Ley 14/2000, de 30 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para la liquidación definitiva de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2001-5580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyLey

LEY 14/2000 de 30 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para la

liquidación definitiva de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los

gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea

de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que por ésta se subvencionarán los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión de los correspondientes procesos electorales.

A tal efecto, se determinan los requisitos y procedimientos para la obtención de las correspondientes subvenciones.

En consecuencia con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y en base al informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de las contabilidades de las Elecciones ala Asamblea de Madrid de 13 de junio de 1999, es necesaria la concesión de un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000 por importe de 52.497.323 pesetas (31 5.515,27 euros).

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, por un importe de 52.497.323 pesetas (315.515,27 euros).

Artículo 2

Dicho crédito extraordinario se aplicará a la sección 11, «Presidencia y Hacienda», programa 100, «Dirección y Gestión Administrativa», subconcepto 4841, «Subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones».

Artículo 3

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al subconcepto 2290, «Imprevistos e insuficiencias», del programa 061, «Créditos globales», de los Presupuestos Generales para 2000.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para la aprobación de todos los trámites necesarios para el pago derivado de los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión del proceso electoral.

Disposición final segunda

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.

Alberto Ruiz-Gallardón.

Presidente

(Publicada en el

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