Ley 132/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 4.404.466 pesetas a la Presidencia del Gobierno para satisfacer los gastos que origine durante 1964 el funcionamiento de la Oficina Técnica de Rentas.

MarginalBOE-A-1964-21429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16922 18 diciembre 1964
B.
O.
de!
E.-Num.
303
Coıı.ııeJo,
en
~uantla
que
sea
bııstante,
tanto
para
hacer
frente
a 111$
ga.:ıt05
cie
m.staiaci6n, .como a ios que origiru: bU twlpi.ia.do
cle~nvolv1miento.
En
l5U v1rtud., . y de con!orm!dad con
la
prOpuestD.
e1aborada.
por
lM
CQrtes
Espııiio1as,
DISPONOO:
Artlculo
pr1ınero.-Se
concede un suplemento
de
c.rMlto
de
il.lf'Z
millo=
doııı:ientas
cim:uenta y ciuco mil
cıuin1entııs
pese-
rıı;s
al
flgura.do
en
el
Preı;upuesto
en
v!gor
de
la
seccl6n d1eei'
siete de Obl.lgacl0IlfS
de
los Departamentos M1n1ster!ales, uM!'
nister10 de Obras
Pılbllcas»;
capitulo cuatroclentos,
ııSubven·
ciones, aux1llas, participaclones
en
lngresos y finaru:!aclones.-
para
gastos
corrıentes»;
arriculo cuatrpc!entos diez,
UA
!avor
de
organismos
aut6nomos y entidades y empre5as
publlcasıı;
serv1cio trcsclentos velnt1cuatro, «Direcc16n
General
de
Trans·
portes Terrestres»; concepto tresclentos velnt1cuatro/cuatroclen·
tas
once, «Subvencion al ConseJo Superior
de·
FerrocarrUes».
cuya denomlnacion se mOclificara
..
por la de «Consejo Superlor
de Tran.sportes Terrestres», y de cuyo importe, cinco millones
de pesetas, tendr:i.n la
consider:ı.ci6n
de
(
una
sola vez».
Art!culo segundo.'-:'El importe a que asciende el mencionado
supleınento
de credito
se
cubrir:i. en
l::i
forma
determinada
por
,l'Jı,1
""
.....
;11.,1"
,..t1Q",~.,to
'0'
11nn
nı=ı.
ln
viO'&ant,p
r.ıııu
,.:ıo
A';mh.,iı:t,.'!I,.~t\n
y'
C-;ırt~i;iiıd;id~'-ı-;"
'H;ct~nd~_
'p(ıbij~~:--
--.
--
---
..
-----.-
..
Dada
en
el palacio de
El
Pardo a
d.JecLse!s
de
dıcleınbre
de
!nll
ıı.ovecientos
S€seıı.tə..
y
CUGt!'o.
FRt'ı.NCI5CO
ffiANOO
LEY
1321t96~,
de
16 de
dic-ieınbre,
.p()T
Que
se
concede
Iln
credtto e:r:lraordinano
de:
4.404.466
pe~etas
a
la
Pre·
sldencia del
Gobierno
para
sattstacer
los gastosque
an·
gine
duranle 1964
junctoruımtento
de la O{icl.na Tec.
nlca de Rentas
Prevista.
en
el Plan de Dcsarrollo Economico y Social
la
crea.·
don
de una Oficina Tecnlca de Rentas,
ha
Sido
establecida
per
Decreto
de
la P:residencia del Gobierno de uno de febrero de
mil novecientos sesenta y cuatro.
POr
ello es indispen.sable
pro'
percionar
al
Instituta
Nadonal
de Estadistica, baio cuya de-
pendencia esta
orgaııi~ada,
105
medioı:;
econ6micos
Gue
su nor·
mal
desenvolvım!ento
ha
de requeri:r.
En
su
virtUd, y de conform!dad con
1.:::.
propuest:ı
elaborada
POl' !as CO!'t{lS
Espafıüla:;.
DISPONGO:
Artlculo pr1ntero.-Se concede un credito extraordina.rlo de
cuatro
m.ıııoncs
cuatrocıentas
cuatro
mıl
cuatrocıentas
sesentn
y seis pesetas, aplicado al Presupuesto en \'igor de la secci6n
once de
Obligıı.eiOD.eS
de
JOs
Deparc:ı.mentƏs
MinLsterıa!es,
«pre.
sidencia del Oobierno»:
capıtulo
ırcscientos,
«Gastos de los
s...~'icios»i
arti~..:lo
tr~cientcs
~esenta,
(~Dot:ıcicne.s
para. Se:vl-
cios
nuevoSıı;
servicio ciento diez, «D1reccion
Oeneral
del
Ins·
tituto
Nıı.cional
de
Estadisıica»;
conccpto ciento diez/trescien·
t08
sesentıı.
y uno,
(Para
S3tisfacer
108
gastos. incluso los de
personal
contrıı.tado
y Previsi6n 800inl, quc ocasione
durıınte
1'1
segundo semestre de mil novücientos scsenta y cuatro, el
fun·
cionamiento de
la
Oficina
Tecnlca
de Rentas. a distribu!r por
Orden
minlsterlalıı.
Articulo
segundo.-El
importe a que asciende el
ınenclonado
credito extraordinario
se
cubr!riı.
en
la
forma determ!nada por
el articulo
cuarenta
y uno de
la
vigente Ley de Adminlstra'
cion y Contabl1idad de
la
Hacienda ?liblica.
Dada.
en
el
paıacio
de
Ei·
p:ırdo
n
dieciSeı.s
de
d!c!embre de
mil
novecientos sesenta y cuatro. .
FRA.;.~CISCOFRANCO
LEY
13311964,
de 16
de
diciembre,
por
la que
se
conceden
ı;arlos
credito.l extraQrdinanos
;1
supleııcentarlos
al
Mi-
nisterio
de
A(Jr!cıl1tura
por
un
impcrrte
total
de
3.535.000
pesetas para
satislacer
diversos gastos' de
la
DireccWll
General de
Econcmıia
de
ıa
PrMucci6n
A9Tarltı.
duran.
te
2964.
III
de&eovolvın1iento
Que
d~
forma Inten.sa se viene produ·
c:lt'ZM20
en
105
~el'vjci{Js
a cargo de la
D!Iecc!ö:::
General
de
Eco-
zaımlıı.
de-la.
ProaUC4:!on
Agnır1a,
h.:ı.ce
1nıı.plazable
compleınentıı.r
sus
medlDS
econöınlcos,
LI.
iln
de
qul!
pueda
ııesınrrea1lalı4ıo
la
~f1ciente
lalNr que
~ien~
enccr:len.d.n.d~
t
En
su
Vil'tuQ, y
de
contorm1da4
can
ııı
propue:>ıa
~
por
lııs
Cortes
Espa.fiol!ı.S,
D1SPONGO:
ArtlcUlo pr1mero.--.ge cancec1en
108
cred1to8
que
~e
c1etallan.
lmportantes
en
Junto
tres
-m1llones qU1nienti!.s
tre1nta
y c1nco
mil
pesetıı.6,
al
Presupuesto
en
v!gor
de
la
SeC4:10n
ve1ntiuna.
f1e
Obl1gaCiane:ı
.
de
105
Departıı.mentos
mln1steriales,
cl\4Jnlııtono
de Agrlcultura»:
Crı!dltO:ı
Cxtraora1nıı.rlo~
Por
un
1ınporte
toto.ı
de
noyecı~
tas
sesenta mil
pe.:ıetas,
a.J
capitUıo
treııclentos,
o:CJasto:ı
de
105
Serv1c1osıı;
sery1c!o cuatroclentos
5c1tı.
«D!reccI6n General de
Ecanomiıı.
de
la
ProcIucc16n
Agrariu,
de
las
cual~
se
a.pııc:ıı.ıım
qu1uientas diez
miL
pesetıı.s
al articu10 tre:;cientos
d1ez,
«AdQu!-
siciones
ord~;
concepto nuevo
cuıı.troclent05
se1s/tl'eac1cin-
tos doce.
lParıı.
ıı.dquisici6n,
por
unıı.
15olıı.
vez.
de
sc1s
furgonetaa
cıtioen
doo
c.
v
.•
tipo utJ.lltario
toc:!o
terreno».
Tr~entu
iC-
tentıı.
y cinco
mil
pesetıı.lı
a.J
artfculo
tresc1entolı
cuıı.rentıı.,
cPu-
blicaciones»; concepto nueyo cuatrocientOfi
seis/trescienta..ı
cua.
renta
y uno, «Para los
giıatos
que.en
el
cuarto
trlmestre
ong!ne
la
pub\lcac16n
de
108
cuadernos
'de
gest16n,
manuales
del
geştor,
f!chıu;
ıl,.
p.mnrp.AA..q
sgrar\M
i'! !ndustr181l!s v tolletos
de
ca.rıicteı."
tecn1po-.econ6mıco»
y-
setenr.a y clnco mii
pı>..;eta.~
al
articul0
tresclentoB
c1ııcuenta,
«Otros
gastDS
ard1nar1osıı;
conceıpto
nue\'O
.cuatroclentos se1B/trescientos c1ncuenta y das,
«Para
la
oompra.,
en el cuarto
trlmestre
de
COmbuetlbles, !ubr1ca.ntes y
!'epar~
de seis veh1euios tipo ut1l1tar!0. toclo
terrenoı>.
Şuplementos
de
c.red1to.
Por
un
1ınporte
total
de
d08
m1llo-
nes qu1n!ente.s
setenta
y c!nco
miL
peııetllE,
de
le.s
cuales
un
m1.
Uon
c!en mil
pesetııs
se
apUc:arı!.n
al
eıı.pitul0
elen,
cPersonaa;
articulo ciento veinte, cOtras remunctraciones»;
lıerv1c1o
cuatro-
cient06 .seis, «Direcc16n
Qeneral
de
Econoın1ıı.
de
la
ProducclOn
.
Agrıı.ria»;
eoncepto
cuıı.tToc!enta"
':ıei:ı/ciento
ve1nticuıı.tTo.
CRe-
muneraciones
al
perııona.l
de
todaı;
claııe:ı.
tecn1co.
tecn1c~
nistrativo.
auxillar
y
~ubalterno.
etc
..
con dest1no
LI.
contrıı.tıı.cJOıı
de trabajo.s y estud1o.s
durante
el
tercer
trime.streJ. 'I'l'esc1entas
, ciucuenta
mil
pe:ıe~
al m!smo
cıı.pitulo
y servlc1o, articulo cJento
treinta,
«Dje~,
locomoci6n y
traslııdo.ı»;
concepto
cuatroc!entoıı
~e,L>/ciento
treinta
y uno,
~arıi
ıı.tender
a los
gWltaı;
de
dieta.s.
viat1co.s
y locomoclön.
et.c.
dura.Ilt
el.afıoıı.
Un
mi1lôn ci1:nto ve!n.
ticinco mll
pe:;et~
al
cap!tulc d0.5cientos.
«Materiaı.
:ı!quile'!'e3
y
entreteniwiento de
localeıııı;
articulo
dll.'iclen~
veinte,
~.terıal
de oficina.s, invemariable»; servicio cuatrocientos sels
«Dil"!CCiOn
O€n'eral
de
Economia de
la
Producc!6n.
Agrar1aıı,
de
'ıas
que' eo-
rresponden
ciento
ve1nt1clnco
mil
pesetas
al
concepto cuatro-
cientos seis/doscientos veiutiuno,
«Para
la
suscripc!6n a
revıs
tas
y
publicıı.clones
y
comprıı.s
de
libros
naciontıles
iy
extranjeros
de
caracter tecnico, tamblen
durante
afiO»; y
un
m!llon
de
pesetas
al
concepto cuatrocientos
se!s/dosc!ımto;;
ve1ııtiC!08,
d'ara.
adquls1ci6n
de
moblaje, f!cheros, archivadores. clasiflcadores.
~
cetera.
per
una. sola
vez».
.
lu1:ic:ulo
segundo.-E1 importe
il
que
ascienden !os menelana-
dos creaitos
supl~mentarios
y c.
....
-ırllcrclinar1os
se
cubrir-.i.
en
LA
f:::~~
d~t~!~"da
per
?~
articulc .cuarenta y
uilO
dı:
lıı.
yl~enıe
Ley de Administrac!6n y Contab!1!dad
de
la.
Hacienda publlca.
Dada
en
cl
palac!o de
E1
Pnrdo a dieciseis
d~
diciernb~
de
mil novecientos.
sesenıa
y cuatro.
PRANCISCO FR.-\NCO
LEY
134/196., de
16
de
diciembre,
'[JOT
la
que
~e
can.
cedeıı
variO$
'
de
crecLito
y
credito
e;ctroarcJ.i·
nario,
importante.
m
jUııto
3.718.694
pe~etas,
al
Mtn!s·
terıo
de
Educa.ı:.i6n
NaLional, can destino a
satiS!ace1
e7l1olumentos
del ali.a
actual
dıı
Profesoras
dıl
La/JOres
y
Enseiianztıs
del
HOfIa.T
de Escuelas
del
MalJi3terto
'1/
ae
perilOnal ctacente
de
ıı.
ESC1Lela
Central
de
ıatomas
CISi
C011IO
cLiveraos
gastos
de este
ıü.t/ma
çentro. '
Por
Leyes nUmeros velntiuno y veintid.6s, de vemtlnueve
de
abril de mil noveclentos
sesent~
y cua.tro,
~e
han modl1icado
las
plaııtillas
y dotacl.ones de
La
Escuela
Central
de IdJomas y
las
de
Profesoras de Labores y Ensefianzas
del
Hogar de
las
Escuelas del
Magi~terio.
En
su
virtud, y
de
conIorınidad
con
la
propuesta elabora.da·
por
las
Cortes
E:;paİiola~.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
conceden
105
slgu1entes
crı!d1t.:ı.s,
ını
pgrtıı.ntes
en
wtDıl
treıı
mlllrme~
tre~
~w.
'j
d.QııQ
ma

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