Ley 214/1964, de 24 de diciembre, por la que se conceden cuatro suplementos de crédito por un importe total de 301.120 pesetas al Ministerio de Educación Nacional, con destino a satisfacer diversas atenciones de Escuelas del Hogar de Institutos durante el actual ejercicio de 1964.

MarginalBOE-A-1964-21514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Num.
311
28 .diciembre 1964
17355
CUltura
dependientes 0
subvencicınados
por
lıı
Dl1'"cctôn
'*ü~~
de
Relaclones
CUlturales
ha
sldo invertldo
en
el
abono
de
atenc!ones ya presentadas, sin
que
5et.
posl.ble
atender
con
el
mismo
a la solicitud
!orınu1ada
por
e1
COmlte
Nacional
Espa,fiol
d.e
la
Fundo.cl6n
Europea
de
la Cultura.
En
su
v1rtud.
Y
":e
con!ormiclad con la propuestA
elalıorada
por
las Cortes
Espafiolas,
DISPONGO:
Articulo primero.-Se
concede
un suplemento
de
crl!dJto
de
doscientas cincuenta
mil
pesetaS,
al
flgurado en
el
Presupuesto
en
vigor
de
la
Secci6n
doce
de
Ooli;aciones
d~
105
Departamen-
tas
minlsteriales.
de
Asuntos
Exterioresıı;
capitulo
cuatrocientos,
«Subvenclones.
au,xil!os,
partlcipa.ciones en
ıngre
sos
y
financia.ciones.-Para gastos
corrientesıı;
articulo cuatro-
cientos
diez,
«A
favor
de
Orgiı.nismos
aut6nomos
y
Entidades
y
Eınpresas
publicas»;
serv1cio
c!ento cincuenta y tres,
(cDirec-
eiôn General
de
Relaciones
CUlturalesıı;
conce:ııto
c!en
to ctncuen-
ta
y
tres-cuatrocientos
trece,
«Para
los
gastos
Que
oca8ione
el
sostenlıniento
de
los
Centros de Culture dependientes 0
sub-.
venclonados por la
Direcc!6n
General
de
Relaclones Culturales
en
Espaİia:.»
.'U'ticulo
segundo.-El lmporte a
quc
asciende
el
mencionado
.mplernento
da
credito
se
cubrlra en la rorma
determJnadiı.
por
el
art!c:ulo
cuarenta y uno
de
la vigente Ley
de
Adm1n1straciôn
y
COntabllldad
de
la
Hacienda publica.
Dada en
el
Palacio
de
El
Pardo a V€inticuatro
de
diciembrt
~
mil
novecientos sesenta
y
cuatro.
F'R.ANcrsco
FRANCO
LEY
213/1964,
de
24
de
d.i~.embre,
per
la
que
se
cancede
un
suplemento
de
cm:!ito
de
350.0ao
peseta.s
Mini8te·
rio
de
Comercio
para el
abono
de
toda
clase
de
gastos
que
se
originen
en
ıos
ıiuies
oflcUüe~
/lel
Ministro
y
personaz
a
sus
6rdenes
en
Espana
'!i
en
ei
extranjero.
El
credlto
que
en
el
Presupuesto en vigor del Ministerio
de
Comercıo
se
destlna
al
abono
de
los
ga.stos
que
or1ginen
105
viajes oficiales
del
Miııistro
y personal a
sus
ordenes en Espaiia
y
en el extI'3lljero.
asi
como
para dietas
y
gastos
de
locoın.oci6n
del alto personal
del
mismo.
resulta
noıoriamente
lnsuficiente
para
satis1a.cer
La
totalldad
de
1as
obllgaclones que
se
presenten
hasta
flna.lizilr
el
ejercicio.
teniendo en cuenta
que,
per la
mayor
lntensidad
de
nuestras relaciones comerciales con
el
extranJero.
10s
desplaza,mientos
por
este
motivo
deben ser
mıis
numerosos.
En
su
Virtud.
y
de
conformidad
con
la propue5ta elaborada
por
las
Cortes E'Ilanolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un suplemento
de
crl!dJto
de
trescientas
cincuenıa
mil
pesetas. al figurado
en
el
Presupuesto
cn
vigor
de
la
Secci6n
veintitres
de
Obligaclones
de
las Depar'
tamentos ministeriales.
«:Ministerio
de
Comercio»);
capitulo
cıen.
«Personal»;
articulo ciento trcinta. (Dietas,
locomoc16n
v tras-
lados»);
servicio cuatrocienws
ci:ıcuenıa.
y
uno,
«Ministerio,
Sub-
secretaria y
Servicios
generales»;
concepto cuatrocientos cin-
cuenta
y
uno-ciento treinta
y
uno.
«Ga.~os
de
todas
c1ases
que
originen
los
viajes oficiales
en
Espa:fia
y
en
extranjero
de!
M!nistro
y
persona.l
a
sus
ördenes
que
le
acompafien.
etc.».
,
::ili
=eci~t~
cinr.nenta.
y tres.
sın
que
para
cui>rir
su.s
a.ten-
'Ciones
se
hay-an
flgurado en
el
~ig:ente
Presupuesto
105
corres-
pondlentes creditos,
se
hace
precıso
c017eglr
dicha omisi6n.
do-
t:indolas en
la
forma reglamentaria.
En
su virtud. y de conformidad
con
la propuesta·
elatıorada
por
ıas
COrtes
Espafiolas.
DISPONGO:
Articulo prJmero.-Se
conceden
cuatro suplementos
de
crı;.
dlto,
por un impdrte total de trescientas
ıın
mil
ciento
veJute
pesetas
al
Presupu~to
en vigor
de
la
Seccıon
dicciocho
de
Obli-
gaciones
de
los
Departamentos
minıst,eriale~.
«Mmisterio
de
Educ:ı.ci6n
Nacional».
con
el
s1gııienre
Al
cəpituio
cı~nt",
«Perwna1»;
articulo ciento veintt'. (Otras
remuneraClones»;
ser-
Vlc!O
trescienıos
cuarenta y
cinco.
«Direcci6n
General
de
ED-
oenanza
Media».
doscientas no.enta
y
cuaı;ro
mil
ciento
,'eint.e
pesetas.
de
las que doscientas veintiocho
mil
novecienta.:ı
3esenta
se
apllcaran
al
concepto trescicntos cuarenta y cinco-ciento
veintiuno;
«l!ıstitutos».
sUbconcepto
qulnce.
partida
uno,
po.rıı.
dotar las Escuelas del Hogar
de
los
rnstitutos
de
Ba.rceloııa
(Infanta lsabel
de
Arag6n),
Ali>aida.
Bel
ar.
Elche.
Guernica,
Penarroya-Puebloııuevo,
Sama
de
Langreo.
Velez-Mıi.laga
y
Ye-
da;
veintisiete
mil
pesetas al subconcepto
diecı.seis.
partida
uno.
para remunerar a
lə,
Directoras
de
l;ı,s
Escuelas
de!
Hoııar
a
que
se
refiere
el
subconcepto anterior,
y
treinta
y
acho
ırul
ciento
sesema
pesetas al
concepto
trescientos cuarenta y
cınco
ciento
ve1Dtido.s,
«Pagas
ext:-3.ord.in.S.ria,.s,}.
y
al
capitu!o tres-
cientos,
«Ga,.,-w.ı
de
10$
Servicıos»;
articu10
trescientos
d:ez.
«Acı.
Quisiciones
ordinarias»; servicio
tl"
cuarenta
y
cmco,
«Direcci6n
~neraj'
de
Ensefıanza
:'!edia»;
concepto
tresci·2!lto;;
cuarenta
y
cinco-trescientos
once,
«Instıtutos»;
sl1bconcoepto
cres,
«Escuelas
del
Hogar».
partida tcrcera. siete
mil
pesetas para
comp!eta.r
ls
dotaci6n
de
estas
e3cuclas.
Art1cu1o
segundo.-El
impor""
a
qul'!
li'icıendeıı
los
mencıonıı
dos
suplementos
de
creditos se cubrira
en
ia
forma
deterınJ.na.
da
por
el articulo
cuareııta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adıni
nistracion y
COmabilidad
de
la
Hacienda
Pıib;ica
DaC.a
en el
PaJacıo
de
El
,?jl'
it.
~·tinticüar,rG
\.ic
dicic:!:=.-e
de
mil
novecientos sesenta y
cuatro.
FR.ANCISCO
FR.ANOO
LEY
215/196.,
de
24
de
dicicmbre,
par
la
que
se
conceden
dos
supıementos
de
credito
'PrYT
un
irnporte
total
de
lIe-
setas
807_084
al
;lIin~ıeri.o
de
Ectucacion
Nacionai para
aplir.aci6n del
DeG'T'eto
numero
55.
de
17
de
eneTO
de
1963,
sobre
jomaı
mini1llO
LI
con
relac".on
a
dez;engos
d.eı
ano
1964.
E1
credito
que
se
figura en
el
vigente Presupuesto para. jor-
na1es
correspondientes a
lOS
coıısenJdore:,.
conserjes y guarda.s
de
monumentos no
es
suficiente para satisfacer a este
pp..xsonal
el
salario minimo establecido
POl'
el
Decreto
nıimero
cincuenta
Y
cinco,
de
diecisiete
de
enero
de
mil
novccicntos
seser.t.a
y
tras,
ha.biendose
ins,ruido, para completar tal
dotaôoıı.
un
expedien-
te
a petici6n
del
Departamento
in-oereöado.
En
su
virtud.
y
de conformidad
con
la
propııesta
elaboııı.d:L
por
1as
Cortes Espano!as.
DISPONGO;
Articulo
segundo.~E1
importe a que asciende
el
mencıonado
suplemento
de
crediLo
se
cubrirıi.
en
La
forma determinada
por
artic:ulo
cuarenta
y
W10
de
La
vigente
!.ey
de Administraci6n
y
Contabi1idad
de
1:1
Hacienda püb!ica.
Dada
Pll
Palaeio
CI"
Fl
Pardo
a
veınticuatro
de
diciembl"
de
mil
no\'ecieııto.'
sesent:ı.
y cuatro.
FRANCIsCO
FRANCO
Articulo primcro.-Se
conceden
dos
suplementos
de
crı!dlıc,
i POl'
un
imporıe
total
de
ochocientas
siPte
:nil cchcnta
,.
cuatro
, pesetas
PresupUe.3to
e:ı
\':,;or
de
La
secciun
d!eciocho
de
Ob1i-
gaciones
'de
los
Departa:nent.o., rninlSter:ales. «"Iinisrerlo
de
Educaciôn
Nacional»; capitulo
N"ntO.
<:p>
articu!o ci€nto
cuarenta. «Jornales»; servicio
tr~~Cltntos
cuarenta y
ocho.
«Di-
recci6n
Gent>ral
dp.
Bellas
Arte~»).
de
euyo
ımporte
seiscientas
ocho
mil
doscientas setenta
).
cinco
se
aplicaran
21
eoncepto
'.EY
~14.'
1964.
de
~4
ac
diciembre, por
la
que
~e
c:oncede1l
C'uatro
sup!emeııtos
de
credito
por
un
importe total
cte
301.120
pcsetas
Ministerio
de
Educaci6n
Nacional.
con
d.estillO
a
sattstacer
diversas
atenciones
de
Escuelas
del
HaqQr
dr
lnstitutos durante
el
actuaı
ejereicio
de
196.;.
uesclenLos
cuarenta y ochcrciento
cuo.rcntu
y cuatro. «conser-
vaci6n
de
obras
de
arte.
V:g-ilanei::i
dp
monumenLos.
Para
con-
servadores.
const>rjes
y
gııardas
de
monu:nen
tOS»).
cuya
expre-
siôn
se
modificar:i
con
la
iııclusıôn
de
La
-'~'1l;ente
notu:
«E,ıas
remuner:ı.ciones
se
percibir~n
por
jornada normal co:npleta
0,
en
caso
contrario. proporcionalmente
las horas
de
t:-abajoD,
con
destino a abonar
el
joma]
minimo
Dar
jornada completa
c'.Urante
el
cuarto
~imestre
de
mil
nO\'ec:entos
sesenta
,\'
cuatro.
Creadas
en
diferentes
L'1stituto.'
l\acion:ıle;;
de
Ensefı:mz~ı
.1·
ciento noventa y
ocho
mil
ochocie:'ıtas
nue,'e pesetas al
con-
Media
Escuelas
del
Hogar.
en
virtud
de
10
ciispuesto
en
105
·u··
cepro
trescientos cuarenta
l'
ocho-Clento
cu:ırenıa
y
seis.
«pa-
tlculos
cuarenta y
cınco
y ochema y
cinco
de
la
Ley
de
Orde-
i
gas
cxtrnordina~ias»,
para
cOll\P'leta~
la ee
Navidad
en
~~
t\aC.i6n
de
la
Enseıi.anza
MM,
de
vei.nUsel$
de
telə:-ero
ı!e
i
cuantia
:e&,l:ı.ıneıı.W'~

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