Ley 39/1972, de 22 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 53.617.657 pesetas al Ministerio de la Gobernación, con destino a satisfacer a la Empresa Nacional «Elcano» la revisión de precios del arriendo y suplementos relativos al buque cablero «Castillo Olmedo» por los años 1962 a 1969.

MarginalBOE-A-1972-1886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
23034
26
aicieml)re1972
._------_._.-
..
----_.-.-
..•
_----_.
B.
O.
ael
E.-N6m.
309
b)
Precintado
de
generadores
de
calor
y
vehículos
y
suspen-
si6n
o
clausura
de
las
demás
actividades
contaminantes
en
los
ca~os
de
reincidencia
en
infracciones
graves
no
debida
a
caso
fortuito ofuerza mayor. Tales medidas serán levantadas cuando
se
hayan
corregido los hechos determinantes de
la:
sanción.
Dos.
El
Gobierno
determinará
reglamentariamente
las
cir-
cunstancias
que
permitan
graduar
la
cuantía
de
las
multas
y
la
imposición
de
las
restantes
sanciones
a
que
se
refieren
los
números
precedentes.
según
la
gravedad
de
las
infracciones.
reincidencia.
intencionalidad
o
repercusión
sanitaria,
social
o
material
de
los
hechos
que
las
motiven
y
la
declaración
formu~
lada,
en
su
caso,
de
zona
de
atmósfera
contaminada
o
de
situa-
ción
de
emergencia.
Tres.
La
situación
y
derechos
del
personal
afectado
por
la
suspensión
o
clausura
de
actividades
industrialei
se
regirá
por
10
establecido
en
la
legislación
laboral,
que
en
su
caso
regu-
lará
el
Qportuno
procedimiento
de
urgencia,
especialmente
para
los
supuestos
considerados
en
la
presente
Ley,
calificándose
a
estos
efectos
las
distintas
causas
que
motivaron
una·
u
otra.
Articulo
trece.-Uno.
La
competencia
para
la
imposición
de
las
multas
previstas
en
el
artículo
preceden~e
corresponde:
al Alos Alcaldes,
cuando
la
cuantía
no
exceda
de
cien
mil
pesetas;
b) Alos
Gobernadores
civiles,
cuando
la
cuantía
exceda
de
cien
mil
pesetas
y
no
sobrepase
las
doscientas
cincuenta
mil
pesetas;
el
Alos
Ministerios
de
Gobernación,
Agricultura
o
Industria,
según
los casos,
cuando
la
cuantía
sobrepase
las
doscientas
cin-
cuenta
mil
pesetas.
Estos
límites
cuantitativos
quedarán
ampliados
al
duplo
o
triplo,
respectivamente,
en
los
territorios
declarados
zonas
1e
atmósfera
contaminada
o
en
situación
de
emergencia.
Dos.
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
séptimo
de
esta
Ley,
el
precintado
de
generadores
de
calor
domésticos
corresponderá
alos Alcaldes,
el
precintado
de
vehículos
de
motor
a
los
Gobernadores
civiles,
la
suspensión
o
clausura
de
establecimientos
industriales
y,
en
su
caso,
de
W.
distribución
de
sus
producías,
al
Ministerio
de
Industria;
y
la
suspensión
o
clausura
de
actividades
agrarias
sujetas
a
la
competencia
del
Ministerio
de
Agricultura,
a
este
Ministerio.
Artículo
catorce.-Sin
perjuicio
de
ulterior
recurso
ante
los
órganos
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa,
los
actos
administrativos
sancionadores
a
que
se
refiere
el
artículoan-
terior,
serán
recurribles
en
la
forma
y
plazos
previstos
por
la. Ley
de
Procedimiento
Administrativo
ante
los
órganos
si-
guientes:
~
al
Las
resoluciones
de
los
Gobernadores
civiles
serán
recu-
rribles
en
alzada
ante
los
Ministros
de
Gobernación,
Agricul-
tura
e
Industria;
b)
Las
resoluciones
de
los
Ministros,
de
los
Alcaldes
y
de
los
recursos
de
alzada
pondrán
fin· a
la
vía
administrativa.
Artículo
quince.""-La
determinación
de
las
medidas
correctoras
que
se
hayan
de
imponer
a
cualquiera
de
los focos
emisores
e:s,
en
todo
caso,
de
exclusiva
competencia
de
la
Administración,
sin
perjuicio
de
que
pueda
ser
objeto
de
revisión
por
los
Tribu-
nales
de
lo
Contencioso-Administrativo.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
En
el
plazo
máximo
de
un
año,
el
Gobierno,
a
propuesta
de
la
Comisión
Interministerial
del
Medio
Ambiente,
y
previo
infor-
me
de
la
Organización
Sindical,
dictará
las
normas
reglamen-
tarias
necesarias
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
presente
Ley.
DISPOSICION FINÁL
SEGUNDA
En
el
plazo
de
un
afio,
el
Ministerio
de
Industria
dictara.
las
normas
de
homologación
de
los
motores
de
combustión
interna
y
de
los
generadores
de
calor,
con
el
fin
de
reducir
el
volumen
y
mejorar
las
características
de
sus
emisiones
de
contaminantes
a
la
atmósfera·,
DISPOSICION FINAL TERCERA
Para
el
mejor
cumplimiento
y
eficacia
de
10
dispuesto
en
esta
Ley.
el
Gobi@rno, a
propuesta
de
la
Comisión
Interministerial
del
Medio
Ambiente,
podrá
llevar
a
cabo
las'
modificaciones,
refundiciones
y
supresiones
de
aquellos
órganos
y
entes
que
existan
en
la
adualidad
con
competencias
en
materia
de
canta.
minación
atmosférica,
cualquiera
qUe
sea
el
rango
de
la
dispo~
slclon
que
los
regule.
En
todo caso, se
procurará
dotar
de
personal
y
medios
suficientes
alos
Departamentos
y
Organismos
competentes
en
la
materia,
DISPOSICION FINAL CUARTA
Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
la
disposición
final
pri~
mera,
el
G~bierno,
en
el
plazo
de
un
año,
adaptará
alo
pres~
crita
por
la
presente
Ley
los
preceptos
que
resulten
afectados
del
Reglamento
de
Actividades
Molestas,
Insalubres,
Nocivas
y
Peli-
sas,
aprobado
por
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
catorce/mil
no-
vecientos
sesenta
y
uno,
de
treinta
de
noviembre,
y
de
cuantas
disposiciones
existan
en
relación
con
aquélla.
DISPOSICION FINAL
~UINTA
El
Gobierne,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda,
aprobará
las
disposiciones
o,
en
su
caso,
remitirá
a
las
Cortes
los
Proyectos
de
Le}'
que
sean
necesarios
para
la
efectividad
de
lo
dispuesta
en
el
artículo
once
de
la
presente
Ley.
DISPOSICION
FINAL SEXTA
Los focos
emisores
ya
establecidos,
en
montaje
o
simplemente
autorizados
a
la
publicación
de
esta
Ley
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado»,
deberán
adaptarse
progresivamente,
en
los
plazos
y
en
las
formas
que
se
determinen,
a
las
condiciones
técnicas
fijadas
en
las
dispósiciones
que
la
desarrollen,
disfrutando
a
tal
fin
de
los
beneficios
del
artículo
once. El
mismo
régimen
se
aplicará
alos
traslados
de
focos
ya
establecidos
o
en
montaje
que·
se
produzcan
como
consecuencia
de
la
aplicaciÓn
de
esta
Ley. '
DISPOSICION. FINAL SEPTIMA
.Los
preceptos
contenidos
en ][lS
disposiciones
finales
primera,
segunda,
tercera,
cuarta
y
quinta
de
esta
Ley
entrarán
en
vigor
a
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
....
Los
demás
empezarán
a
regir
en
el
plazo
y
la
fQrma
que
reglamen-
tariamente
se
establezcan.
Dada
en
el
Palacio
d-e
El Pa.rdo a
veintidós
de
diciembr.e
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Prl'sic1ente
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANDRO
RODRIGUE;: DE VALCARCEL
- y NEBREDA
LEY
59/1972, de 22 de
diciembre,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
de 53.617_657 pe,',ctas
al
Ministerio
de
la
Gobernación~
con
destino
a
satis-
facer
a
la
Empresa
Nacional
..
Elcano-
la
revisión
de
precios
del
arriendo
y
suplementos
relativ:Js
al
buque
cablero
..
Castillo
Olmedo-
por
los
años
1962 a1969.
Por
Decreto
ochocientos
ochenta
y
ocho/mil
novecientl~s
se-
tenta,
de
doce
de
marzo,
se
aprobó
la
revisión
de
precios
del
arrendamiento
y
suplementos
relativos
al
buque
cablero
..
Casti-
llo
Olmedo-,
por
los
servicios
prestados
durante
los-años
mil
no-
vecientos
sesenta
y
dos
a
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
ambos
inclusive,
a
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación,
fijándose
el
importe
a
abonar
a
la.Empresa
Nacional
.Elcano-,
propietaria
del
buque,
en
cincuenta
y
tres
millones
seiscientas
diecisiete
mil
seiscientas
cincuenta
y
siete
pesetas.
Para
la
liquidación
de
dicha
suma
no
se
dispone
de
crédito
adecuado
en
el
vigente
presupuesto
y,
por
tal
motivo,
por
el
Mi-
nisterio
de
la
Gobernación.
se
ha
solicitado
la
concesión
de
un
crédito
extraordinario,
lo
que
ha
motivado
la
instrucción
del
ex-
pediente
previsto
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Coñtabilidad
de
la
Hacienda
Pública,
en
el
que
ha
recaído
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espal101as,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
cincuenta. y
tres
millones
seiscientas
diecisiete
mil
seiscientas
cincuenta
y
siete
pesetas
aplicable
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sec~ión
diecisiés,
.Ministerio
de
la
Gobernación-;
servicio
cero
ocho,
..
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación-;
ca-
pítulo
dos,
..
Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios_;
articu-
lo
veinticinco,
..
Gastos
especiales
para'
funcionamiento
de
los
Servicios-;
concepto
doscientos
cincuenta
y
tres,
nuevo,
..
Para
KO. del
E.-Núm.
309
26 diéiemore 1972
23035
satisfacer
a.
la
Empresa
Nacional
"EIcano"
la
revisión
de
precios
del
arriendo
y
suplementos
relativos
al
buque
cablero
"Castillo
Olmedo.".
en'
cumplimiento
del
Decreto
número
ochocientos
ochElllta y
ocho/mil
novecientos
setenta,
de
doce
de
marzo».
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
'y uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de' El
Pardo
a
veiutidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos:
FRANC1SCO
FRANCO
El
Presidente
de
las Cortes Españolas,
ALEJA~DRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
40/1972,
de
22 de
diciembre,
de concesión
de
un
cridUo
extraordinario
de
20.692.812 pesetas
al
Ministerio
de
Comercio,
para
indemnizar
a
don
José
Maria
de
la
Torre
y
Maura,
propietario
de
la
arma
..
Montorbol
..
,
por
perjuicios
que
le
ocasionó
la
Administración
al
aplicar
el
Fondo
de
Retorno
a
una
importación
de
50.000
toneladas
de
sulfato
amónico.
En
virtud
de
concurso
abierto
en
mil
novecientos
cincuenta.
y
nueve
por
la
Comisaría
General
de
Abastecimientos
y
Trans-
portes,
se
adjudicó
a
determinada
firma
la
importación
de
cin-
cuenta
mil
toneladas
de
sulfato
amónico,
sobre
cuyo
valor
fué
ingresado,
en
los
años
mil
novecientos
setenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
el
Fondo
de
Retorno
correspondiente
a
dicha
ope.
ración.
~
A
consecuencia
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto-ley
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve
sobre
ordena-
ción
económica,
se
liberaron
los
abonos
nitrog{mados
y
por
tan-
to
su
comercio
interior
con
la
consiguient.e
caída
de
los
precios,
lo
que
dió
lugar,
a
que
la
firma
interesada
en
la
citada
opera-
ción
reclamase
la
devolución
del
Fondo,
petición
que
después
de
los
preceptivos
informes
y
de
dos
sentencias
del
Tribunal
Supremo
fué
dictaminada
por
el
Consejo
de
Estado
en
cuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
en
el
sentido
de
que
procedía
reconocer
el
derecho
al
reclamante
a
ser
indem~
nizado
por
los
dañ'Js
sufridos
a
consecuencia
de
los
ingresos
qua
efectuó
en
el
Fondo
de
Retorno.
De
acuerdo
con
IPste
dictamen,
el
Ministerio
de
Comercio,
una
vez
determinada
la
suma
a
satisfacer
como
indemnización
y a
la
que
el
interesado
ha
prestado
su
conformidad,
ha
ini~
ciado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario
en
el
que
ha
recaído
dictamen
favorable
del
Ministerio
de
Ha-
cienda
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
",
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
1M
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
.
Artículo
primero.-Se
reconoce
como
obligación
legal
del
Es-
tado
el
pago
de
una
indemnización
de
veinte
millones
quinien-
tas
noventa
y
dos
nlil
ochocientas
doce
pesetas
para
satisfacer
a.
don
JOsé
María
de
la
Torre
y
Maura,
propietario
de
la
firma
..
Montorboh,
la
indemnización
por
los
perjuicios
que
le
oca~
sion6
la
Administración
al
aplicar
el
F-ondo
de
Retorno
a
una
importación
de
cincuenta
mil
toneladas
de
sulfato
amónico.
Articulo
segundo.-Se
concede
para
hacer
efectiva
dicha
in-
demnización
un
crédito
extraordinario
de
la
referida
suma
de
veinte
millones
quinientas
noventa
y
dos
mil
ochocientas
doce
pesetas,
aplicada
a
la
f;ección
veintitrés
de
los
vigentes
1?resu-
puestos
Ge'nerales
de!
Estado
..
Ministerio
de
Comercio",
servi-
cio
cero
uno
..
Ministerio.
Subsecretaría
y
Servicios
Generales.,
capítulo
dos
..
Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios.,
ar-
tículo
veinticinco
..
Gastos
especiales
para
funcionamIento
de
los
Servicios.,
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
y
seis.
Artículo
tercero.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma.
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil,
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas.
ALEJANDRO
RODRlGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
·11/7972, de 22 de
diciembre,
de
concesión
de
dos
suplementos"
crédito
de
128.540.000
peseta,
al
Ministerio
de la
Gobernación,
con
desUno
asa..:
tis!'acer
el
aumento
de
plantillas
ds.
los
Cuerpo,
de
Carteros
Urbanos
y
Subalternos
de
Correos,
con
anulación
de 112.880.000 pesetas
en
el
crédito
da
personal
contratado
afecto
a
dichos
Servicios.
La
Ley
númerO"
dos/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
vein-
tiséis
de
febrero,
ha
dispuesto
el
aumento
de
las
.
plantillas
de
los
Cuerpos
de
Carteros
Urbanos
y
de
Subalternos
de
Correos,
aumentos
que
deberán
realizarse
paulatinamente
en
la
forma
que
se
determina
en
la
misma
durante
los
años
mil
novecientos
setenta
y
dos
ami!
novecientos
setenta
y
cuatro,
ambos
inclu-
sive.
Por
lo
que
se
refiere
al
presente
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
dichos
incrementos
de
plazas
suponen
dos
mil
en
el·
pri-
mero
de·
dichos
Cuerpos
y
quinientas
cincuenta·
en
el
segundo,
y
para
conseguir
una
completa
aplicación
de
dicho
precepto
legal,
el
'personal
de
dichas
características,
que
prestaba
ser-
vicio
en
concepto
de
ccntratado.
pasa·
a
desempellar
los
mismos
servicios
corno
interino,
con
la
consiguiente
reestructuración'
de
los
créditos
destInados
al
abono
de
las
remuneraciones
princi-
pales
a
los
funcionarios
de
cada
una
de
las
clases
indicadas.
En
definitiva,
se
precisa,
la
conc~sión
d$
recursos
suplemen-
tarios
a
los
créditos
que
amparan··las
plantillas
de
los
funcio-
narios
de
carrera
de
ambos
Cuerpos,
y
el
importe
de
esta
conce-
sión
se
compensa,
en
parte,
con
anulación
en
la
consignación
que
atiende
al
abono
de
los
emolumentos
del
personal
contra-
tado
que
desempeñaba
hasta
ahora
el
mencionado
servicio
en
tal
concepto.
El
expediente,
con
tal
fin
instruído,
ha
sido
informado
favo-
rablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Pre..supuestol
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
conceden
dos
suplementos
de
crédito
pOl
un
importe
de
ciento
veintiséis
millones
quinientas
cua-
renta
mil
pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
dieciséis,
..
Ministerio
de
la
Gobernación.;
servicio
cero
nueve,
..
Jefatura
Principal
de
Correos.;
capítulo
uno,
..
Remuneración
de
perso-
nal.;
artículo
once,
..
Sueldos,
trienios
y
pagas
extraordinarias.;
concepto
ciento
once,
con
el
siguiente
detalle:
Cien
millones
ochocientas
mil
pesetas
al
subconcepto
tres,
..
Cuerpo
de
Carteros
Urbanos.,
y
veinticinco
millones
setecientasC+l:arenta
mil
pesetas
al
subconcepto
cuatro,
..
Cuerpo
pe
Subalternos
de
Correos
...
Articulo
segundo.-Se
anula
l~
cantidad
de
ciento
doce
millo~
nes
sejscientas
ochenta
mil
pesetas
en
el
mismo
presupuesto
de
la
Sección
dieciséis
...
Ministerio
de
la
Gobernación:.;servic1o,
cero
uno,
..
Ministerio,
Subsecretaría.
y
Servicios
Generales
..
;
capítu-
lo
1,
..
Remuneraciones
de
persona}..;
artículo
diecisiete,
..
Per-
sonal
eventual,
contratado
y
vario~;
concepto
ciento
setenta.
y
dos,
..
Perspnal
contratado.
Para
el
pago
de
los
devengos
al
per~
sonal
de
esta
clase
de
los
diferentes
Servicios
del
Ministerio".
Artículo
tercero.-La.
diferencia
entre
los
créditos
concedidos
y
la.
anulación
propuesta
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por.
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembr(J
de
mil
nov,ecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Corte!!
Espaiíclas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
42/1972.
de 22 de
diciembre,
de
concesión
r-fe
un
suplemento
de
crédito
de
408.593.681
pesetas
al
Ministerio
de
Comercio,
con
destino
a
satisfacer
a
la
Compañia
Trtmsmediterránea
diferencias
dedu-
cidas
del
saldó
negativo
t·esultante
de las
cuen~a$
generales
d~
explotación
de~
Servicio
de
Comuni-
caciones
Marítimas
de
Soberanfa
de los
ejercicios
de
1968 y1969.
La
explotación
de
las
línea.s
afectas
al
Servicio
de
Comuni-
caciones
Maritimas
de
Sobera,nía
que
realiza
la
..
CompaJiia
Transmediterránea".
acuerdo
con
el
contrato
suscrito
por
el
Estado,
ha
originado
en
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
y
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
saldos
negativos,
ségún
las
cuentas
generales
por
la
misma
presentadas
y
que
han
sido

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