Ley 55/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 6.920.560 pesetas al Ministerio del Aire para satisfacer a la Compañía Telefónica Nacional de España servicios prestados durante el año 1965.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Al hacerse cargo el Ministerio del Aire de diversos servicios propios de su competencia se han contratado durante el pasado año mil novecientos sesenta y cinco nuevos circuitos con la Compañía Telefónica Nacional de España y se han intensificado con la misma las relaciones de actividad por requerirlo así la eficiencia del nuevo cometido a cargo del Departamento.

Estos mayores servicios no han podido satisfacerse en su totalidad porque el crédito presupuesto no estaba cifrado en relación con las nuevas necesidades y así han quedado sin liquidar prestaciones de los meses de noviembre y diciembre de dicho año.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se convalidan corno obligaciones legales del Estado las contraídas durante el año mil novecientos sesenta y cinco por el Ministerio del Aire por los servicios telefónicos prestados al mismo por la Compañía Telefónica Nacional de España, en cuantía de seis millones novecientas veinte mil quinientas sesenta pesetas, excediendo de la respectiva consignación presupuestaria.

Artículo segundo

Se concede para satisfacer las obligaciones un crédito extraordinario por el referido importe de seis millones novecientas veinte mil quinientas sesenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veintidós de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio del Aire»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordinarios»; servicio cuatrocientos treinta, «Servicio de Transmisiones»; concepto cuatrocientos treinta-trescientos cincuenta y uno, subconcepto adicional

Artículo tercero

El Importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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