Ley 20/1971, de 19 de junio,de concesión de un suplemento de crédito al Ministerio de Justicia, por 32.805.000 pesetas, con destino a satisfacer el mayor coste de la ración alimenticia del personal interno de Instituciones Penitenciarias durante el corriente año.

MarginalBOE-A-1971-774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O.
d~
E.-Núm.
148 22
junio
1971 10115
LEY
1911971, ele 19
ele
junio,
ele
fijación
de
plan-
tUlas elel CuerpO
ele
Pro/e8ores
Adjuntos
ele
Um-
verstdad.
1.&
Ley
General
ele Edueat:lón y
Finenclamlento
de
1
..
Refor-
ma
Educativa.
en
8U
articulo
ciento ocho,
ha
creado
el
Cuerpo
de
Profesores
Adjuntos
de
Uuiversldlld,
al
que
..
le
ha
fljaqo
coeficiente
multiplicador
por
Decreto
tres
mil
cuatrocientos
cin-
cuenta
ynueve/mil novecientos setenta,
de
d1ec1nueve de
no--
vlembre.
Para
.continuar
el
proceso creador
del
Cuerpo
esnecesarlo
fijar
su
plantilla
de
modo
que
sea
posible
contar
con
el
nú-
mero
de
Profesores que exigen
las
6Ctuales necesidades docen-
tes y
al
mismo
tiempo
poder
proceder
al
cumpl1m1ento
de
lo
que
establece
la
d1Bposlclón
_torl..
Béptlm..
de
1..
menel<>-
n~
Ley
en orden
..
1
..
Integración
de
pe1'8OIla1
en dleho Cuer-
po y
..
1.. celebra.clón
de
las
pruebas
..
lectivas
que
lndl""-
A
medida
que
se
va.ya
cubriendo
la
plantUla
que
se
estable-
ce
88
Irán
extinguiendo
las
actuales dote.ciones
de
Profe.sores
adjuntos
de
Universidad
y
de
Profesores
adjunt9S
y
Encarga.
dos
de
Laboratorio
de
las
Escuelas
Técnicas Superiores.
En
su
vIrtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas. vengo
en
sancionar.
Art1culo
pI1mero.-La
plantlll&
del
Cuerpo
de
Profesores
Ad-
juntos
de
Universidad.
se
fija
en
tres
mil
d-QScien~
sesenta y
..
lsp
.......
ArtiCUlo
segundo.~
autoriZa
al
Gobierno
para
que, a
pro-
puesta
de
los
.Ministerios
de
Hacienda y
de
Eduoación yCien·
cIa, 008l¡ne 1
...
dotaciones
~conómlcM
correspondlentes
..
1
...
pi
...
zas
de
la
plantllla
del
Cuerpo
de
Profesor
..
Adjuntoa
de
Un!-
verstdad, amedida que proceda le. provisión
'de
tales
plazas,
dentro
de
10&
créditos
de
la
disposición
adicional
primera
y
de
las
cifras
que' con carácter indicativo señala
la
dIsposición adi-
cional
segunda
de
la
Ley
catorce¡mil novecientos setenta, de
cuatro
de
agosto.
Articulo
tercero.-Se
declaran aextinguir las.dotaciones
de
Profesores
adjuntos
de
Unlversidad-y
Profesores
5djuntoB
y
En-
cargados
de
Laboratorio
de
Escuelas
Técnica.s Superiores, eon-
l1gnedaa
en
los Presupuestos
Generales
del
Estado.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve de junio de
mn
novecientos setenta. yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El PresIdente
de
las Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
2011971,
de
19
de
junio,
de
concesión
de
I,n
suplemento de
crédito
al
Ministerio
de
Justicta,
por
32.805,000
pesetas, con destino asatisfacer
el
mavor
coste de
la
racf6n
aUmentida
del
personal
interno
de
Instttuetones Penitenciarias
durante
el
corrien~
te
año.
Con
el
fin
de
_uu
el
crédito
destl_
..
...tlsfo.cer el
precio
de
las
raciones alimenticias del
personal
internado
en
lu
Instituciones Penitenciarias a
su
ooatereal.
que
sin
tener
en
cuenta los aumentos·
de
artieulos
Y
'I'aeiones
se
ha
mantenido
invariable
_
mll
noveclentos
sesenta y
sela,
en
el
pa.8ado
ejerclclo
de
mll
noveclentoa
setent..
se trlLll1ltó
por
el
Ministerio
de
Justicla
un
expediente
de
eonceslón
de
un
crédito
.upleme
....
tario, deBt1nado acubrir &Que! mayor gasto
durante
el
mes
de
diciembre,
en
el
que,
al
propio
tiempo,
se
dlsponla
que
en
el
Estado
de-
Modificaciones
de
Créditos
del afio
mU
novecientos se-
tenta
y
uno
Be incluyese
un
aumento proporcional atodo
el
eJer.-
cicio, con
la
misma
finalidad.
Dicho
expediente,
que
Obtuvo los informes favorables de
1&
Direot1ón General del
Tesoro
yPresupuesto& ydel
Consejo
de
Est!>do,
fué
remitido
..
las
Corte.
EspalIo1a8
con
un
proyecto
de
Ley
que comprendia
las
c1tadas modifiC8clones presupuestas
sin
que, por
la
fecha
ta.n
avanzada, del
año
en
que-
su
tramitación
tuvo lugar, pudiese
obtener
su
finiquito
antes
del
treinta
yuno
de
diciembre.
Por
ello,
una
vez devueltos por""las Cortes
el
exped1ente y
su
proyecto de Ley,
se
continúa-
su
tramitación, de acuerdo con
las
circunstancias actuales,
es
decir, con
la-
supresión
en
la
propuesta
de
los recursos reclamados
para
el
año
mil novecien.
tos setenta, puesto que
no
se
llegó aconsumir
cantidad
alguna
7
transformada
la
autorización
para
incluir
UD
aumento
de
dotae1ón
en
el
Estado
de
Mod1fieac1ones
para
mil
noveclentoa
oetent..
y
uno
en
la
""bllltación
de
un
erédlto
suplementario,
destinado asa'Cisfacer
las
obI1gaclonea del ejercicio
en
CUI'SO.
En
su
virtud,
yde eonformid&d con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Españolas. vengo
en
sancionar:
ArticulO
primero.-Se
concede
un
suplemento
de
crédito
de
trelnt
..
y
d08
millones
ochocientas
clnco
mll
peset...
al
figur_
en
el
Presupuesto
en
vigor
de
la
SeccIón trece, cM1nisterto
d8
Justicia»; servi'cio cero cuatro, «Dirección
General
de
Institucio-
nes
Penitenciarias»; capitulo dos, cCompra
de
bienes
con1entea
Y
de
servicios»; articulo veinticinco, «Gastos especiales
para
funcionamiento de las Servicios»; concepto doscientos ctncuenta-
y
uno,
«Manutención
de
108
reclU8O!l
8lIoll
Y
enfermos,
de
!
hijos
de
las reclusas
en
su
compañia y
de
las
Religiosas
en
1""
EBt..bleclmlentos
Penitenciarios,
de
108 lnternadoa
en
Hogar
..
posca.rcelarios,
en
la
forma
y
cuantia
que
se
d.etermIne
par
el
M1n18terio».
Articulo segundo,-J!::l
importe
aque asciende
el
mencionado
crédito suplementario
se
cubrirá
en
la
forma
d.etenntnada
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de
Adm1n1strac1óD
YContabJl1dad de
la
Ha:cienda Pública.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
adiecinueve de junio de.
mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
1aB
Cortes
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCAROEL
y
NEBREDA
LEY
21/1971,
de
19 de
junio,
sobre el aprovecha-
mtento
coníunto
Tajo-Segura.
El
artículo diecisiete
de
la
l.ey uno/mil novecientos
sesenta
ynueve, de once
de
febrero, de aprobación del n
Plan
de
Desarrollo Económ1oo ySoc1a1,
ordena
ia
regulación,
mediante
Ley.
del
sistema
hidráulico
Tajo-8egw-&. .
En
primer lugar y
para
mayor
garantía
de
los distintos
usuarios de
la
cuenca del Tajo, que
no
han
de
ver merm.a.das
sus posibIlidades de desarrollo
por
escasez
de
recursos
hidráu-
licos, como consecuencia del trasvase,
debe·
confirmarse que
no
podrán
superar
la
cuantía
de seiscientos millones
de
metros
cúbicos,
hasta
que las obras complementarias
de
regulación
de
la
cabecera
del
Tajo,
previstas
en
el anteproyecto generál del
trasvase, garanticen
la
existencia
de
excedentes
por
encima
de
aquellos 8eiscíentos millones de metros cúbicos.
El
articulo segundo. contemplando
la
posición
de
los usua-
rios de
la
cuenca del
Júcar,
sujeta
la,
utiUzaclón del
embalse
de Alarcen a
un
estricto régimen
de
entradaa
y
sal1~
esta-
bleciendo
una
adecuada- composición
de
la
correspondiente Co-
misión de Desembalses, con el
fin
de
vigilarlo
al
efecto dispuesto
ycuantos problemas conexos
puedan
suscltarse.
En
ejecución
la
totalidad
de
las
obras del acueducto
debe--
rán
programarse
y,
en
su
caso, realizarse el resto
de
-las
obras
hidráulicas
en
la
cuenca del
Tajo
y
en
las
áreas
afectadas
por
la
traza
del
propio acueducto, que
integran
el
aprovechamJEmto
conjunto Tajo-Segura,
según
se comprende
en
1&
presente Ley.
Finalmente
se
establece que los
gastos
correspondientes a
los estudios yobras que se desarrollen como consecuencia
de-
la
presente
Ley
se
imputen
alos créditos comprendidos
en
les
Planes
de Desarrollo Económico y
Socíal.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Espa.iiolas, vengo
en
sancionar:
Artículo primero.---Uno. De acuerdo con las orientaciones del
anteproyecto general de aprovechamiento conjunto
de
los recur-
sos hidráulicos del Centro ySudeste de Españ.a, yde conformidad
con lo dispuesto
en
e&ta
Ley,
en
una
prlmera.
tase
podrán
Ber
trasvasados
ala. cuenca del Segura. yhasta
un
máximo
anual
de
seiscientos millones de metros cúbicos, caudales regulados
excedentes procedentes
del
río Tajo.
Dos.
En
una
segunda fase, yrealizadas aquellas obras
de
regulación de
la
cabecera del
Tajo
y
anuentes
que
sean
nece-
sar4as, yprevia información pública por plazo
de
tres
meses,
podrá
ampijarse
la
derivación con caudales del mismo origen
que resultaren excedentes, teniendo
en
cuenta.
las
necesidades-
que
se
deriven de lo dispuesto en los articulos tercero y
cuarto
de
la
presente Ley,
hasta
un
máximo de
mil
millones
de
me-
tros cúbicos.
Tres.
Los
caudales que
en
virtud
de
esta
Ley quedan afeo-
tados
al
trasvase
son
exclusivamente aquellos aque
se
refieren
los
dos
párrafos
anteriores.
Cuatro,
Para
el cómputo
de
los ea.udales excedentarios del
párrafo
seglmdo
se
tendrán
en
cuenta, además.
las
exigenclas

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