Ley 84/1967, de 8 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario al presupuesto del Ministerio de la Gobernación de 2.551.535 pesetas, con destino a satisfacer diferencias de salario del año 1966 a personal obrero dependiente de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

MarginalBOE-A-1967-18428
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. o. del
E.-Núm.
269
10
noviembre
1967
15509
de
obllg-.a.clOIleS
(le
1
Dep=en~
m=t.enaJes,
cMm1a-
r.erio
del
Ake.;
capítulo
tl:'~en¡OIi,
«Ga,stQ6
<:le>
106
~;
artículo
trescientos
veinte,
cAdQuIsic1or.es ylierV1cim
especiales
Sub;;l.stenel;¡s, bO$Plta.lldadcs.
~,
vestual."lo, aeull.:'Wla-
m1ellJto yganado»; serv1c1o
cua=tentOll
ve1nt1c1nco,
ñl1rece16n
General
de
Serv1c1o&:
coacep1O
cUllotroeleIlJoo.s
ve1nt1c!IL!Jo.tze&
cientos
veintj,tré8, 3t1bconcep(¡Q
nuevo,
asa.tlStllCeT
g....
to/>
tl:'a.nsportes correspond1ente.5
Dol,
plloSado
ejercido
eco-
n6m1co
mil
noveclenoo.s .5e.sell,m y
seis.
ArticUlo
segundo.-El
unporte
a
que
ll.SClen
el
me>lctona·
do
crédi,to
ext¡-oordlnado
""
eubr\rll.
en
la.
t=
})OC
el
llOTtlculo
CUal."eUtll. y
uno
de
la
v:lS$U*
Ley
de
AdJ:Il1n1s.
trac1ón'
yContabU1d1lCl
de
la.
Haclend110
Públ1ca.
Dada
en
el
PalaciO
de
El
Pardo
a
ocho
rt.~
ilovlembre
de
mU
novecientos
sesenta
ysiete.
FltANCISCO
FRANCO
El
Prest-='i'nte
de
.tu.s Cor-tp's.
ANTOril0
ITURMENDI
BAl'lALES
LEY
1!3/1967,
dI':
8
de
noviembrl':.
por
la
que
se
concede
un
crédito
e:r:traordinario
al
presu'[J'llesto
de
la
Sección
27, «Gastos de las
Contribuciones
11
de
dI-
versos ministerios», en l:Uantia
de
364.148.0UO pese-
tas
para
completar
el
importe
aqt'e asciende
la
sus·
cripi!/ón
por
el
Estado de accíones
de
la
Compa!1íez
Telefón,ca
Nacional
de
Espa1!a
en
el
aumento
de
capital
acordado
en
1965.
En
la.
a.mpl1B
de
Capltal
de
la
Compa.f¡1a. TeletOIl1ca
Na-
Clonal
de
ESpeJia acor
en
mJl
noveeientoo
sesenta
y
cinco
Pllt't1c1pó
el
Estado
por
rllZÓD.
de
IIl.lS
acclones
que
pmee,
ye!
ge.sto
así
producldotué
",tendido
en
pllll'te
con
la.
correspon-
eIlente
con&gnaclón
presupuesta
de
squel
afio
y
oor
el
restO
con
un
antiCIpo
de
Tesorería.
Pll:"a
dar
la
¡¡.pl1cación debida.
a.
estll.
última
opera.c16n
se
na
lILStruido
un
ex:pedien
te
de
cr6Cl1t.o
extra.ordjna,rlo.
en
el
que
ccmsta.n loo Ulformes !lI
...
arables
de
le.
DlrecclÓll
General
de
PreSUpuestos
11
del
Consejo
de
Estarl
En
su
vlttud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprcbt\.da ¡:;ar
las
C=-=
E:;añolAs.
vengo
el:<
lSlI.Ilciona.r:
Al"tlculo
pnm"l"O.-Be
=ecte
un
credito
eX~o
ele
cresc1entGS
sesent.¡¡.
ycuatrO m1lloIles
ciento
CUi\len'l.a Y
ocho
mU
pesetas,
apllcado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
veln-
tlslete,
«Gasto/>
<:le>
1""
contribuciones
y
de
diversos
Minl3tOlrlos»;
capitUla selec:lentoo,
«Inversiones
en
cl!.pltal
financiero»:
ar-
ticulo rete<::lentos class="fsc lsc4">eIlez,
«AdQu:ls:lclÓIl
de
~ones
J'
l'anJclp
a.c100
nes
de
Sociedades ytltul08-1l1llOl"(\S
de
renta
fija»:
BetV1c10
qut-
nlento.s
retenta
y
uno.
«Mlnl$r.erlo,
Su~II.tÍM
y
servielos
generales»:
concep
to
nuevo
qu1n1ento/>
:setenta
y
uno-seteelentos
doce,
con
destino
.l:
cancelar
un
antlclpo
de
Tesoreria e
,
dido
p¡"ra
abono
de
IllS acclonea
ele
la
Compnflia
Telefónica.
Nacional
de
Espafta.
que
le
correspondill.Il
llJ.
Estado
en
la.
$Il1-
pl1ac16n
aoordad&
en
,'~U
nOvee1mtos
8eBenta
y
cinco,
ArticUlo
seguDdo.-El
InlpOl'te
a.
qUe
$$C1ende
el
menciona-
do
c:e
extra.ord1na.rlo
se
cu1)r!rá
en
la
forma
deternUnada
por
el
articulo
cUarenta. y
uno
de
la
vlaente
Ley
ele Adm1n1s-
trac1m.
yConúll:lllldad
de
18.
Rac1enda.
1"ú1;)1lca.
Dada
en
el·
Palacio
de
El
Pardo
a.
o
de
noviembre
de'
mU
novecientos
~senta.
)-
siete.
FR.ANCISCO
FRANCO
El
Presld.ente
de
1116
Cortes.
ANTONIO
ITURiMENDI
BAl'lALES
LEY
84/l967,
de
8
de
noviembre,
por
1" que
se
concede
un
créclito
e:traorellncuio
al
presu'[J'Ilesto
del
MInisterio
de
la
Gobernación
de 2.55l.535 pese-
tas,
con
elestlno a
satisfacer
eliferenetas de
salarlo
del
año
1966 lO
personal
obrero
depencliente
de
la
Dire~Ó7/.
General
de
Correos
11
TeleOOl7lunicaciÓ7l.
La.
apllclllCl6n
en
,,1
al»
mil
noveclen~~
selIenr.a. y
5eLs
o.
de-
term1mldo
pe=aJ.
Jornalero depeJJ4lelllte
de
:zs.
Dll"eCción
ce-
nerllJ.
de
Correos
yTelecomUIUcacíÓIl
de!
Convenio
eo¡~vo
a.probado
en
once
de
agosto
de
mil
noveclenWs
;S%6nta
'J
sala
pa.ra. J.lI.' rndU3t.r1>LS
de
la
ConscrucClon y
Obras
PÚbl:!.
con
etecto.s
de
prlmero
de
.eptlembre
Siguiente.
ha
supUesto
la.
~
clS1án
de
que
¡¡.quel
cent.ro
dtreot1vo
dlSponga
de
recu=
supe-
riores
en
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a
los
que
Pal1I-
dlCho
¡;¡asto
le
asl~6
la
Le,
E:COI1ot1llCa.
eP.toD<>el'
V1¡¡en
te
Pllra
obtener
el
crédito
e"&raOnú",~1O
que
permIta
Uquldar
lOoll
eleven¡QS
11$1
prOC:ucldoa
el
MUllste.'"lO
de
la.
Gobernac16n
!:la
!Il1da4o
un
expediente.
en
el
que
la
Dirección
Geneca.l
<:le>
Pre-
supuestos
vel Consejo
de
Estab.a.n
emlt1do
Informes
fav(>-
rabIes
En
su
'"_'"tud, y
de
conlormldact
con
U.
Ley ll.probe.da
por
la=
Cortes
Espa.ñollUI,
vengo
en
sancionar:
ArtICUlo
pnmero.-8e
concea
un
credJ.oo extraor<11n:lno
de
elos
millones
quinientas
cincuenta
'J
una
mil
quiní.entlloS
trelnta
y
cinco
pesetas,
aplícado
al
presupu
en
vigor
de
la
SCcclón
dleclsl'.1ls.
~c
de
4t.
Gobemac1ilIl»;
ca.pltUlo cien,
ePer-
S
utícUlo
ciento
cuarenta..
"Jornales»:
rervlclo
tresCleI1t04
nUeve.
«Dirección
General
de
CorTeo'l.y
Telecomunicaclon»:
con-
cepto
nuevo
trCSClentos nUeve--clento
cuarenta
y
treS,
con
dest1-
II(J
a
satl.s!8Cet
diferencias
salaríllle.s
del
ailo
mil
DOV("",I
..
.ntos
sesenta
y
seJos
a
personal
jorno.lero
de.pendlente
de
los
Talleres
de
Conservaclon
del
PalacIO
de
Comunlea.c!ones
de
Mlldr1d,
<:le>
conservación,
llnlpleza
y
caletactor'
de
los
edlf1clos
de
ComUIli-
c~lone8
prople
del
Estado
y
vigilantes
nocturnos.
servido-
res
de
ascensores,
per;;onal
de
conservación.
'J
o~
análogo
por
apl1caclón
llJ.
mismo
del e;.,nvenlo
Colectivo
aprobado
en
once
de
¡¡go.soo
de
¡n1¡
novecientos
sesenta
V
seJos
para.
la
tn
de
la.
COru;trUcclón
y
Obras
Publicas
Al"UcUlo
.segundo
-E:
lmporr.e Il-
que
asCiende
el
menclona.l1o
crl!dlto
extraordinario
ae
cubrirá
en
la
torIIll1
determinada
POI"
el
artículo
cuarenta
Y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admm1stta-
clón
'J
Contabllldad
de
lo.
Hacienda
Públ1ca
Dada
en
el
Palacio
de
El
F'll"do
n
ocho
de nOVIembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
85/l967,
de
IJ
de
noviembre,
sobre
competen-
ata
en
materi(l
de
declwacfón
de
aptitud.
de
10$
conductores
de
tl"Il.I~los
ele
trczcCión meC(inica.
La
Le,
cUll.l'tlnta. 1
SIete/mil
noveclento~
ClDCUenta.
1
nuew,
de
treinta
de
jullo, sob·.'e
regulaewn
de
competenc1as
en
materia
d.. trá1l.co
en
el
territorIO
nacional
a.tribuye
al
M1n1ster10 de·
la
Goberno.clón lo. v1$llanc1a. yd\.5elpllna
del
tráfico.
clrculacl6l:1
1
transporte
por
carreter9.
y
demás
vía.s pÚbllcas.
manteniendo
la
competencia
del
M1Iraterlo
de
(ndu=1a
SObre la.s cond1c1onea
téCI¡1ca.s
que
hM
de
....
unir
los
vehicul""
de
tracción
mecánlca
,BObre
la
declaración
de
a.ptltud
de
sus
ron"üetc=
sm
el
¡ml.tl
desarrollo
Industrial
1
el
a.umento
ID-
mterrump1do
del
parque
IlIl.c1onal
de
vehicllloo.
oon
los
proble-
mas
\nbe1'entes,
obl'.:=a.
areCOll3lderll.l'
la
d!4tr1buelón
de
com-
petencias
llevada
aca.bo
por
la
;.ey
c1t.ade..
ya.
que
de
un
la4o.
yprec1ll&mente porque se reconoce
la
entl
del
estUttfZO
;lasta
libara
realizado,
PN"ece
necesario
<:lesco.rga.r>
"1
Mínlate,10
de
Industria.
de
a.q=llas
misiones
no
esenclal~
para.
el
Qesa.rt'Q-
110
eficaz
de
la. prlnlorella.l
m1s1on
de
de&envolvlmlentq
de
la
Jl'~Utlca.
Industrla.l
del
Gob1err,
"-
yd..
atro.
es
conveniente
con-
tinuar
la
ortentaclón
lnlclada
por
la.
menclonadl'
Ley
cuaren-
ta
y
siete/mil
noveclentol; cincuenta. y
nueve,
concentrando
en
el
M1n18ter1o
de
la
Gobernación
toda
la.
actuación
a.dm1ll1stnl.-
UVA
tendente
a.
controlar
el
comportamiento
de
los
cond.uctore$.
...
COnBecuencla
de
su
dL"ecta coneXIÓn
con
el
orden
público
eu
su
aspecto
generllJ..
Estas
razones
aparecen
como
mOLlVOS
COin-
cidentes
que
aconsejan
la
t-
.•
nsterenclo.
al
M1n1ster1o
la
Gobema.cl6n
de
1it.5
misiones
que
en
cuanto
a.
los
eonductorell
tiene
actualmente
encomendfldll.S
el
de
IndustrIa.
Por
otro.
parte,
Pal."a
obtener
el
mll.xlmo
de
ga.rlffitlit.5
CQ
lOS
reswtQ40s
de
los
examenes.
consecuencia
lógica.
de
lo
dI&-
puesto
en
el
Decreto
mil
trescientos
noventa.
y
tres/mll
DOve-
Cientos
sesenta
y
clllCO,
de
velnre
<:le>
ma.yo.
que
estableoe
nW:!vu
condiciones
técnicas
para
la
verltlcaclón
de
los mismos,
SEo
'''lce
Ineludible
tac1lltar
la
tl.nn.."lclaclón
de
los
medios
prec1.sO!\
al
Mln1stl".r1o
de
la.
Gobernacl6n
paro.
una
mejor
llrfr.ctlCa (le
1
repetidos
~ámenes.
En
~
virtud, y
de
conformida.d.
can
la
Le¡
¡,..~ro~d¡¡,
iiGr
las
Cortes
EspañOlllS.
vengo
en
sanclona.r;

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