Ley 130/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 2.292.568 pesetas al Ministerio de Marina para satisfacer gastos de practicaje y remolques de la Marina correspondientes al ejercicio de 1963.

MarginalBOE-A-1964-21427
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E..,-Num.
303
18
diciembre
1964
16921
cM1ıı1ster1o
de
la
00berııacl6nıı,
para
que
!le adapten
laa
do-
ıe.ciones
de
diciıCl8
!unCIOlıa.r1OS
a.
su nu;;
...
:-eg-.:!:ıcl6::..
En
su
vırtud,
y
de
con!orm1dAd
con.
lA
propuesta
ela.borAdB
per
las
coı1e8
Esilaıioıas.
D.I8PONOO:
ArtitıuIo
primero.-Se
modWca.
el
ıırtıcuIo
sept1mo
de
.la
Ley
Xlıimel'O
ochenta Y
clneo,
de
velntkua.tro
de
d1clembre
de
mil
ncmc1entos
sesenta
y
dos,
en
la
farma
aIgu1ente:
«Quedan
ex-
cııptuadO!
del
r~eın
esta.blecido
por
el
artlcUlo
septımo
de
la.
Ley
oUmf'ro
ochenta y
clnco,
de
velnticuatrıı
de
diclembre
de
ınU
novec1ento~
5e8eIlta.
Y
dos,
e1
pııgo
de'
10&
h'ıı.beres
del
personal
de
105
d1stlntos
CUerp05
generale:ı
d'e
los
servlclos
M-
nita.rl06
municipa.Jes
de
105
AYUntamientu;
de
Madrıd,
Barceıona,
Sevıııa,
Valencia,
Cə.dlZ,
MƏ.laga,
OV1edo,
Bl1bao,
San
Seba.stıa.n.,
Orana.da.
y
01jon,
al
que
no eB
a.pl1cable
el
regunen
general
de
personal de
108
&el'V1c1O&
san1tariOll
locales,
quedando
sustituida
la.
carga de
dlclı06
haberes y
el
pago
directo
de
106
mısmos
por
el
Estado,
por
una.
subvenci6n
de
oehenta.
y
dos
mlllones
qul-
nlenta.s
mil
pe.setas
a.nuales
que
el
Miıılster10
de
la
Oobernaci6n
dlStrıbuıra
entre
108
re!er1dos
Ayuntamientoti.»
Artfculo
segundo.-Se
concede
un
er~lto
extr&ord1nar1o
de
ciento sesenta y
cloeo
mlliones
de
pesetas,
apl1ca.do
1\1
Presu-
puesto
en
vigor
de
la.
Secclôn
d!ec~
de
Obllgaclones
de
1011
Depart·aIDffi>05
mlıılsterııı.ıes,
«.'Wn1ster1o
de
la.
Gobemııciôp»;
cap!tulo
cuatroclentos.
cSubvenc1ones,
aux!l1os,
partlclpaclone5
en
logreros
y
!lnanc1aclones.
Para
gastos
eorr1en~:
artieulo
cuatroclentos
velnte,
uı.
tavor
de
Corpor.aclo:le:l
Pro1lnclales y
Locales»:
servicl0
tresc1dltos
seis,
«D1recc16n
General
de
BiL-
nidadıı;
concepto
nueyo
~escIentoe
5e1s/cua.troclentos
velotleua-
tro, «Para
subvenclonar.
a
los
Ayuntaın1entos
cuyo
personal
sa-
nltar10
se
halle
exceptuado
de!
Reglamento
de
perııona.1
de
10&
aerv1C1os
sa.n1tar1os
1OCales.
en
compensac1Gn
de
105
emolumen-
toıı
sat1stechos
dura.nte
el
afio
mil
noveclentos
sesenta y tres y
108
correspondientes a
106
de!
corr1ente
afio,
.1ncluid&.
la
aporta-
cl6n
mım1cipal
per
105
m1smos
a la
Mu·ttıalldad
National
de
Pre-
vıs1ôn
&ıc1al
y
eualqu1er
otxa
carga».
.
Al'tfculD
tercero.-Se
anu!ıı.
la cantldad
de
ochenta y
dos
mınones
qulnientas mll pesetas en la
misma
Secclôn,
capitulo
clen,
«Personalll;
articu10
c1ento
diez,
cSueldosıı;
semcio tres-
c1entos
seıs,
rD1recclôn
General
di
SanidacD:
concepto
uesclen-
tos
seil!/ciento
dlecL'I1ete,
«Personal
Sa.n1tar1o
MUnlclpal»;
ruh-
eoncepto
dos,
«Para
el
pa.go
de
suı.ldos
y
quloquenlos
(Ley
de
veintlcuatro
de
diclembre'
de mll
noveclentos
sesenta y
dos)
y
capltulo
tresc1ento.\
cGııııtoıı
de
105
Serv1clOllıı:
ıırtiC1ILO
tnıı
cientos
c1nCU!.!ltıl.,
cOtros
gıı.stoo
ord!nari05J:
serv!C1o
qı;dn1entOll
ocbenta y tres,
cFabr1ca
Nacional
de
Monedıı.
'1
TlmbreI;
con-
cepto
nuevo
DUmerO
quIn1entıxı
ociıenta
y
tres/trescleııtos
cin-
cuenta y
cuatro,
con
dest1no
~
~:ı.t!.sfacer
el
ma.yor
coste
de
LM
la.bores
efectuadas
en
mil
novecientos
sesenta
y
ttes,
de
euya
anma.
eorresponden
se.senta
millones
setecientas
veln~
mil
ocho-
cien~
ochenta y
dos
peootııs
B las
la~
propias
~
la P.i.bri-
ca,
y
un
m1l16n
dooc1entas
setenta.
y
ı;e1s
mil
~
pe4eta5,
110
la
publ1caclôn
de!
cBoletin O!lclal
del
M1nisterlo
de
H&c1endu
y
cRevista
F1nanc!era,
del
m1smo.
Articulo 8egundo,-El
lmporte
0.
que
asc1ende
el
meııcionado
cred1to
extraord1nar!o
se
cubrira en la
fornııı.
deterııı1ııaı!a
per
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
v1gente
LeY
de
Admln1straC!6n
y
Contab!l1dad
de
la
Hacienda
Pı1blica.
Dada.
d Palaclo
de
El Pardo ..
~
d.e
dielemb:e d'!
mil
noveci.entocı
~ta
y
cuatro.
FRANC!SCO m.ANCO
LEY
130/
1964,
~
16
ıie
ı!tcteml»'e,
pen
la
que
se
c01ı-:ecte
un
cred.ito
e:ı:traorrJtnario
de
2ı92.568
pe.ıetas
al
Mi1Iis·
terio
de
Marina
para
saiis;ucl!1'
ga:ıtüs
de
jjr.-.ctic(öjes
ii
re7nOıques
rie
ia
M"ritıcı
t.:
aZ
e;~.do
de
1963.
~
108
gastos
de
practicajes y
de
~ervicioo
de
renıo1quei
Que
LA
Armada
precl8a
para
su
eficlente
desenvQlvimiento
t1eneıı.
eıı.
e1
presupuesto
de
la.
scccı~n
qulnce
un
credito,
cuyo
c1frado
tiene
el
carə.cter
de
previs!ön,
porque
no
es
posibJe
!iJar
de
antemano
su
!mporte
exa.cto
en
raz6n
de
que
se
trata
de
unaa
atenciones
circunsta.nciales.
~
el
eJerc!c!o
de
mll
novecientos
sesentBo
y tres
la
coll$lg-
nacıôn
de ·aquellas
a.tenciones
xıo
ha.
s1do
su1iciente
para cubrlr
la
total1dad
de
la.s
presentadas, y
ası:
llan
quooado
pend.~ntes
de
pago
las
comprenıl1das
en
un
expediente
que
se
ha
tram1tado
!'or
el
Ministerio
de
Marina.
plII'o.
la
concesi6n
de
un c:edito
extraordiIıar1o
que
permita liquidar
e1
de:ıı::ulıierto
eıC.steJıte.
En
su
vlrtud, y
de
con!orm1dad
con
la propuesta
elıı.barad&
por
las
Cortes
Espaıio1as,
DISPONGO:
pagas extraordina.rias
acumulables
al
eueldo,
a
sat1s!acer
en
108
Aniculo
priınt:ro.-8e
COJlvıilidıın
COIllO
obliga.cl.ones
legalei
meses'de jullo y
dlclembre,
etc.J
ı
del
Estad.o
las
contra.ictas
per
el
M.ini.sterlo
cıe
Marina
dura.nte
Articulo
cuarto.-Se
d1sııone
que
del
relll&!lente
anulado
en
I el
ano
mil
novecientos
~nta
y tres, por un
lmporte
de
dos
illi-
treinta y
uno
de
diclembre
de :nil
noveclentos
sesenta y tres
llones
doscientas
noventıı.
y
dos
mil qulnientas sesenta y
oclıo
del
creıl1to
&traQrdlnarlo
concedldo
por
la.
Ley
nUmero
c1ento
pesetas,
excediendo
la
re:ıpectlva.
coxı.s1gna.cl6n
presupuesta,
y
seis/mll
noveclen~
sesenta y
tres,
de
velnte
de
julio.
al
con-
relativas a
gastos
de
pract1cajes
y
semcl.Os
de
remolqueıs
ııe
"-
c~t-!)
~~ie!lt.os
~~
mll
~j('nt.l)
ırubr.oneP.pto
l:rf'!l,
LUI
105
buques
de
la Flota.
dedtııA::ıı.la
~'Uma
de
ocbenta y
dos
mDlones
qulnientas
m1l
pe-
I
ArtJcu10
segundo.-Be
concede
plII'ıı.
su
pago
un
crecl1to
ex-
setas, tjue
no
podra
se
utlllzz.da
en
el
pago
de
n1ngUna
cla5e
de
I
traordinıırio
de
dos
ınillOI!e5
dosclentas noventa y
dos
mil
qUi-
obllgaeiones.
nientas sesenta y
ocho
pesetas,
apllcado
al
PresUpue&o
en
vıgor
.
".
. de
la
~ecciön
quince
de
Obligaclones
de
108
Departıımentos
M1-
Dada
en
,,1
Palacırl
di"
'El Pardo a
rlıeciseııı
de
(lıcıeınbre
cıe
..•
~
...
,
.•.
_
_"'_,~_-'_
~_
u_
.....
__
___
'k.'.
_i~_.~.
.n~.
mıi
novecientıxı
sesenta y euatro. 1
I
~:'~e"'i;'
s;;icio~~;u
artic;;ı;~e;;~"c';c:e;;~~;ötro;~
PRANCIS00
F'RA.NOO
tos
ordinarios»;
serv1cio
dosclentos
cuarenta y
UDO,
cMinlSte-
r1o,
SUbsecretaria
y Servlcios generale8):
concepto
dosdentoı
, cuarenta y
uno/tre5C1entos
c!ncuenta
y
tree.
«Practlcajes y
re-
I
mOlcadores»,
subcooceptci
ad1clonal.
LEY
129/1964,
de
16
ae
ctıciembre,
;"
la
que
se
ccmcede
I
Articulo
tercero.-:-El
!mPQrte.
a
que
asciende
el
m~nclonado
ıın
cred.ito
extraord.inaTio
de
61.996.898
pesetas
a
Gııstos
I
cred1t?
ertraorıl1narlo
se
cubr1ra
en
la
forma
det~da
p?f
de
las
Contribuciones y
de
dfversos
Ministerios,
con
des-
I
el
ıı.rtıeulo
cuarenta y
uno
de
la
~'lgente
Ley
de
Admınlstracı;;u
tino a satisfacer a
la
Fıibrica
Naciona!
de
,1foneda
y y
Comab11lda~
de
la
Haelenda
Publ!ca.
Timbre
eZ
mayor
importe
a
que
en
1963
ascendieron
las
Dada en et Palacio
de
E! Pardo
IL
dı~iı;
de
dıcıeınbre
labores
realiZadas
1iOT
la
mismll.
mll
novecıenta5
sesenta
j'
euatro.
El
mayor
eoste
de
La
mano
de
obra y
de
1011
materıaıes,
as!
como
el
volumen
de
encargos,
que
es
cad&.
afıo
mM
consldera·
ble,
ha
supuesto,
en
cuanto
8e
reflere a
1as
labores
encomendıı.
das a la F:ibriea
Naclona1
de
Moneda.
y
Tlmbre,
que
el
credito
a ella
asignado
pa.ra
pa.go
de
estos
trabajos
haya
resu1tado
en
el
afiCl
mil
!lovecientos
sesenta y tres inferior
al
1mporte
real
de
las
'facturas
produc1das
por las
tlll'ea3
efectuadas.
En
su
v1rtud.
y
de
conformldad
con la propuesta
elaborıı.da
por
la.s
Cortes
Espafıolas.
.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
concede
un
credlto
extraordlnar1o
de
seııenta
y
un
ınillones
novecientas
noı'enta
y
reis
mil
ochocien·
tas
noventa
y
ocho
pesetas
III
presupuesto
en
\igor
de
la
sec·
el6n
ve!nti&ete
de
Obllgaclones
de
100
Depıı.rtamentos
Mlniste-
rtales,
~C&
de
1=
Ccntr1b1..'Ciones
y
de.d1v!rscs
~eri09;
PRANCISCO
FR.ANOO
LEY
13111964,
de
16
de
dıc/.embre
por
III
que
it
coııceik
un
suplemento
de
credtto
de
10.t55.500
pesetas
Minl3-
teTio
de
Ol»'a.s
Pılblicas
como
Illlli/or
subvenci6n
al
Ccm..
sejo
superioT
de
Transportes
Terrestres
pIlra
el
cttm-
plimiento
i1e
.rus
fines durallte
1964.
El
Decreto
nUmero
tres
mil
ı5e,ecientoı;
cincuenta.
de
velo-
tisels
de
diclembre
de
mll
nO\'ecientos
sesenta y tres, que :e-
organizô
e\
Coıısejo
Bupetior
de
Transpo~
Terrestre.s,
amp1ia
al
propio
tiempo
.:~
funciones
con
un
a.lcaıı.ce
que
na
pue
ser
atendido
con
los
recursos
de
que
dlspone.
Es por
ello
prec1ao
L
que
se
!ncremente
la.
BUbvenci6n
que
la
Ley
econômica
4e
la
se"..ei6n
ıl1eels1ete,
~er!o
de
.Obra.s
Pı!tılj~~,
~~n..
~

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