Ley 42/1969, de 26 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario de 20.410.802 pesetas al Ministerio de Educación y Ciencia para satisfacer alquileres e indemnizaciones de viviendas a Maestros nacionales correspondientes a los años 1964 a 1968, ambos inclusive.

MarginalBOE-A-1969-508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
101
28
abril
1969
6365
el
ar-tlculo
cuacenta
y
uno
de
la
vIgente
Ley
de
AdminicitraClOU
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
PRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Corte:'>
ANTONIO
ITtTRMENDl
BAf:l'ALR8
LEr
41i1969,
de
26
de
abril,
por
La-
q,!e se con·
cede
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
la
Gobernación.
de
2.197.920 pesetas,
con
destino
a
satisfacer
a
la
Compañía
Telefónica
Nacional
de
Espaila
servicios
telefónicos
prestados
a
la
Dire~
c:ión
General
de Seguriduc!-
InFuficiente
la
dotación
que
figuraba
en
el
Presupuesto
de
mil novecientos sesenta ysiete del
Ministelio
de
la
Goberna-
ción
para
satisfacer los servicios telefónicos utilizados por
la
Dirección
General
de
Seguridad,
dicho
Depa.rtamento
ha
Ins-
trilldo
un
expediente
de
concesión
de
recursos extraordinarios,
que
ha
sido
favorablemente
infonnado
por
la
Dirección
General
del
T€soro
yPresupuestos, y
de
conformidad
con
el
Consejo
de
Rstado.
siempre
que.
simultáneamente
ala habilitación
de
los
medios económicos,
se
convaliden
las
referidas
obligaciones.
En
su
virtud. y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
ArtieulQ
prtmero.-8e
convalidan como obligaciones legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
de
la
Go~nación
en
el
pasado
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
por
un
lm~
porte
total
de
dos millones
ciento
noventa
y
siete
mil
novecien~
tas
veinte
pesetas, con exceso
sobre
la
respectiva consignación
presupuestaria, yrelativos a
gastos
de
servicios
telefónicos
de
la
Dirección
General
Seguridad.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
el
abono
de
las
obliga.-
ciones
anteriores.
un
crédito
extraordinario
por
el
aludido
im4
porte
de
dos
millones ciento
noventa
y
5ieOO
mil
novecientas
veinte pesets.s. aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
dieciséis, «Ministerio
de
la
Gobernación»; Servicio cero siete.
«Dirección
General
de
Seguridad»;
capítulo
dos, «Compra
de
bienes corrientes y
de
servicios));
artículo
veintitrés,
«Transpor~
tes ycomunicaciones)); concepto doscientos
treinta
y
cuatro;
~mbeoncepto
adicional.
Articulo
tercere.-E1
1mporte a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artIculo cuarenta. y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
yCoiltabUida-d
de
la
Haeienda
Pública.
Dada
en
el
Palado
de
El
Pardo
aveinti."éi3
de
abril
de
mí]
novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
rtuaMENDI
BANALES
LEY
42/1969,
de
26
de
abril,
por
la,
que
:fe
con~
cede
un
crédito
extraordinario
de
20.410.802
pesetas
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
satisfa-
cer alquileres eindemniZaciones de
viviendas
a
Maestros
nacionales
correspondientes
alos
mios
1964
a1968,
ambos
inclusive.
El crédito
que
figura.
en
Ja Sección
<.heciocho.>
«Ministerio
de
Educación yCiencia»,
de
los Presupuestos
Generales
del Es-
tado,
para
pago
de
indemnización sustitutiVa
de
casa-vivienda
alos Maestros nacionales,
ha
resultado
insuficiente
en
los años
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
amil novecientos
sesenta
y
ocho, aconsecuencia
de
la
creación
de
escuelas, nuevos reco-
noc1mientos
de
dicho
derecho
y
pago
del
mismo aMaestros
nombra
sustitutos
en
la
forma
establecida
en
la
vigente Ley
de
Edu-cac1ón
Primaria,
Para
liquidar
las
obligaciones así producidas, aquel Df'-par-
tamento
ha
solicitado recursos,
en
la
cuantía
precisa
ycon
la
forma
de
crédito
extraordinario,
en
expediente
que
ha. sido
in~
formado favorablemente
por
la
Dirección
General
del Tesoro y
Presupuesto&, que propone
la
convalidación
de
las
obligaciones,
simultáneamente
a
la
concesión
del
crédito, y
que
se autorice.
en
su
caso,
la
integración
presupuestaria
de
la
indemnización
sustltutivaen
la
dotación
de
complementos del Magisterio Na-
clonal,
por
la
cifra
total
que
resulte a
favor
del
mismo. El C(lfi-
;jeJü
de
Estado. en
,,1..l
dictamen, opina de
confürm1<1ad.
s1
bien
formula
obrervaciones
a
la
última
suma.
En
su
virtud,
.Y
de
conformidad con
la
Ley
aprohada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sancionar:
Articulo primeTo_·--Se convalidan como obligaCIones legales
:lel
Estado
las
contraidas
por el Minist.erio
de
Educación yClen-
cía.
durante
Jos
aúos
mil
novecientos regenta y
cuatro
a
mil
novecientos sesenta yocho, ambos inclusive, por un
importe
total
de
veinte millones
cuatrocientas
diez mil ochocientas dos
pesetas excediendo
la..
consignaciones presupuestarias,
relativa,
aalquileres eindemnizaciones
de
viviendas a
Maestros
nacio-
nales.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
el pago
de
dichas
oIJU-
gaciones,
un
crédito
extraordinario
de
veinte
millones cuatro-.
cientas
diez
mil
ochocientas
dos
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en vigor de
la
Sección dieciocho, «Ministerio
de
Educaei6n y
Ciencia)}, Servicio cero cinco. «Dirección
General
de
Enseñanza
Primarian;
capitule. uno. «Remuneraciones
de
personal»; a.r4
tfculo catorce, «Remuneraciones
en
especie»; concepto
ciento
cuarenta
yuno, «casa-vIvienda de Maestros nacionales Hndem·
nización sustitutiva»;; subconcepto adicional, y
Articulo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
integrar
en
el
crédito que
para
complementos
de
sueldo
del
Mar
gisterío Nacional
Primario
se
habilite.
en cumplimiento
del
ar-
tículo diecisiete
de
la
vigente
Ley
de
Presupuestos,
el
figurado
en
el
concepto dieciocho punto cero cinco
punto
ciento cua-
renta
y
uno
del
Presupuesto
en
vigor,
incrementado
en
doce mI-
llones
trescientas
setenta
yseis mil pesetaa,
que
correspOnden
aobligaciones
de
carácter
permanente
de
las comprendidas
en
el
artículo
primero.
Artículo
cuarto,-El1mporte
a
que
asciende
el
crédito
extraor-
dinario
se
cubrlra
en
la
forma
determinada,
por
el
artículo
cua.-
renta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
AdmulÍstraciÓI1 yContabU1·
dild
de
la
Hacienda. Pública..
Dada
en
el
Palacio
de
El
Panto
aveintiséis
de
abril
de
míl
nOVf"cientos
8eSf'nta
'l
nueve.
FRANCISCO
FRANCIO
El
Presiden!t'
dI" 1us Cortp1'l.
ANTONfO
JTURl\1ENDI
BAfiALES
LEY
43/1.969, de 26 de
abril,
por
la
que
s~
con-
cede
un
crédíto
extraordinario
de
9.520.660
pesetas
al
Ministerio
de
Comercio
para
pago
de
suministr().l
de víveres realiZados
como
ayuda
alos
refugiado.
árabes
de
Palestina.
Acordado
por
el
Consejo
de
Ministros
el
envio
de
viveres para.
paliar
la
angustiooa situación
de
los
refugiados
árabes
de
Pa-
lestilla,
la.
Comisaría
General
de
AQ8.stecimientoa y
Transpor-
tes,
encargada
de
esta
operación.
8iJl'tlclpO
el
importe
que
ha
supuesto
la.
adquisición y
el
transporte
de
los articulos a
que
se concretó
la.
ayuda,
El
Ministerio
de
Comercio, para.
resarcir
a
la
citada
Comi-
saría
de
los
gastos realizad03.
ha
iniciado
un
expe(i1ente
de
con-
cesión de
crédito
extraordinario, que
ha
obtenido
informe
fa-
vorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestos, y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
condicionado
este
últi-
mo, a
que
se
convaliden
las
obligaciones
al
propio tiempo
que
se
otorguen
los recursos.
En
511
virtud. yde conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prímero.·-Se
convalidan
como
obligac1ones legale!i
del
Estado
los
gastos
sUpltd06
por
la
Com1s&ría
General
de
Abastecimientos y
Transportes
en
los &fios
mU
novecientos se-
senta. ysiete Ymil novecientos
sesenta
yocho con motivo
del
envío
de
suministros
de
víveres alos refug1ados
árabes
de
Pa-
lestl.ntt,
por
un
importe
de
nueve
millones qUinientas
veinte
mU
seiscientas segeIlta pesetas.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para.
satisfacer
dichas
ob11
4
gaciones,
un
crédito
extraordinario
por
el
alud.140
importe
de
nueve millones
quinientas
veinte mil seiscientas sesenta. pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
5ecc16n veintitrés,
«M1-
nisterio
de
ComerciO); servicio cero uno, «:Ministerio, SubSe-
cretaría
yServicios Generales»; capitulo cua.tro.
«Transferen-
cias corrientes»; artículo
cuarenta
yuno, cAl
extertOT});
con-
cepto
cuatrocientos
noventa
ydos.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
asc1en4e
el
mencIonado
crédito t>xtraoroinarlo se
cubrirá
en
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determinad
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pqr

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