!.
para
abono
de
diferencias
de
~atificaciön
complementaria del
afio mil novecientos sesenta y cuatro a
clicho
persona1.
Artlcu)o
segundo.-El
imparte a
qul"
asclenden los menclona.-
dos cred1tos extraordinarios
se
cubr!rıi
en la forma determinada
por
1"1
articu10
cuarenta
y uno de
la
vigente Ley de AdminJs-
traciôn y Contabilidad
de
la Hac!enda PUbllca.
Dada
en el Pa.lacio de
E1
Pardo a \'eintiuno
de
dicieınbre
de ml:l
no
....
ecienıos
sesenta y cinco.
FRANCI5CO
FR.ANCO
LEY
18211965,
de
21
de
diciembre,
de
concesi6n
de
un
(midito extraordi1lario
de
10.310.266 pesetas
al
Ministerio
de
La
Gobernaciôn para paya
de
MS-
pitaı{aades
causadas
per
personal de la
Guardia
Civil
durante
103
aiios 1963 y
1964.
. Los pasados
a.nos
mil novecientos sesenta y
tres
y
mil
nove-
cıentos
sesenta y cuatro resultaron insuficientes 1as
dotıı.cioneıı
que
para
hospitalidades
de
la
Guarclia Civil consignaba
el
pre-
supuesto de
aQuel
Departamento,
en
raz6n de que las
cıı.u.sada.s
costaron mayor !mporte
qul"
el previsto.
En
su virtud, y de conformidad con
la
propuesta elabOrada
per
las Cortes
Espaı1olas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
convalldan como
obllgacloneıı
legales
de!
Estado
1as
contraidas per el Mlnisterlo de
la
Gobernııci6n
-Direccl6n
General de
la
Ouardia C1vi1-durante
108
MOB
mil
noveclentos 5esenta y tres y mil novecientos
sesenta
y cuatro.
y relatiVas a hospltal!dades causadas
per
personal del CUerpo
por
un
inı.perte
de diez m!l1ones tresclentas d!ez mil
dOsc1entM
sesenta y sels pesetas, excediendo
lıı.s
respectlvas
eonsıgnıı.clone:l
presupuestarias.
Artfculo
segundo.-Se
C4>ncede,
para
su
abOno,
un
cred1to ex-
traordlnarlo de dlez
ınillones
trescientas
c!.Iez
miL
dosclentsa
!le-
senta
y sels pesetas apl!cado
a.J
Presupuesto
en
vlgor de la
Secci6n d1ec!sels de Obllgaclonea de
105
Departaınentos
m1nlıs
terlıı.les,
«Mlnisterlo de
la
Gobernıı.cI6nıı:
capltulD tresciento3,
ıı:Gastos
de
105
8erv1ClOSD;
art1cu1o
tresclentos ve1nte
cAdqu151.
cıones
y serviclos especial.es.-Subsl5tencia.s,
hosp!tııl1d~es,
trlUl&-
porte5, vestuarl0,
IicuarteJaınıent"
y ganaclO»; servlcio i.rescien·
tas siete, ctDirecci6n Generai de la Guardia Civil»:
concepıo
',rescientos slete-tresclentos
veıntıuno,
."ubconcepto ad:.c;onal.
Articu10
tercero.~El
importe a
~Lle
asciende el mencionada
~redito
extraord1narıo
se
cubrıra
en
la
forma determinada por
~i
articu10
cuarenta
y uno de la vigente
Ley
de Admini8trac16n
v Contabilidad de
la
Hacıenda
?Ublica.
Dada en
Pu.ıaclO
<:>
ıı:ı
Pıı.r
,
,"ıntILlno
rl.,
dı~il"IIlbre
de mil novecientoo
seşenta
y cinco.
Lf:Y
18311965,
de
21
de
difJiembre. de
concesiı'm
de
un
suplemento
de
crcdito
de
1.001.271
pesetas
Ministerio
de
la
Gobernaciôn. con destino a
satis!acer
remuneracıones
por Cruces a peTsonal
depend!ente
de
La
Dlrecclôn General de
la
Guarciia
Civil durante
el
ana actual.
El consumo
qUe
en
el tiempo traIll!curr!do del ejercicio
ac-
tual se
ha
dada
cred1to presupuesto que se destlna
al
pago
de devengos
per
Cru~es
al
personal
de
La
Guardia
Civil
pone
de man1fiesto que las
oblıgaciones
que a
el
han
de aplicar5e
·;uperaran
en
su total
ımporte
la clfra que tlene asignada.
En
su
vırtud,
y de conformidact con la propuesta elabore.da
..
ıar
las Cortes
Espanoıas,
OISPONGO:
Articulo
primero.-Se
con~ede
un
suplemento
de
credito de
un
ıni11ôn
mil doscientas
setenta
y una pesetas al flgurado
er. el Presupuesto
en
vigor de
la.
Secc16n d1ecisas de ObligaC!o-
ces de 105 Departamentos
mınisteriales.
«Ministerio de la Go-
bernaciönıı:
capitulo cien. «Personal»: articu10 clento veinte,
.{Otras remuneraciones»: serviclo tresc1entos slete, «DlrecciOn
~neraı
de
la
Guardia Civil»: concepto trescientos siete-c!ento
veinticuatro,
IıCrucesıı.
Articulo
segundo.-El
imperte a que
ascıende
el
menc!onad.o
supıemenıo
de cred1to se cubrira en
la
forma determinada. por
~i
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Admiıtistrac!6n
v Contabi!idad de la
H:ı.cienda
Pı1blica.
Dada en el Palacio
de
El
Pardo
a veintiuno de
dicıembre
de
ml:l novecientos
se:ıenta
y
cinco
FR.ANCISCO FRANCO
LEY
1841Z965,
de
21
de difJiembTe.
ae
concesi6n
de
un
.wp/emento
de
credita
de
1,200.000
pesetas
Ministerio de H acienda
para
gastas
deı
servifJİO
de
notit!caciones de! Ministerio durante
1965.
La
lntensificaciôn del serv1cl0
de
noti!l.caciones en
ıas
~
tlntas
Dependenc1as del Ministerio de Hacienda es ca.usa de que
'.
gasıo
que supane no pueda a.tender!:e
en
su tota1idad durante
mil novecientos sesenta y clnco con ci credito
qul"
a tal fin l1gu.
ra
en el Presupuesto de dlcho
afiQ.
En
su virtUd, y de con!orrn1dad con
la
propuesta
elııl:ıorsda
per
1a.s
Cortes Espano1as,
DlSPONGO:
Articu10
prin1ero.~
concede
un
suplemento de
~to
de
un
mllion
dosc1ente.s
miL
pesetas. a.plicado
al
Presupuesto
en
\'igor de la Secc!6n l1e!ntlsels
de
Obligaclones de
lo~
nepıı.rta.
ınentos
m1nister1ales, «M1n1sterl0
ae
Hacienda»: capltulo trese1en·
tas,
ırG:astos
de
105
Serv1cio511:
articulo trescientos Clncuenta,
«Otros gastos ord!narlos»; serviclo quinient.os t.reinta y UDO; CMi.
n1sterl0. Subsecreta.rias
'1
Serv1clos genera1es»: concepto qu1n1en.
tos
trelnta
y uno-trescientos cincuenta y cuatro, cPara.
103
gas-
taS
que ocaslone el servlc10 de notiflcaciones en capltales que
~
considere necesario, prcvio acucrdo ministerlal».
Artfculo
segundo.-EI
importe a que
ıı.3ciende
el menc1onado
crl!d1to
suplementarıo
se cubr!ra en la forma determ1nada
por
el
artfculo
euarenta
y
uno
de
la.
vigente
Le,
de
Admln1StraClOU
y Contabi1idad de
la
Hacienda
Pıibl1ca.
Dada
en
el
Pa.lacl0
de
El
?ııcdo
a vemt1uno de
dicloembi-e
de
ml:l novecientos
sesenta
.v
cll'lco.
FRANCISCO
F'RANCO

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