Ley 64/1965, de 17 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 12.160.933 pesetas al Ministerio de Educación Nacional para satisfacer diversos gastos del Hospital Clinico de la Facultad de Medicina de Valencia causados en los años 1960, 1961 y 1962.

MarginalBOE-A-1965-12477
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de)
F..-Num.
ı
73
21
julio
1965
ıo28~
r:o:iaı,
dıctıo
pepUl'ti\Jllcnt"
ınic16
un
e"pedıente
pıır~
obteıı~r
ı'ecur~o.s
para
;ıtender
~l
;:;
de
ııqııe)
seI'\'icto
en
el
p:ısado
ano,
sin
quc
por
r~lta
material
d~
r.ieınpo
pudieı'an
habılitarse
108
mısmos,
Sı;bsistent<=s
las
jttflııcıoııeı;
C1e
r~fereııCilI
"il
afio
ııctua,
lıan
de
concederse
;08
mEodics
ecolı6mıco~
(jlld
permJtan
su
::quidaci6n
en
el
ımporte
de
las
obl:gac1ones
presentadas
-modiflcacl6n
qU6
ha
sido
favora.blemente
informada
por
,'.
Dirccci6n
G€neral
d~
Pl'esupueslos
y
el
Consejo
de
Estado-
A.rticuio
tercero.-El
impQl'te
ii
q
ue
asciende
el
mencionado
crıiclito
elltraordinario
se
cubrinı
en
la
forma
determinadıı
POl'
el
articulo cuarenta
JI
uno
de
la
vi~ente
Ley
de
Administraci6n
\'
Contabilidad de
La
Hacıendn
Pi
olica.
Dada
en
el
Palacio
de'
E1
P:ıl'd,ı
difCi:;iett'
de
ııılıo
de
mil
",,~dfnto8
se5enta y
cillCO.
FRANcrsco
FRANCO
y
al
propio
tiempo
incrementar
la
propuesta en
las
dotaciones
necesarias
para
mıl
novecientos
sesenta
~
Cin
co,
dada
el
ca-
,
riıctel'
de
permanencııı
Que
tieııeıı
los
gastos
de
que
.<.e>
trata..
ıEY
65/1965,
de
17
de
julio,
de
C:071Ce5ion
çte
ıın
credito cxtraordinario
de
2.000,UOIJ
de
pesetas
al
:,!inisterio
de
Educaci6n Xaciollal
para
ateııciones
de
la
Comision
Permane1l1e
Inleracadp1I1ica
de
las
AcadeıJ/ias
de
la
Leıı!lua
Espa
110111.
En
su
virtud, y
de
conformldad
con
La
propuesta ,,:aborada
prı:
:a~
OOI·t8S
Espaüolas,
DISPONGO:
Articulo
primero,-Se
concedc
un
credito
extraordin;ı.rio
de
un
ınillolf
novecientas
nov~~ta
'1
cinco
.mil
pesetas,
ap!lcado
a:
Presupuesto
eıı
vlgor
de
la
Secoi6n
dıeetoc!"ıo
qe
Obligl\cıone,
de
105
Depurtamentos
nılıllsterlales,
«Miııisterlo
de
EdueaelOl1
Nacıonal»:
capltulo
Ll'esolentos.
de
los
::ıervicios»:
aı'
ticu10
trescientos sesenta,
«Dot8ciol1es
paPa
8ervicios
nuevo~»:
~ervıcio.
trescientos cuarenta y
uno.
«(Ministerio,
Subsecretarıa
y
Servlcios
Gel\~rales»,
coııcepto
nuevo
tr~ı;cl~ntoı;
cuarenta Y
uno/t~sr.ientos
ses"l1ta
y
das,
con
destıuo
a
~atısıacer
105
~3S
tüs
ol'iginados
POl'
el
funcionamiento
del
80r\'icıo
Teenıco
de
la
Junta F"cultativa
de
ConsLrucciones
Cıviles
del
Departa-
menta,
creado
POl'
Decreto
tl'es
mil
quinientas cincuenta y
seis
de
cinço
de
nı;>\'i~nıbre
de
mıl
ııoVecı~mOS
~eseııta
y
cuatıo,
y
de
cuyo
lmpone
corr~spol1c1~ıı
doscıen:a~
ochenta y
cincQ
nıı~
pesetas
a
obligaçioneA
cau.'\ada~
dı.ırante
el
anD
ültimo y
un
millôn
setecien!as
dıez
mil
pesetəs
a
las
det
aiıo
aetual,
Articulo
tıegundo,
E1
ımporte
a
que
ascıende
el
menc1onado
credit?
extrııordinario.
se
cubrirt\
en
:a
forma
determınıı.da.
por
el
artıculo
cuarenta
y'
uno
de
La
v:gente
Ley
de
Administracior.
y Contabilidad
de
La
Haclcncla
PUblica,
Dacla
5n
el
Palacio
de
El Pardo a
diecisiete
de
JUlio
de
mil
i
lJOvecıentos
sesenta y
cinco,
FRANCISCO
FRANCO
Ley
6'JJ196'S,
de
17
de
julio,
de
concesi611
de
un
credito
extraordinario
de
12.160.933
pesetas
al
,
Mini3terio
de
Educaci6n
NacionaZ
para sa.tislacer
diverşos
oastos
deı
Hosllitaı
CZinico
de
la
Faeu!tad
de
Medicina
C/e
VCllencia
caıısados
eıı
108
anos
1960,
19Gı
y
1062.
,.
EI
creciente desarrollo
de
los
servicios
a cargo
del
Hospııal
!
C,ınıco
de
La
Facultad de'
Medicina
de
Valencia
en
sus
nuevas
jnstalaciones ha
originado
que
las
dotaciones
presupuestas
des-
tinadas a
dicho
Establecimi.ento
para
los
anos
mil
noveclentos
.esenta a mil
novecientos
sesenta y
das
no
hayan
sida
suficlentes
para
hacer efectiva la totalidad
de
las
obligaciones
que
de
modo
ineludible
se
han
ocasionado,
En
su
virtud. y
de
conformidad
con
la
prODuest:ı
elaborad:ı
POl'
las
COftes
Espaıiolas,
DISPONGO:
Articıılo
prinıeı'o,-Se
convalldan
como
obligaclones
legale!
del
Estado
las contraidas por
e1
Ministerio
de
Educaci6n
Na-
cional
en
10s
~fios
mil
novecientos
sesema, mil noveclentos
se-
~e!ıla
y
uno
y
mi!
novecientos
sesenta Y
dQs.
por
un
importe
total
de
doce
mllIones
ciento sesenta mn
noveclentaş
tre!nta y
tres
pe~eLas.
clIcediendo
la:;
respectjvas
con:;ignaciQ!les
presıı
;ıuestas
y relativas a gastos
de
sostenimiento
de!
Hosp1ta!
CH-
n:t~
de
la
FacUıtad
de
Med!cina
de
Vaıencla.
.
Articulo
segundo,-Se
concede
para liquldar dichas
obl1ga-
cıo;ıes
un crMlto extraordinarjo
de
doce
millones
ciento sesenta
ını.
noveclentas
treinta
11
tres
pe~etas,
aplicado al Presupuesto
cn
vıgor
de
la
.Seoci6n
dicclocho
de
Obliı;:ııc!pnes
de
105
Del'artıı-
i
m~lJtos
ınlnlSteriales.
«Mlnisterıo
de
Educaclon
Nacional»;
cıı
pıtulo
euatrocientos.
4Subvenciones,
auxillQs,
parılcipaclones
en
ıngresos
y
1inanciac!ones,
Para gastos corrlentes»; artlculo
cua-
trocıentos
d!ez.
«A
favor
de
OrsanisInos
aut6nomos
y Entidades
Y
Eo:presas
pıiblicas»;
seniclo trescientos cuarenta y tres,
eDi-
i
r~ccıon
General
CL~
E:ııseiWıZa
Universitaı-llı»:
çpnceptp tres.
cıentQli
cUlIl'enta
y
tres,cuatrQClcntos
once,
cSUbvenciones'
en
firme
il.
las
unlversldac:les»;
subconcepto
C\os,
«Clinlcıı~».
partlda
l\diclonal.
Pijada
eıı
Madrid
la
s~de
de
la
Comision
Pcrınanente
Intel'-
a(.ademica
de
la
Lengua
Espaiıolı:ı.
na
dispon~
e!
Ministerio
de
Educaci6n
Nacional
de
credito
adecuado
para atender a
10s
ı:astos
que
su
organizaci6n
y dcsenvol\imiento han de
producir.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la propue:;l" elaborada
Ilor las
Cortes
E.'p3no!as,
DISPONGO:
Articulo
prinıero.-Se
concede
un
cl'ed1to
eı;traordınario
d('
dos
ınil10nes
de
pesetas,
aplicado
;11
Presupuesw en
vigur
de
la
Secciim
diecioeho
de
Oblig:ıciones
dr
lOS
Depart.aırıentos
mlnis-
terlales,
«(Ministerio
de
Educaci6n
Nacional)ı;
capitulo cuatro-
cientos,
«Subve\lCioııcS,
auxilios,
participaciuııes
eu
ingresos
~'
tinancl:ıciones,
:Para
g-astos
corrientes1l;
articulo cuatrociemos
diez,
~A
favol'
de
Organismos
au\6nomos y
Enıidades
y
Enıpre
sas
pll.blicas)ı;
~eryicio
trescientos cuarenta y
uno,
«Ministerio.
Subsecretaria y
Serviclos
p;eneralesıı;
concepto
tresclentos
cua-
~enta
y uno-cualrocientos
catorce,
«(Instituto
de
Espana y
Rea-
le,
/l.C'ldemiasıı;
~ubconcepto
dos.
«Real
Academia
Espanolaıı;
partlda
cinco
nueva,
«Para
!os
gastos
de
la
Comisi6n
Permanente
Interaeadeınica
de
las
Academias
de
la
Lengua
Espaıiola.
con
sede
en
Madrid,
LI
distribuir
por
Orden
ministerial, pre\'io
in-
forme
de1
Ministerio
de
Hacienda)ı,
Articulo segundo,-El importe a
que
asciende
el
mencionado
cr6dlto
eııtraordlnario
se
eubrlri en
~a
forma
determinadıı.
por
el
artlculo
cua.renta
y
uno
de
la vigente
Ley
de
Adınin!ı;tracl6n
y Contabllidad
de
la
Hıı.cienda
Plllılıca.
Dada
en
el
Palacıo
de
El
Pal'do
a
dıecisiete
de
ju1io
de
Illil
"ü\'ecientos sesenta y
cinco.
FRANCI8CO
FRANCO
LEY
66/1965,
de
11
de
iulio, de
coııcesitm
de
un
creditCJ
extraordinario
de
1,500,000
pesetas
al
Ministerio
de
la
Goberııacion
ı;arcı
atender
a
!o,~
gasıo~'
de
IC!
Comisio/1
Central
de
Saneam
iento
du-
rante
aıio
actual,
Creada
por
Deereto
numero
nıil
lrescientos
trece,
de
clnco
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta y t:es,
iq,
Comisi6n
Central
de
5aneanılento.
(!epenOleme
del
Ministerio de la
Gobernac!ön.
y
e!ectuarlOs
los
e:;tuı:lios
precisos
para su normal
desenvolvl-
mlent.o,
es
necesario
dotarlıı
de
los
ıııedios
ecunomicos
adt-
cuados,
En
su
virtuaı
Y
de
conformıdad
con
la
propue;;ta
dahorada,
oor
las
Cortes
Espanolas,
DISPONGO:
Articu10
primero,-Se
concede
un
cl'edito
extraol'dinıı.rio
de
un
mi1I6n
quinientas
mil
pesetas,
ap1icado
al
Presupuesto
cn
vigor
de
b
Secci6n
dieciscis
de
Obligaciones
de
105
Departa-
mentos
ministerlales,
~Ministerio
de
la
Gobernaci6nıı;
cap1tulo
trescientos,
«Gastos
de
10s
Sı;rviciosıı;
articul0 trescientos
~e
~enta,
qDotııciones
para
Servicios
nuevos»:
sen'ieio tre5cicntos
uno,
cMinl5terio,
Subsecretaria. y
Servicıos
gene~les»:
~epıo
nuevo
trescientos uno-trescientos sesenta y
unu,
,Panı.
ııtcnder
(\
tada.
clase
de
ı:astos
de
Iİİ
Comision
Central
ı:le
Sanlıl\lU1ento,
a distrlbuir
por
Orden
ministerial».
hrtlculo 5cgundo,-EI !mpor[e a
que
ttsdende
el
mıınclona.də
creditp
eıı:uaordlrıarlo
se
cubrir:i en la
forma
por
el
articulo
eUilrenta
y
uno
cje
la
vigen
te
Ley
de
.Admini;tr&clôn
y
ContabUlcıad
de
la lIacienda
Piıblic".
Dada
en
el
Palııclo
ae
El
Pardo "
diecişiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta Y
cin
co,
FRA...~CISCO
FRANCO

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