Ley 17/1969, de 11 de febrero, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Trabajo de 5.959.545 pesetas, con destino a satisfacer la adquisición de bienes de equipo y maquinaria para el montaje y funcionamiento de un Centro Piloto de Formación Profesional en Bolivia.

MarginalBOE-A-1969-193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
2148
12
febrero 1969 B. O. del
E.-Núm.
37
tu
C1ncuenta ynueve
m11
qU1nlentas
noventa
y
se1s
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
visor
de
la
8ecc1ón velntlséiB. cM!.
n1Iterl0
de
Hac1enda»; servicío cero uno, «Ktn1ster1o. Sub8eere-
~
y8ervIclos
generales.;
~tulo
dos, cCompra
de
blenea
corrientes
Y
de
serviclos»;
articulo
veinticinco,
.aastos
especta·
lea
para
funcionamiento
de
los
Servtclou:
concepto doscientos
cincuenta
yslete, subconcepto adicional.
Articulo
tercerO.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito extraoridnarlo se cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el·
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
once
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
ynUeve
J"&ANCISCO
FRANCO
El
Presl
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BANALES
LEY
17/1969, de 11 de febrero, de concesión de 'un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Trabajo,
de
5.959.545
pesetas, con desttno asatisfacer
la
adqui
..
Bición de menes
de
equifJ01I
mcquinana
para
el
montaje yfuncionamiento
de
un Centro Piloto
de
Formación
Profesional en Bolivia.
La
efectividad del Convenio
de
Cooperación Socia.! Hispano-
boliviano, suscrito
en
qu:lnce
de
febrero
de
mil
novecientos
Se-
$enta
y
se1B.
origina un08
lastos
para
adquirir
b1enes de
equl:po,
maqutnarfa
yotros complementarloa
para
el
montaje
yfun-
cionamIento de
un
Centro
PUoto
de
":>rmaetÓD
Protes1onaJ.
en
Bol1v1a,
que
no
fueron
previstos.
en
el preaupuesto del
Mini.,>-
ter10
de
Trabajo.
Departamento
que
ha
de
atenderlos.
Con
el
fin
de
habilitar
los recursos precisos
para
ello. se
ha
tramitado
un
expediente de
crédito
extraordinario
que, con el
dictamen
favorable
de
la
Dirección
General
del Tesoro
'1
Pre-
sUPuestos.
ha
obtenido
infonne.
de conformidad
del
Consejo de
Estado.
En
su
virtud, y
de
conformidad.
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas. vengo
en
sancionar:
ArtIculo
primero.-8e
concede un
crédito
extraord1nario de
cinco
rn.tl1onea
novecientas
cincuenta
y
nueve
mll
quinientas
C\UV
renta
ycinco pesetas. aplicado
al
presupuesto .
en
vigor
de
la
aección diecinueve. «Ministerio de
Trabajo»;
servicio cero uno.
dr:t1n1Bter1o,
Subsecretaria
yServic10a
Generales»;
capitulo dos.
«compra
ele
bienes
corrientes
yde
serv1ciob:
articulo
ve1ilt1~
cinco. «Gastos
especiales
para
funclonam1ento
de
los
Servicios»;
concepto
nuevo doscientos
cincuenta
ysiete;
eonde8tlno
a,
sa,..
tlafacer
el
costo
de
adqu1s1ción de los
b1en~
de
equipo
para
el
urgente
montaje
yfunclonlUlllento
de
un
Centro
Piloto
de
For-
maci6D
Profesional
en
Bol1V1a.
Articulo
segundo.-.El
importe
a
que
asciende el menClona-.
do
cr4dito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
Ley
de
AdmInistración
y
Contabllldad
de
la
HacIenda Pública.
Dada
en
el
Palacio de El
Pardo
aonce
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Pre81dente
de
las
Cortes.
ANTONIO ITURMENDI
BA1\tALEB
LEY
18/1969,
11 de
le/>roro,
de
concesión
'm
crer;Uto
extraordmario
al
Mf.nfBteno de Asunt08 Ex-
teriores. de
3'.891.579
iJe&etas,
para satfs!acer los gas·
tos
ocasionados
con
motivo
de
la
confección
del
II
Libro
Rojo
sobre Gtbraltar.
La
labor
que el Gobierno
re&l1Za
en
le¡1t1ma
defensa
de
108
Intereses
de
Espafia
para
loIrar
la
recuperación
de
Gibraltar
se ha. recogido
en
un
segundo
Libro
Rojo.
en
el que constan
loa
&I'I'\1IDeI1t08 morales, j\U'kUcQI y
d.e
todo
orden
que
apoyan
tan
_utlble
causa.
La.
confecc1ón de d1cho Ubro
ha
ocasionado unos gastos que
no
pudieron
atenderae
con los· recursos presupuestos configu-
rados
en
la
Ley económica del Ministerio de Asuntos
Exre..
riores. razón
pOr
la·
cual
se
ha
in1clado
un
expediente
de
créd.i~
te
extraordinario.
en
el
que
por
la
Dirección
General
del Tesoro
yPresupuestos se
ha
emitido
dictamen
favorable, yde confor-
midad
por el Consejo de Estado. siempre
que
se convaliden
las
obligaciones contraídas.
En
Su
virtud, y
de
confonnidad
con la Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas. venllO
en
sancionar-
Articulo
primtro.-Se
convalidan como obligaciones legale!
del
Estado
las
eontraiaas
por-
el
M1nisterio
de
Asuntos
Exterio~
res
en
el
pasado
eJercic10
de
mil
novecientos
sesenta
vsIete,
por
un
importe
total
de
tres
millones ochocientas noventa. y
tul
mil qu1n1entas setenta ynueve pe.setas, excediendo
la
res-
pectiva consignacián preaupUestaria yrelativas ala confección
del
Il
t.ibro Rojo sobre
Gibraltar.
Articulo
segundo.-Se
concede
para
satisfacer
dichas
obliga..
ciones
un
crédito
extraordinario
por
el
aludido importe de
tres
m11lones ochocientas
noventa
y
un
mil
quinientas
setenta
ynueve pesetas. aplicado
al
presupuesto
en
vigor de
la
secci~
doce,
cWn1Bter1o
de
Asuntos Exteriores»; servicio cero lmo,
«MI-
nisterio. Subsecretaria yServicios Generales»: capitulo dos.
«compra de bienes corrientes y
de
servicios»; articulo veinti-
cinco.
coastos
$BPeClales
parafunc1onamiento
de los ServIcios»;
concepto nuevo doscientos Cincuenta Ynueve.
Articulo
tercero.-El
ttnporte aque asciende el menciona-
do crédito extraordinario·
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
1
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adm1ni.
traclón
yContab1l1dad de
1&
Hacienda
Pública.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
aonce de
febrero
de
mn
novecientos sesenta: ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
COrtes.
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
1911969,
de
11 de febrero, de concesión de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
del
Aire,
ele
158;920.000
pesetas.
cOn
destino
a
la
adquisición
yfabrícacftm de
material
aeronáutico.
La
precisión que tiene el Ministerio del. Aire
de
disponer
de..ttlater1al
aeronáutico
para
el
desenrolv1miento
normal
de
sus SerVicios
ha
dado
ori¡en
a
que
se
contrate
la
fabricación
de
aviones
de
un
modelo determinado, cuyo pago
ha
de
hacerse
en varias anualidades.
Con
relación
a
la
de
mU
noveCientos sesenta. yocho.
no
existía
en
el
Presupuesto
en
vigor
de
la Sección veintidós cré-
dito adecuado
para
atenderla,
y
pOr
ello. aquel
Departamento
ha
instruido
un
expediente a
fin
de
obtener
recursos
extraor·
dinariOS,
que
ha
obtenido
informe
favorable de
la
DIrección
General
del Tesoro yPresupuestos. y
de
conformidad del
COll-
sejo
de
Estado,
En
su
virtud,
y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
1M
Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prímero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
ciento
cincuenta
yocho mIDones novecientas veinte
mil
pe--
setas. aplicado
al
PresuPUesto
en
vlgor
de
la
Sección
veintidós,
del AIret; aervlclo cero
dos,
cDlrecclÓll
de
Industria
Aeronáutica»: capítulo
8e1s.
cInverstones reales»;
articulo
se-
senta
ydos.
oP~
de
Modern1zaclón
del
Ejército
del Alre»;
concepto nuevo setBctmtoa ve1ntld6s. con
destino
asat1sfacer
la
adqulsiclÓll y
fabrlcaclÓllde
material
a...onáutlco.
(De
este
im-
porte.
den
millones
de
pesetas
servirán
para
canceltir .
un
anticipo
de
Tesorerfa concedkto
por
el Consejo
de
Ministros,
con
fecha
uno
de
diciembre
del
pasado
año
mil novecientos
~sentay
siete.) (CrécUto
por
una
sola
vez.)
Articulo
segundo.-EI
importe aque
asctendeel
mene1OI1&do
erédito extraor4ll1arlo
se
cubrirá
en
la
forma.
determinada
por
el
.
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
Vigente Ley
de
Adm1n1str&~
ción yContabilidad,
de
1&
Hacienda
Pública.

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